CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. CHRISTINE STIX-HACKL
presentadas el 23 de marzo de 20061(1)
Asunto C‑149/05
Harold Price
contra
Conseil des ventes volontaires de meubles aux enchères publiques
(Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris)
«Trabajadores – Acceso al empleo – Directiva 89/48/CEE – Directiva 92/51/CEE – Reconocimiento de formaciones profesionales – Actividad de dirección de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales – Prueba de aptitud – Período de prácticas de adaptación»
I.Observaciones introductorias
1.El presente procedimiento versa sobre el acceso a la profesión de director de ventas en subastas públicas no judiciales en Francia y, en relación con lo anterior, sobre el reconocimiento de un título de «Bachelor of Arts in Fine Arts Valuations» obtenido en el Reino Unido. A tal respecto, se trata de elucidar la cuestión de si es aplicable la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE,(2) o bien la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años,(3) y en particular la cuestión relativa a la interpretación del concepto «asesoramiento jurídico profesional» en el sentido de estas Directivas. En aras de la integridad ha de señalarse que estas dos Directivas han sido entretanto sustituidas por la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales,(4) a la cual debe adaptarse el Derecho interno de los Estados miembros, a más tardar, el 20 de octubre de2007.
II.Marco jurídico
A.Derecho comunitario
2.La Directiva 89/48 introduce un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años. La Directiva 92/51 complementa la Directiva general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior incluyendo las profesiones que no requieren un título según la Directiva89/48.
3.Conforme a su respectivo artículo 2, las Directivas se aplican a todos los nacionales de un Estado miembro que se propongan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en un Estado miembro de acogida.
4.De conformidad con el artículo 1, letrac), de la Directiva 89/48 y con el artículo 1, letrae), de la Directiva 92/51, se considera profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyen esta profesión en un Estado miembro.
5.A tenor del artículo 1, letrad), párrafo segundo, de la Directiva 89/48 y del artículo 1, letraf), párrafo segundo, de la Directiva 92/51, cuando el párrafo primero no sea de aplicación, se equiparará a la actividad profesional regulada la actividad profesional ejercida por los miembros de una asociación u organización cuyo objetivo sea, en particular, promover y mantener un nivel elevado en el ámbito profesional de que se trate y que, para alcanzar dicho objetivo, disfrute de un reconocimiento en una forma específica por un Estado miembro yque:
–expida una titulación de formación a sus miembros;
–dicte reglas profesionales a las que habrán de atenerse sus miembros,y
–confiera a éstos el derecho de ostentar una titulación profesional, una abreviatura o una cualidad que corresponda a tal titulación de formación.
6.El artículo 1, letrad), párrafo tercero, de la Directiva 89/48 dispone que en el anexo se incluye una relación no exhaustiva de asociaciones y organizaciones que, en el momento de la adopción de la citada Directiva, reúnen las condiciones que se contemplan en el párrafo segundo. Cada vez que un Estado miembro reconozca una asociación u organización contemplada en el párrafo segundo, informará a la Comisión, que publicará esta información en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En relación con el Reino Unido, se menciona en el número 13 a la «Royal Institution of Chartered Surveyors».
7.El respectivo artículo 1, letraa), de las Directivas contiene una definición legal del concepto de «título». A efectos de la Directiva 89/48 se entiende por título cualquier título, certificado u otro diploma o cualquier conjunto de tales títulos, certificados u otros diplomas que, entre otras cosas, acredite que el titular ha cursado con éxito un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años, o de una duración equivalente a tiempo parcial, en una universidad, en un centro de enseñanza superior o en otro centro del mismo nivel de formación y, en su caso, que ha cursado con éxito la formación profesional requerida, además del ciclo de estudios postsecundarios. En cuanto respecta al título en el sentido de la Directiva 92/51, el artículo 1, letraa), segundo guión, incisoi), establece como uno de los requisitos el hecho de que la titulación de formación acredite que el titular ha cursado con éxito un ciclo de estudios postsecundarios, distinto del mencionado en el segundo guión de la letraa) del artículo 1 de la Directiva 89/48, de una duración mínima de un año o de una duración equivalente a tiempo parcial.
