En el asunto C‑97/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑97/05

Fecha: 14-Dic-2006

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 14 de diciembre de 2006 (*)

«Acuerdo euromediterráneo – Trabajador tunecino autorizado a residir en un Estado miembro y a ejercer en él una actividad profesional – Principio de no discriminación en las condiciones de trabajo, remuneración y despido – Reducción de la vigencia del permiso de residencia»

En el asunto C‑97/05,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234CE, por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania), mediante Resolución de 25 de enero de 2005, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de febrero de 2005, en el procedimiento entre

Mohamed Gattoussi

contra

Stadt Rüsselsheim,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. K. Lenaerts, J.N. Cunha Rodrigues, M. Ilešič y E. Levits (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. B. Fülöp, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de marzo de2006;

consideradas las observaciones presentadas:

–en nombre del Sr. Gattoussi, por la Sra. P. von Schumann, Rechtsanwältin;

–en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Lumma, las Sras. C. Schulze-Bahr y U. Bender, en calidad de agentes;

–en nombre del Gobierno griego, por el Sr. G. Karipsiadis y la Sra. T. Papadopoulou, en calidad de agentes;

–en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. G. Rozet y V. Kreuschitz, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 6 de abril de2006;

dicta la siguiente

Sentencia

1La petición de decisión prejudicial se refiere a la interpretación del artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por la Decisión 98/238/CE,CECA, del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998 (DO L97, p.1; en lo sucesivo, «Acuerdo euromediterráneo»).

2Esta petición se planteó en el marco de un litigio que enfrenta al Sr. Gattoussi, un nacional tunecino, con el Stadt Rüsselsheim (Ayuntamiento de Rüsselsheim, Alemania) en relación con la Decisión del Alcalde de dicho Ayuntamiento por la que se limita a posteriori la vigencia de la autorización de residencia del interesado quien, en la fecha de la adopción de esta Decisión, era titular de un permiso de trabajo de duración indeterminada y tenía un empleo.

Marco jurídico

El Acuerdo euromediterráneo

3El artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo, comprendido en el capítuloI, titulado «Disposiciones relativas a los trabajadores», del títuloVI de dicho Acuerdo, titulado por su parte «Cooperación social y cultural», está redactado como sigue:

«1.Cada uno de los Estados miembros concederá a los trabajadores de nacionalidad tunecina empleados en su territorio un régimen caracterizado por la ausencia de cualquier discriminación basada en la nacionalidad con respecto a sus propios nacionales, en lo que respecta a las condiciones de trabajo, remuneración y despido.

2.Todo trabajador tunecino autorizado a ejercer una actividad profesional asalariada en el territorio de un Estado miembro con carácter temporal, se beneficiará de lo dispuesto en el apartado 1 respecto a las condiciones de trabajo y remuneración.

3.Túnez concederá el mismo régimen a los trabajadores nacionales de los Estados miembros empleados en su territorio.»

4El artículo 66 del Acuerdo euromediterráneo añade:

«Las disposiciones del presente capítulo no serán aplicables a los nacionales de una de las Partes que residan o trabajen ilegalmente en el territorio del país de acogida.»

5La Declaración conjunta relativa al artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo, adoptada por las Partes contratantes en el Acta final de dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Declaración conjunta»), precisa además:

«El apartado 1 del artículo 64, por lo que respecta a la ausencia de discriminación en materia de despido no podrá ser invocado a fin de obtener la renovación del permiso de estancia. La concesión, la renovación o la denegación del permiso de estancia estará regulado únicamente por la legislación de cada Estado miembro, así como por los acuerdos y convenios bilaterales [...].»

6En virtud del artículo 91 del Acuerdo euromediterráneo, la Declaración conjunta forma parte integrante de dicho Acuerdo.

Disposiciones pertinentes de Derecho alemán

7El artículo 12, apartado 2, de la Ley de extranjería (Ausländergesetz) en su versión de 23 de julio de 2004 (BGBl. 2004I, p.1842; en lo sucesivo, «AuslG») dispone:

«La autorización de residencia será temporal o, en los casos previstos por la Ley, permanente. La vigencia de la autorización temporal podrá limitarse posteriormente a su otorgamiento si dejan de cumplirse los requisitos esenciales a los que se supedita su expedición, prórroga o determinación de su validez temporal».

