(Asunto C‑171/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑171/05

Fecha: 23-Feb-2006





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 23 de febrero de 2006 — Piau/Comisión

(Asunto C‑171/05P)

(«Recurso de casación — Libre prestación de servicios — Competencia — Regulación de la actividad de agente de futbolistas — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»)

1.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véase el apartado22)

2.Recurso de casación — Motivos — Motivo que no guarda relación con los presentados ante el Tribunal de Primera Instancia — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 42, ap.2, y118) (véanse los apartados 24 y73)

3.Competencia — Procedimiento administrativo — Examen de las denuncias (arts. 81CE y 82CE) (véase el apartado34)

4.Competencia — Posición dominante — Abuso — Concepto (art.82CE) (véase el apartado37)

5.Recurso por incumplimiento — Derecho de la Comisión a recurrir en vía jurisdiccional — Ejercicio discrecional (art.226CE) (véase el apartado53)

6.Comisión — Competencia para sancionar infracciones del Derecho comunitario cometidas por particulares (arts. 81CE y 82CE; Reglamento nº17 del Consejo) (véanse los apartados 54 a58)

Objeto:

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 26 de enero de 2005, Piau/Comisión (asunto T‑193/02), por la que se desestima la demanda de anulación de la Decisión de la Comisión de 15 de abril de 2002 que desestima la denuncia presentada por el recurrente en relación con el Reglamento de la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) sobre la actividad de los agentes de jugadores

Fallo:

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Piau al pago de las costas de la presente instancia.

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