8.El artículo 3 de la Directiva 89/48, que establece los principios de acceso y ejercicio de una profesión regulada, dispone, entre otras cosas, para el caso de que el acceso o el ejercicio de una profesión no regulada estén supeditados, en el Estado miembro de acogida, a la posesión de un título, que la autoridad competente no podrá denegar a un nacional de otro Estado miembro el acceso a dicha profesión o su ejercicio en las mismas condiciones que a sus nacionales, alegando insuficiencia de cualificación, si el solicitante está en posesión del título prescrito por otro Estado miembro para acceder a dicha profesión o ejercerla en su territorio, y lo ha obtenido en un Estado miembro.
9.El artículo 3 de la Directiva 92/51 se diferencia por su ámbito de aplicación. Se aplica, en esencia, cuando en el Estado miembro de acogida el acceso a una profesión regulada o a su ejercicio estén supeditados a la posesión de un título, tal y como se define en cualquiera de las dos Directivas, y el solicitante está en posesión de uno de ambos títulos.
10.Por último, ambas Directivas prevén, cada una en su respectivo artículo 3, apartado 1, letrab), y en relación con los solicitantes que no están en posesión del título necesario, entre otras cosas, la posibilidad de que, en lugar de lo anterior, puedan acceder a la profesión en el Estado de acogida en virtud de un título de formación y del ejercicio de la profesión en otro Estado miembro durante al menos dosaños.
11.El artículo 4 de ambas Directivas permite al Estado de acogida vincular el acceso a una profesión regulada a determinados requisitos. Con arreglo al apartado 1, el Estado de acogida puede exigir al solicitante, en primer lugar, que acredite una experiencia profesional o, en segundo lugar, un período de prácticas de adaptación de tres años como máximo o bien que se someta a una prueba de aptitud. Si el Estado de acogida hace uso de la segunda posibilidad, deberá permitir al solicitante elegir entre el período de prácticas de adaptación y la prueba de aptitud. Para las profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del Derecho nacional y en las cuales un elemento esencial y constante del ejercicio de la actividad profesional sea la asesoría y/o la asistencia relativas al Derecho nacional, el Estado miembro de acogida podrá, como excepción a ese principio, exigir bien un período de prácticas, bien una prueba de aptitud.
B.Derecho nacional
12.Los artículos L.321-1 a L.321-38 del Code de commerce (Código de comercio) francés regulan las ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales. En el artículo L.321-4 se define con más precisión la actividad de las sociedades que organizan estas subastas.
13.El artículo L.321-8 establece que debe figurar entre sus administradores, socios o empleados al menos una persona que tenga la cualificación exigida para dirigir una subasta o que posea un título o habilitación reconocidos equivalentes en la materia, en las condiciones definidas por decreto del Conseil d’État.
14.El Decreto nº2001‑650, de 19 de julio de 2001, adoptado en desarrollo de los artículos L.321‑1 a L.321‑38 del Code de commerce y relativo a las ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales (en lo sucesivo, «Decreto»), establece en sus artículos 16 a 25 la cualificación exigida para dirigir ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales, y una Orden Ministerial de 29 de agosto de 2001 fija el programa y las modalidades de la prueba de acceso al período de prácticas requerido para dirigir ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales.
15.El artículo 16 del Decreto establece, entre otras cosas:
«[...] Nadie podrá dirigir ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales si no cumple los requisitos siguientes:
[...]
3.[…] poseer, ya sea un título nacional de Derecho y un título nacional de Historia del Arte, Artes Aplicadas, Arqueología o Artes Plásticas, siendo al menos uno de éstos una licenciatura y el otro un título con el que se sancione un nivel de formación equivalente al menos a dos años de estudios superiores, ya sea títulos o diplomas excepcionalmente autorizados, cuya lista se fijará por orden conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro responsable de la enseñanza superior;
4.haber aprobado el examen de acceso al período de prácticas previsto en la sección1 del presente capítulo;
5.haber finalizado el período de prácticas al que se refiere el número4 conforme a los requisitos previstos en la sección2 del presente capítulo.»
