Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de febrero de 2006 — Adriatica di Navigazione/Comisión
(Asunto C‑111/04P)
[«Recurso de casación — Artículo 85, apartado1, del Tratado CE (actualmente artículo 81CE, apartado1) — Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdo entre empresas — Prueba de la participación de un empresa en una práctica colusoria»]
1.Competencia — Prácticas colusorias — Delimitación del mercado — Objeto [TratadoCE, art.85, ap.1 (actualmente art.81CE, ap.1)] (véanse los apartados 30 y31)
2.Competencia — Prácticas colusorias — Participación de una empresa en una iniciativa contraria a la competencia [TratadoCE, art.85, ap.1 (actualmente art.81CE, ap.1)] (véase el apartado48)
3.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véanse los apartados 49 y62)
4.Competencia — Multas — Importe — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la colaboración prestada (Reglamento nº17 del Consejo, art.15) (véase el apartado91)
Objeto:
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2003, Adriatica di Navigazione/Comisión (T‑61/99), por la que se desestima por infundado un recurso en el que se solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1998, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del TratadoCE (IV/34.466 — Transbordadores griegos) |
Fallo:
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Desestimar la adhesión a la casación de la Comisión de las Comunidades Europeas. |
3) |
| Condenar a Adriatica di Navigazione SpA a cargar con el 90% de las costas. |
4) |
| Condenar a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con el 10% de las costas. |