(Asunto C‑26/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑26/05

Fecha: 16-Feb-2006





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2006 — Plato Plastik Robert Frank

(Asunto C‑26/05)

(«Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 94/62/CE — Envases y residuos de envases — Conceptos de fabricantes de envases y de fabricantes de materiales de envase — Fabricante de bolsas de plástico conasas»)

1.Medio ambiente — Envases y residuos de envases — Directiva 94/62/CE (Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, números 1 y11) (véanse el apartado 29 y el punto 1 del fallo)

2.Medio ambiente — Envases y residuos de envases — Directiva 94/62/CE (Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse el apartado 37 y el punto 2 del fallo)

Objeto:

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Korneuburg — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y a los residuos de envases (DO L365, p.10) — Concepto de «fabricantes de envases de venta, envases colectivos o envases de transporte» y de «proveedores de materiales de envase» — Fabricante de bolsas de plástico conasas

Fallo:

1)

El artículo 3, números 1 y 11, de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y a los residuos de envases, debe interpretarse en el sentido de que el fabricante de envases no es necesariamente el que pone en conexión o permite que se ponga en conexión las mercancías con el producto destinado al envase. Por tanto, debe considerarse que es fabricante de envases el fabricante de bolsas de plástico con asas que se ponen a disposición de los clientes en los comercios gratuitamente o a título oneroso.

2)

La Directiva 94/62 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como el Decreto del Ministerio Federal alemán de Medio Ambiente, Juventud y Familia, por el que se pretende disminuir y valorizar los residuos de envases y determinados restos materiales e instaurar sistemas de recogida y valorización, en el que se prevé que el fabricante de envases, en particular de bolsas de plástico con asas, bien debe recuperar dichas bolsas después de su uso, bien debe participar en un sistema de recogida y de valorización de residuos de envases, a menos que un operador que actúe en una fase posterior de distribución asuma esta última obligación y que el fabricante obtenga una declaración válida en este sentido.

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