16.El artículo 45 del Decreto versa sobre la cualificación exigida a los nacionales de un Estado distinto de Francia, miembro de la Comunidad Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y establece lo siguiente:
«Se considerará que disponen de la cualificación exigida para dirigir ventas de bienes muebles en las subastas públicas no judiciales sin tener que cumplir los requisitos previstos en el artículo 16, números 3, 4 y 5, los nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que hayan cursado con éxito un ciclo de estudios postsecundarios, de al menos un año de duración o de una duración equivalente en caso de estudios a tiempo parcial, que les preparen para el ejercicio de esta actividad, siendo uno de los requisitos de acceso la finalización del ciclo de estudios secundario exigido para acceder a la enseñanza universitaria o superior, así como la formación profesional requerida en su caso, además de este ciclo de estudios postsecundarios, y que posean:
1.uno o varios diplomas, certificados u otros títulos que les habiliten para el ejercicio de la actividad de venta de bienes muebles en subastas públicas no judiciales en un Estado miembro o en un Estado parte que regule el acceso al ejercicio de la profesión, y que hayan sido expedidos:
a)por la autoridad competente de dicho Estado y sancionen una formación adquirida principalmente en un Estado miembro o un Estado parte, o en un Estado tercero en centros de enseñanza que impartan una formación conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de este Estado miembro o parte,o
b)por un Estado tercero, siempre que se entregue un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro o del Estado parte que reconoció el o los diplomas, certificados u otros títulos que acrediten que quien posee ese o esos diplomas, certificados u otros títulos tiene una experiencia profesional de al menos tres años en este Estado;
2.uno o varios diplomas, certificados u otros títulos que sancionen una formación regulada, específicamente orientada al ejercicio de la profesión, en un Estado miembro o en un Estado parte que no regule el acceso a esta profesión o su ejercicio,o
3.uno o varios diplomas, certificados u otros títulos obtenidos en un Estado miembro o un Estado parte que no regule ni el acceso a esta profesión o su ejercicio ni la formación orientada al ejercicio de esta profesión, siempre que se justifique el ejercicio de la profesión a tiempo completo en este Estado miembro durante al menos dos años en el período comprendido dentro de los diez años precedentes o durante un período de tiempo equivalente en caso de ejercicio a tiempo parcial, sin perjuicio de que este ejercicio sea acreditado por la autoridad competente de este Estado.»
17.El artículo 48 del Decreto atribuye al Conseil des ventes volontaires de meubles aux enchères publiques (Consejo de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales; en lo sucesivo, «Conseil») la competencia para examinar las solicitudes de reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de las personas que cumplen los requisitos previstos en el artículo 45 y que desean establecerse en Francia.
18.El artículo 49 del Decreto precisa:
«Cuando su formación incluya materias sustancialmente distintas de aquéllas que figuran en los programas de los títulos y del examen profesional mencionado en el artículo 19, o cuando una o varias de las actividades profesionales cuyo ejercicio se supedita a la posesión de estos títulos y a la superación de este examen no estén reguladas en el Estado miembro de origen o de procedencia o estén reguladas de forma sustancialmente distinta, el interesado deberá someterse, ante el tribunal previsto en el artículo 20, a una prueba de aptitud cuyo programa y modalidades se fijarán por orden del Ministro de Justicia.
El Conseil determinará las materias del programa mencionado en el párrafo anterior sobre las que se interrogará al candidato, habida cuenta de su formación inicial.
El Conseil notificará a los candidatos los resultados de la prueba de aptitud.
Nadie podrá presentarse al examen más de tres veces.»
III.Hechos, procedimiento principal y cuestiones prejudiciales
19.El Sr. Price posee el título de «Bachelor of Arts with second class honours in Fine Arts Valuations», reconocido por las organizaciones profesionales del Reino Unido y avalado por la «Royal Institution of Chartered Surveyors» (en lo sucesivo, «RICS») y la «Incorporated Society of Valuers and Auctioneers». Sin embargo, como se desprende de los documentos obrantes en autos, el Sr. Price no es miembro de laRICS.
20.El 8 de enero de 2002, el Sr. Price presentó ante el Conseil una solicitud de reconocimiento de un diploma, certificado u otros títulos en el sentido del artículo 48 del Decreto. El Sr. Price alegó poseer una experiencia de aproximadamente dos años en el Reino Unido y una experiencia de varios años en Francia.
21.Mediante resolución de 19 de junio de 2003, el Conseil autorizó al Sr. Price a presentarse a la prueba de aptitud prevista en el artículo 49 del Decreto, disponiendo que debería ser examinado en las disciplinas siguientes: materias jurídicas –prácticas de ventas en subastas públicas– y normativa profesional. El 11 de septiembre de 2003, el Conseil desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Price el 21 de julio de 2003 contra esta resolución.