8Con arreglo al artículo 19, apartado 1, de la AuslG, en caso de cese de la convivencia entre esposos, el cónyuge extranjero obtiene un derecho de residencia autónomo, en particular, si la convivencia matrimonial se constituyó legalmente en el territorio federal al menos dos años antes o si, para evitar colocar a este cónyuge en una situación particularmente rigurosa, procede autorizarle a prolongar su estancia, a menos que pueda concedérsele una autorización de residencia permanente.

9A tenor del artículo 284 del libro tercero del Código de la Seguridad Socal (Sozialgesetzbuch) en su versión de 24 de marzo de 1997 (BGBl.I, p.594; en lo sucesivo, «SGBIII»), los extranjeros sólo pueden ejercer una actividad profesional si cuentan con una autorización de la Agencia de empleo y sólo pueden ser empleados si disponen de la misma. El apartado 5 de este mismo artículo precisa que sólo puede expedirse esta autorización si el extranjero está en posesión de una autorización de residencia.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10El 30 de agosto de 2002, el Sr. Gattoussi se casó con una nacional alemana. La Embajada de la República Federal de Alemania en Túnez le concedió un visado por reagrupación familiar para entrar en Alemania.

11El 24 de septiembre de 2002, el Alcalde de Rüsselsheim, municipio en el que la pareja había decidido establecerse, concedió al Sr. Gattoussi un permiso de residencia con una validez de tresaños.

12El 22 de octubre de 2002, la Arbeitsamt (Oficina de Empleo) de Darmstadt otorgó al Sr. Gattoussi un permiso de trabajo permanente en el cual se precisaba que es de aplicación el artículo 284 del SGBIII.

13El 11 de marzo de 2003, el Sr. Gattoussi firmó un contrato de trabajo de un año que posteriormente fue prorrogado hasta el 31 de marzo de2005.

14Como la esposa del Sr. Gattousi declaró que vivía separada de su marido desdel 1 de abril de 2004, el alcalde de Rüsselsheim, mediante decisión de 23 de junio de 2004, redujo la vigencia del permiso de residencia del Sr. Gattoussi a la de la fecha de notificación de dicho acto administrativo, instándole a abandonar inmediatamente Alemania so pena de expulsión a Túnez.

15Esta decisión se basa en la consideración, por una parte, de que ha desaparecido el motivo inicial del permiso de residencia concedido al Sr. Gattoussi en la medida en que ya no vive con su esposa y, por otra parte, en que un permiso de trabajo permanente no confiere, en el ordenamiento jurídico alemán, ningún derecho, independiente de la autorización de residencia y de valor superior a ésta, a continuar una actividad profesional por cuenta ajena ni a que se prolongue la estancia.

16La citada decisión también tiene en cuenta que el Sr. Gattoussi no goza de un derecho de residencia autónomo. En efecto, no puede acogerse a las disposiciones de la AuslG en la medida en que, por una parte, la convivencia que había iniciado en Alemania con su esposa no se prolongó durante al menos dos años, es decir, la duración legalmente exigida y, por otra parte, no se encuentra en una situación particularmente rigurosa en el sentido de dichaLey.

17Por último, el Sr. Gattoussi tampoco puede gozar de tal derecho en virtud del Acuerdo euromediterráneo, puesto que la prohibición de discriminación que éste establece en el artículo 64, apartado 1, no confiere ningún derecho de residencia a los nacionales tunecinos.

18El Sr. Gattoussi presentó un recurso contra esta decisión ante el Regierungspräsidium Darmstadt, en el que invocó que el hecho de poner fin a su residencia en Alemania le sitúa en una situación particularmente rigurosa, puesto que, en esas circunstancias, se dificultan, e incluso se vuelven vanos, sus intentos de reanudar la convivencia con su esposa y de saldar las deudas derivadas de laboda.

19El recurso del Sr. Gattoussi fue desestimado, mediante resolución de 17 de septiembre de 2004, porque ninguna disposición de Derecho nacional permite reconocerle un derecho de residencia y el Alcalde de Rüsselsheim no se excedió en su poder de apreciación al adoptar la decisión de reducir la vigencia de su permiso de residencia.

