(Asunto C‑546/03
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑546/03

Fecha: 23-Feb-2006





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de febrero de 2006 — Comisión/España

(Asunto C‑546/03)

(«Incumplimiento de Estado — Recursos propios de las Comunidades — Código aduanero comunitario — Procedimientos conducentes a la recaudación de derechos de importación o de exportación — Pago tardío de los recursos propios relativos a tales derechos y falta de pago de los intereses de demora»)

Recursos propios de las Comunidades Europeas — Liquidación y puesta a disposición por los Estados miembros [Reglamentos del Consejo (CEE) nº1552/89, art.11, (CEE, Euratom) nº1854/89, art.5, (CE, Euratom) nº1150/2000, art.11, y (CEE) nº2913/92, art.220, ap.1] (véanse los apartados 14 a 19 y el fallo)

Objeto:

Incumplimiento de Estado — Artículo 220 del Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L302, p.1), y artículo 5 del Reglamento (CEE) nº1854/89 del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativo a la contracción y a las condiciones de pago de las cuantías de derechos de importación o de derechos de exportación resultantes de deudas aduaneras (DO L186, p.1) — Puesta a disposición tardía de una parte de los recursos propios de las Comunidades Europeas en el caso de recaudación a posteriori de los derechos de aduana — Negativa a pagar los intereses de demora devengados a causa del retraso en las inscripciones en la cuenta de la Comisión

Fallo:

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben,

—en virtud del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº1854/89 del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativo a la contracción y las condiciones de pago de las cuantías de derechos de importación o de derechos de exportación resultantes de deudas aduaneras, y, a partir del 1 de enero de 1994, del artículo 220, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, al no haber observado los plazos de contracción a posteriori del importe de los derechos derivados de una deuda aduanera establecidos en dichas disposiciones, lo cual supuso un retraso en la puesta a disposición de los recursos propios,y

—en virtud del artículo 11 del Reglamento (CEE, Euratom) nº1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, y, a partir del 31 de mayo de 2000, del artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) nº1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al no haber pagado a la Comisión de las Comunidades Europeas los intereses correspondientes a dicho retraso, con arreglo a estas dos disposiciones.

2)

Condenar en costas al Reino de España.

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