22.Mediante recurso interpuesto el 19 de agosto de 2003 ante la Cour d’appel de Paris, el Sr. Price solicitó la revocación de la resolución impugnada del Conseil y que declarase que «satisface los requisitos para dirigir las ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales». En su defecto, el Sr. Price solicitó a la Cour d'appel que plantease al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la cuestión de si la actividad de venta de bienes muebles en subastas públicas no judiciales está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 4 de la Directiva 92/51, que permite al Estado de acogida reservarse el derecho de elegir entre un período de prácticas de adaptación y una prueba de aptitud.
23.Dado que la Cour d’appel de Paris estimó necesario realizar una interpretación del Derecho comunitario, solicitó al Tribunal de Justicia, mediante resolución de 23 de marzo de 2005, recibida en la secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de abril de 2005, una decisión prejudicial sobre las siguientes cuestiones:
«1)¿Se aplica la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, a la actividad de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales, regulada por los artículos L.321-1 a L.321-3, L.321-8 y L.321-9 del Code de commerce?
2)En caso de respuesta afirmativa, ¿puede invocar el Estado miembro de acogida la excepción del artículo 4, apartado 1, letrab), párrafo tercero, prevista en el artículo 4, apartado 1, letrab), [párrafo cuarto], de dicha Directiva?»
IV.Sobre la primera cuestión prejudicial
24.Mediante su primera cuestión, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si la Directiva 92/51 se aplica a la actividad de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales. Dado que el ámbito de aplicación personal de la Directiva 92/51 ya no es objeto de discusión, puesto que el Sr.Price, en su condición de británico, es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y desea ejercer la actividad de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales en otro Estado miembro, a saber Francia, queda por examinar si cabe incluirlo en el ámbito de aplicación material de la Directiva 92/51. De no ser éste el caso, habrá que examinar aún la Directiva89/48.
A.El requisito de aplicación común: regulación de la profesión en el Estado de acogida
25.La Directiva 92/51, al igual que la Directiva 89/48, sólo puede aplicarse si la actividad de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales está comprendida en el Estado de acogida, Francia, en el concepto de profesión regulada en el sentido de la Directiva respectiva.
26.Se entiende por profesión regulada, con arreglo a la definición legal establecida en el respectivo artículo 1 de las Directivas, la actividad o conjunto de actividades profesionales reguladas que constituyan dicha profesión en un Estado miembro.
27.El respectivo artículo 1 de las Directivas define como actividad profesional regulada una actividad profesional cuyo acceso o ejercicio, o una de sus modalidades de ejercicio en un Estado miembro, esté sometido directa o indirectamente, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, a la posesión de un título.
28.El concepto de profesión regulada debe interpretarse de forma autónoma con arreglo al Derecho comunitario. Así pues, ha de examinarse también conforme al Derecho comunitario la cuestión de si determinadas actividades constituyen una profesión en el sentido de la Directiva89/48.
29.Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia,(5) existe una regulación cuando en el Estado miembro de que se trate hay disposiciones que regulan el acceso a esta profesión o el ejercicio de tal actividad. Tal regulación jurídica puede ser directa o indirecta. Es directa una regulación cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del Estado miembro de acogida establecen un régimen cuyo efecto es reservar esta actividad profesional a las personas que reúnen determinados requisitos y prohibir el acceso a dicha actividad a las que no los reúnen.(6)
30.En Francia, la actividad de las sociedades dedicadas a la venta de bienes muebles en subastas públicas no judiciales está regulada en los artículos L.321-4 a L.321-38 del Code de commerce. Dado que, con arreglo al artículo L.321-8, en estas sociedades debe trabajar al menos una persona que reúna la cualificación exigida para dirigir ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales, los artículos L.321-4 a L.321-38 regulan –si bien indirectamente– la actividad de tal director. El artículo L.321-9 contiene una regulación directa y establece, entre otras cosas, que sólo los directores de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales están autorizados para dirigir las subastas.
31.El acceso a la actividad de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales está regulado al detalle en Francia mediante el Decreto. En particular, los artículos 16 y siguientes del Decreto establecen que el acceso a esta actividad está supeditado a la posesión de un título universitario de Derecho y de otro título universitario, a realizar con éxito un examen de acceso y a cursar un período de prácticas.
32.Asimismo, la posibilidad de acceso establecida en el artículo 45 del Decreto para los ciudadanos de la Unión Europea o de Estados partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece determinados requisitos diferentes para el ejercicio de la actividad de dirección de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales.