20El Sr. Gattoussi interpuso un recurso contra esta resolución ante el Verwaltungsgericht Darmstadt (Tribunal Administrativo de Darmstadt), por considerar que, en la medida en que ejerce una actividad por cuenta ajena a tiempo completo en Alemania, está completamente adaptado al modo de vida de este país donde planea volver a casarse cuando se disuelva su matrimonio, de modo que una vuelta a Túnez le colocaría en una situación particularmente rigurosa tanto desde una perspectiva económica como familiar.

21En el marco del referido recurso, el Verwaltungsgericht Darmstadt decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuatro cuestiones prejudiciales:

«1)¿El artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo [...] produce efectos para el derecho de residencia?

2)En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede inferirse de la prohibición de discriminación establecida en el artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo [...] una posición contraria a la limitación del derecho de residencia en el caso de un nacional tunecino que posee un permiso de trabajo de duración indefinida, ocupa realmente un empleo y, en el momento de la decisión en materia de extranjería, es titular de un derecho de residencia de duración determinada?

3)En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿puede tomarse como referencia, al objeto de definir la posición sobre el derecho de residencia derivada de la prohibición de discriminación inserta en el artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo [...], una fecha posterior a la adopción de la decisión en materia de extranjería restrictiva del derecho de residencia al que somete a un plazo?

4)En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿procede recurrir a los principios desarrollados sobre la base del artículo 39CE, apartado 3, al objeto de concretar la reserva relativa a los motivos para proteger un interés legítimo del Estado?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

22Mediante sus cuestiones prejudiciales, que deben examinarse conjuntamente, el órgano jurisdiccional remitente pide, en esencia, que se dilucide, si procede aplicar al litigio principal la solución proporcionada por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 2 de marzo de 1999, Eddline El-Yassini (C‑416/96, Rec. p.I‑1209), en lo que se refiere a la interpretación del artículo 40, párrafo primero, del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos, firmado en Rabat el 27 de abril de 1976 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante el Reglamento (CEE) nº2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978 (DO L264, p.1; EE11/09, p.3; en lo sucesivo, «AcuerdoCEE-Marruecos»), y más concretamente, si el artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo se opone a que el Estado miembro de acogida limite la vigencia del permiso de residencia a un nacional tunecino al que ha autorizado a residir en su territorio durante un período determinado y a ejercer en él, de forma permanente, una actividad por cuenta ajena en el supuesto de que el motivo inicial de su derecho de residencia desaparezca antes de que expire la validez de su permiso de residencia.

23Para responder adecuadamente a la cuestión planteada, es necesario, en primer lugar, examinar si el artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo puede ser invocado por un particular ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro y, en segundo lugar, en caso afirmativo, determinar el alcance del principio de no discriminación contenido en dicha disposición.

Sobre el efecto directo del artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo

24Debe señalarse que, como la cuestión de los efectos que las disposiciones del Acuerdo euromediterráneo deben surtir en el ordenamiento jurídico de las Partes de dicho Acuerdo no se reguló en éste, corresponde dirimirla al Tribunal de Justicia, al igual que cualquier otra cuestión de interpretación referida a la aplicación de acuerdos en la Comunidad (véanse, por analogía, las sentencias de 23 de noviembre de 1999, Portugal/Consejo, C‑149/96, Rec. p.I‑8395, apartado34, y de 12 de abril de 2005, Simutenkov, C‑265/03, Rec. p.I‑2579, apartado20).

25Según jurisprudencia reiterada, una disposición de un acuerdo celebrado por las Comunidades con Estados terceros debe considerarse directamente aplicable cuando, a la vista de su tenor y de su objeto y naturaleza, contiene una obligación clara y precisa que, en su ejecución o en sus efectos, no se subordina a la adopción de acto ulterior alguno (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias de 27 de septiembre de 2001, Gloszczuk, C‑63/99, Rec. p.I‑6369, apartado 30, de 8 de mayo de 2003, Wählergruppe Gemeinsam, C‑171/01, Rec. p.I‑4301, apartado54, y Simutenkov, antes citada, apartado21).