33.Así pues, tanto el acceso como el ejercicio de la actividad de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales están regulados en Francia mediante disposiciones legales y reglamentarias, dado que su ejercicio está reservado únicamente a quienes acreditan determinadas cualificaciones. Por consiguiente, esta actividad es una profesión regulada en el Estado de acogida.
B.La determinación de la Directiva aplicable
34.En el curso del procedimiento se señaló en diversas ocasiones que la aplicable no es la Directiva 92/51, citada por el órgano jurisdiccional remitente, sino la Directiva 89/48. En consecuencia, en lo sucesivo habrá de examinarse la cuestión de cuál de las dos Directivas se aplica a una situación como la del procedimiento principal.
1.La delimitación de las dos Directivas de reconocimiento
35.Antes de examinar la cuestión de si la formación necesaria para la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales constituye un título en el sentido de la Directiva 92/51, resultará de ayuda determinar el ámbito de aplicación de ambas Directivas.
36.Para que la actividad de un director de subastas públicas no judiciales quede comprendida en el ámbito de aplicación material de la Directiva 92/51, dicha actividad debería constituir una profesión regulada en el Estado de acogida de conformidad con el artículo 3, párrafo primero, en relación con el artículo 1, párrafo primero, letrae), de la Directiva 92/51 y debería exigirse en dicho Estado, para el acceso a esa profesión, un título en el sentido del artículo 3, párrafo primero, en relación con artículo 1, párrafo primero, letraa), de la Directiva92/51.
37.Como se desprende de sus considerandos tercero, cuarto y noveno, la Directiva 92/51 supone un complemento y una ampliación del concepto en que se basa la Directiva 89/48. Con arreglo al tercer considerando, la Directiva 89/48 se limita al reconocimiento de los títulos de enseñanza superior. En consecuencia, con arreglo a los considerandos cuarto y noveno, mediante la Directiva 92/51 debe establecerse un sistema complementario que «[...] debe abarcar los niveles de formación no cubiertos por el sistema general inicial, a saber el correspondiente a las demás formaciones en la enseñanza postsecundaria y formaciones asimiladas a ésta, y el correspondiente a la enseñanza secundaria de corta o larga duración, completada en su caso por una formación o ejercicio profesional».
38.Así pues, para delimitar los ámbitos de aplicación de sendas Directivas en materia de reconocimiento resulta decisivo, pues, el nivel de formación. Las dos Directivas de reconocimiento comprenden en su conjunto, desde una perspectiva sistemática, tres niveles de formación profesional: la enseñanza secundaria, los ciclos de estudios cortos y todos los ciclos de estudios mencionados en el anexoC, así como los estudios postsecundarios sancionados tras un período de al menos tres años.(7)
39.Dado que, según su artículo 1, letraa), la Directiva 92/51 comprende los dos primeros niveles de formación y la Directiva 89/48, conforme a su artículo 1, letraa), el tercer nivel de formación, el reconocimiento entre estos dos niveles (el denominado sistema de pasarela) debería recogerse en el marco de la Directiva 92/51, junto a un reconocimiento previsto dentro del respectivo nivel de formación.
40.Este sistema de pasarela o permeabilidad entre cada uno de los niveles de formación ha dado lugar a un sistema de reconocimiento extremadamente complejo, recogido en el artículo 3 de la Directiva 92/51. De conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/51 caben, pues, varios supuestos de reconocimiento que están comprendidos en el ámbito de la Directiva 92/51 o en el de la Directiva 89/48, o bien en ninguno de los dos ámbitos. A continuación, se intentará realizar una exposición sistemática de dichos supuestos.
41.En primer lugar, en el artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 92/51 se distingue en función de si el Estado de acogida exige, para el ejercicio de la respectiva profesión, un título en el sentido de la Directiva 92/51 o de la Directiva89/48.
42.A continuación debe examinarse si la profesión de que se trate está regulada en el Estado de formación del solicitante [artículo 3, párrafo primero, letrasa) o b), de la Directiva 92/51]. Si éste no es el caso, la aplicación de la Directiva 92/51 dependerá asimismo, con arreglo al artículo 3, párrafo primero, letrab), de si el solicitante ha ejercido, en el caso concreto, la profesión de que se trate durante un período determinado. Si no se da ninguna de las variantes, no será aplicable ninguna de las dos Directivas de reconocimiento, si bien el Estado de acogida queda vinculado a las libertades fundamentales.
43.De estar regulada la profesión en el Estado de acogida, habría de examinarse en una fase posterior si este Estado exige, para acceder a esa profesión, un título en el sentido de la Directiva 92/51 o de la Directiva89/48.
44.Por último, debe examinarse, con arreglo al artículo 3, párrafo primero, letraa), de la Directiva 92/51, si el solicitante posee efectivamente el título exigido por el Estado en que cursó la formación. Si el solicitante no posee el título necesario, no se aplicará, como en el caso de una experiencia profesional insuficiente [artículo 3, párrafo primero, letrab)] ninguna de las dos Directivas, sino la libertad fundamental en que quede comprendido el ejercicio de la profesión de que se trate.(8) A tal respecto, podrán extrapolarse en particular los principios de la sentencia dictada en el asunto Vlassopoulou,(9) derivados de las libertades fundamentales.
45.Para que pueda aplicarse la Directiva 92/51 al litigio principal del presente procedimiento prejudicial, debe darse, pues, uno de los tres supuestos siguientes:
–bien que el Estado de acogida y el Estado de formación exijan un título en el sentido de la Directiva 92/51 y el solicitante posea efectivamente tal título [artículo 3, párrafo primero, letraa), de la Directiva92/51];
–o bien que uno de los dos Estados exija un título en el sentido de la Directiva 92/51 y el otro un título en el sentido de la Directiva 89/48 y el solicitante posea el título exigido por el Estado de formación [el denominado sistema de pasarela con arreglo al artículo 3, párrafo primero, letraa), de la Directiva92/51];(10)
–o bien que el Estado de acogida exija un título en el sentido de la Directiva 92/51, la respectiva profesión no esté regulada en el Estado de formación pero el solicitante cuente con la experiencia profesional necesaria [artículo3, párrafo primero, letrab), de la Directiva92/51].
46.Con objeto de determinar si en el procedimiento principal se da una de estas situaciones, ha de examinare qué título exige el Estado de acogida, si la profesión está regulada en el Estado de formación y qué título exige el Estado de formación.
2.Los requisitos en particular
a)La clase de título exigido por el Estado de acogida
47.A fin de determinar qué clase de título exige Francia (el Estado de acogida) para la actividad de director de ventas en subastas públicas no judiciales, han de examinarse las disposiciones de Derecho francés que regulan los requisitos del ejercicio de dicha actividad. La respuesta a esta cuestión presupone la interpretación de la normativa francesa controvertida relativa al acceso a la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales. Sin embargo, tal no es en principio la función del Tribunal de Justicia en el marco de un procedimiento prejudicial conforme al artículo 234CE. Para proporcionar al juez nacional una respuesta útil, a continuación se exponen algunas observaciones sobre el Derecho nacional.
48.Las cualificaciones exigidas para dirigir ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales se establecen en el artículo 16 del Decreto. En primer lugar, se debe poseer un título nacional de Derecho y un título nacional de Historia del Arte, Artes Aplicadas, Arqueología o Artes Plásticas; el primer título deberá ser al menos una licenciatura (es decir, tres años de estudios postsecundarios en un centro de enseñanza superior), y el otro un título con el que se sancione al menos un estudio superior de dos años. Así pues, se exige en total una formación universitaria de al menos cinco años. Además, tras el examen de admisión han de realizarse unas prácticas con una duración de dosaños.
49.El artículo 16 del Decreto supedita el ejercicio de la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales a varios requisitos, de los cuales tres afectan a la formación (los estudios universitarios, el examen de ingreso y las prácticas). Estos tres requisitos son enumerados sucesivamente. De su tenor puede inferirse que el título universitario, al igual que las prácticas, forma parte de la formación de director de ventas en subastas públicas no judiciales y no constituye únicamente una cualificación general.
50.En favor de esta interpretación aboga también un argumento teleológico: el espíritu y la finalidad del sistema estriban, entre otras cosas, en que sólo pueden realizar las prácticas de dos años quienes anteriormente han cursado la formación universitaria pertinente. Así, las prácticas constituyen una suerte de especialización a la que preceden una formación jurídica general y una formación artística. Por consiguiente, la formación universitaria es una parte necesaria e irrenunciable de la formación global del director de subastas públicas no judiciales.