26En lo que se refiere, en primer lugar, al tenor del artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo, esta disposición está redactada en términos casi idénticos a los del artículo 40, párrafo primero, del AcuerdoCEE-Marruecos, que se limita a extender el principio de no discriminación a los requisitos de despido. Pues bien, el Tribunal de Justicia declaró que el mencionado artículo 40, párrafo primero, cumple los requisitos exigidos para gozar de efecto directo (sentencia Eddline El-Yassini, antes citada, apartado27).

27En lo que concierne, en segundo lugar, al objeto y la naturaleza del Acuerdo euromediterráneo, procede subrayar que, de acuerdo con el artículo 96, apartado2, del mismo, dicho Acuerdo sustituye al Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Túnez, aprobado, en nombre de la Comunidad, por el Reglamento (CEE) nº2212/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Tunecina (DO L265, p.2; EE11/09, p.121; en lo sucesivo, «AcuerdoCEE-Túnez»), con el que guarda una estrecha relación, puesto que tiene por objeto, entre otras cosas, promover la cooperación en los ámbitos económico, social, cultural y financiero. Dicho Acuerdo de cooperación era, en esencia, idéntico al AcuerdoCEE-Marruecos, respecto de cuyo objeto y naturaleza declaró el Tribunal de Justicia que, en especial en lo que atañe a la cooperación en el ámbito de la mano de obra, son compatibles con el efecto directo que resulta de los términos de su artículo 40, párrafo primero (sentencia Eddline El-Yassini, antes citada, apartados 28 a31), máxime teniendo en cuenta que, a diferencia del AcuerdoCEE-Marruecos, el Acuerdo euromediterráneo crea, en su artículo 1, apartado 1, una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros por una parte, y Túnez, porotra.

28En estas circunstancias, procede declarar que el artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo tiene efecto directo.

Sobre el alcance del artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo

29Con carácter preliminar, conviene recordar que, en la sentencia Eddline El-Yassini, antes citada, el Tribunal de Justicia declaró, por una parte, que, en el estado del Derecho comunitario en la fecha en que se dictó dicha sentencia, el artículo 40, párrafo primero, del AcuerdoCEE-Marruecos debía interpretarse en el sentido de que, en principio, no impide que el Estado miembro de acogida deniegue la renovación del permiso de residencia de un nacional marroquí a quien haya autorizado a entrar en su territorio y a ejercer en él una actividad laboral por cuenta ajena, durante todo el tiempo en que el interesado disponga de ese empleo, en la medida en que el motivo inicial para el reconocimiento de su derecho de residencia no subsista cuando expire la validez de su permiso de residencia. El Tribunal de Justicia precisó que la situación sólo sería distinta en el supuesto de que, a falta de motivos para proteger un interés legítimo del Estado, como son las razones de orden público, de seguridad y de salud públicas, dicha denegación tuviera como efecto volver a cuestionar el derecho al ejercicio efectivo de un trabajo conferido al interesado en ese Estado mediante un permiso de trabajo debidamente expedido por las autoridades nacionales competentes por un período más largo que el correspondiente al del permiso de residencia (sentencia Eddline El-Yassini, antes citada, apartado67).

30Se desprende de la resolución de remisión que las circunstancias del caso de autos son comparables a las que examinó el Tribunal de Justicia en el asunto Eddline El-Yassini, antes citado.

31En efecto, en ambos casos, el Estado miembro de acogida redujo, mediante una limitación del derecho de residencia, el derecho de un nacional de un país tercero a ejercer una actividad profesional, aun cuando tal derecho le había sido conferido por un permiso de trabajo.

32Sin embargo, el Gobierno alemán destaca ciertas diferencias entre el artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo y el artículo 40, párrafo primero, del AcuerdoCEE-Marruecos que, en su opinión, impiden que la interpretación dada a este último artículo en la sentencia Eddline El-Yassini, antes citada, se defienda también en cuanto atañe al mencionado artículo 64, apartado1.

33Por una parte, estima que la Declaración conjunta relativa al artículo 64, apartado1, del Acuerdo euromediterráneo expresa la voluntad de las Partes signatarias de este Acuerdo de evitar que los nacionales tunecinos se funden en la prohibición de discriminación para hacer valer un derecho de residencia.

34Por otra parte, en atención a su tenor literal, a su efecto útil y a su economía, no puede reconocerse a dicha disposición efecto alguno en lo tocante al derecho de residencia de los nacionales tunecinos.

35Tal como subraya el Gobierno alemán, se deriva del propio tenor del artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo, así como de la Declaración conjunta relativa al mismo, que esta disposición no tiene por objeto, en sí misma, regular el derecho de residencia de los nacionales tunecinos en los Estados miembros.

36Por tanto, se debe afirmar, tal como declaró el Tribunal de Justicia en el asunto Eddline El-Yassini, antes citado, atinente al AcuerdoCEE-Marruecos, que el Acuerdo euromediterráneo, al no tener por objeto la realización de la libre circulación de trabajadores, no prohíbe, en principio, que un Estado miembro adopte medidas relativas al derecho de residencia de un nacional tunecino a quien haya inicialmente autorizado a entrar en su territorio y a ejercer en él una actividad profesional (sentencia Eddline El-Yassini, antes citada, apartados 58 a62).

37La circunstancia de que dicha medida obligue al interesado a poner fin a su relación laboral en el Estado miembro de acogida antes del término convenido en el contrato celebrado con su empresario, por regla general, no puede afectar a dicha interpretación (sentencia Eddline El‑Yassini, antes citada, apartado63).

38No obstante, contrariamente a lo que manifiesta el Gobierno alemán, no resulta de esta interpretación que un nacional tunecino no pueda en ningún caso basarse en la prohibición de discriminación establecida en el artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo para oponerse a una medida adoptada por un Estado miembro que limita su derecho de residencia.

39En efecto, no se puede admitir que los Estados miembros dispongan del principio de no discriminación que proclama el artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo limitando el efecto útil del mismo a través de normas de Derecho interno. Tal posibilidad, por un lado, infringiría las disposiciones de un acuerdo celebrado por la Comunidad y sus Estados miembros y, por otra parte, comprometería la aplicación uniforme del principio de que se trata.

40Más en concreto, tal como ha declarado el Tribunal de Justicia, si el Estado miembro de acogida ha concedido inicialmente al trabajador migrante unos derechos concretos en el ámbito del ejercicio de un empleo más amplios que los que le hayan sido conferidos por ese mismo Estado en el ámbito de la residencia, el Estado miembro de que se trata no puede alterar la situación de ese trabajador por motivos no relacionados con la protección de un interés legítimo del Estado, como son las razones de orden público, de seguridad y de salud públicas (sentencia Eddline El‑Yassini, antes citada, apartados 64, 65 y67).

41A este respecto, según una jurisprudencia reiterada, el concepto de orden público requiere que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad (sentencia de 28 de octubre de 1975, Rutili, 36/75, Rec. p.I‑1279, apartado 28; de 10 de febrero de 2000, Nazli, C‑340/97, Rec. p.I‑957, apartado 57; así como de 25 de julio de 2002, MRAX, C‑459/99, Rec. p.I‑6591, apartado79).

42A la luz de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, el criterio expuesto en el apartado 40 se impone con mayor motivo por cuanto, como ocurre en el caso de autos, el Estado miembro de acogida redujo el permiso de residencia a posteriori.

43Del conjunto de cuanto precede se desprende que el artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo debe interpretarse en el sentido de que puede producir efectos sobre el derecho de residencia de un nacional tunecino en el territorio de un Estado miembro cuando éste le haya autorizado legalmente a ejercer una actividad profesional en su territorio durante un período que supera la duración de la autorización de residencia de dicho nacional.

Costas

44Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 64, apartado 1, del Acuerdo euromediterráneo de 17de julio de 1995 por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995 y aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por la Decisión 98/238/CE,CECA, del Consejo y de la Comisión, de 26 de enero de 1998, debe interpretarse en el sentido de que puede producir efectos sobre el derecho de residencia de un nacional tunecino en el territorio de un Estado miembro cuando éste le haya autorizado legalmente a ejercer una actividad profesional en su territorio durante un período que supera la duración de la autorización de residencia de dicho nacional.

Firmas


* Lengua de procedimiento:alemán.

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