51.La jurisprudencia del Tribunal de Justicia pone igualmente de manifiesto que ha de tomarse como base el producto final. Así, en la sentencia Morgenbesser,(11) relativa a la profesión de abogado, el Tribunal de Justicia declaró que una nacional francesa que ha concluido sus estudios jurídicos con una «maîtrise en droit», pero que no posee la formación subsiguiente como abogada, no puede invocar la Directiva 89/48. Así pues, junto a la cualificación académica, ha de invocarse también la formación práctica. Una vez obtenido el título correspondiente a la formación práctica, se considera concluida la formación como abogado en su conjunto. En este contexto se habla de un «producto final», es decir, sólo las dos partes de la formación consideradas conjuntamente pueden reconocerse como una formación global con arreglo a la Directiva 89/48, y no sólo la formación práctica conforme a la Directiva92/51.(12)
52.En la sentencia dictada en el asunto Burbaud(13) el Tribunal de Justicia confirmó lo antes expuesto en relación con la profesión de director de hospital y declaró, en el apartado 35, que el diploma obtenido por la Sra. Burbaud sanciona una formación postsecundaria de una duración mínima de tres años. Ello significa que el Tribunal de Justicia consideró la titulación jurídica y la formación posterior como una formación global.
53.Esta jurisprudencia relativa al producto final debe extrapolarse a la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales, controvertida en el presente procedimiento. Si el Tribunal de Justicia aprecia que, en la profesión de director de hospital, una formación universitaria de tres años y una formación postsecundaria adicional de dos años constituyen un título en el sentido de la Directiva sobre títulos de enseñanza superior, ello debería aplicarse a minori ad maius a la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales, dado que la formación para esta profesión presupone, conjuntamente con las prácticas, no sólo una, sino incluso dos titulaciones universitarias (formación jurídica y formación en Historia, Arqueología o Artes Plásticas) y, por tanto, esta formación debe constituir a fortiori un título en el sentido de la Directiva89/48.
54.La formación dirigida a la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales consiste –básicamente– en una formación universitaria de al menos cinco años y en una formación profesional de dosaños.
55.La profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales es una profesión que presupone una formación con una estructura análoga a la de director de hospital: en ambas profesiones, la formación jurídica universitaria viene seguida de un período de prácticas que prepara para las exigencias específicas de la respectiva profesión y que no sólo comprende una formación jurídica.
56.Así pues, carecería de pertinencia, en el caso de la profesión de director de hospital, la objeción que podría formularse en relación con la posibilidad de establecer una comparación con la profesión de abogado, a saber, que la formación dirigida a esta profesión, a diferencia de la profesión de director de subastas públicas no judiciales, supone una formación jurídica homogénea dividida en una parte teórica y otra práctica.
57.Si se toma como referencia el supuesto normal de formación antes expuesto, la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva89/48.
58.Pues bien, el artículo 17 del Decreto dispone que los solicitantes que acrediten una experiencia profesional pertinente de cuando menos siete años y además superen una prueba de aptitud no necesitan, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 16, una formación en el sentido del artículo 1 del Decreto –ni, por tanto, un título en el sentido de la Directiva 89/48– para ejercer la profesión de director de subastas públicas no judiciales. Ahora bien, dado que esta disposición constituye únicamente una excepción a la regla básica del artículo 16 del Decreto y, por tanto, no constituye un sistema autónomo de acceso a la profesión de director de subastas públicas no judiciales, tal disposición carece de pertenencia a la hora de elucidar la existencia de un título en el sentido de la Directiva89/48.
59.Así pues, si, en la cuestión de apreciar las exigencias establecidas en Francia, se parte del artículo 16 del Decreto, la conclusión será la siguiente: el Estado de acogida, es decir, Francia, exige la posesión de un título en el sentido de la Directiva 89/48 para acceder a la profesión de director de subastas públicas no judiciales.
60.Sin embargo, ello se aplica únicamente en el caso de que no se parta del artículo 45 del Decreto. En efecto, según esta disposición, se exige que se curse con éxito un ciclo de estudios postsecundarios de al menos un año. Así, esta disposición francesa exige sólo un título en el sentido de la Directiva 92/51. El artículo 45 se aplica, en cuanto atañe a su ámbito de aplicación personal, a los nacionales de determinados Estados. Dado que el Sr. Price se encuentra entre éstos, esta disposición le sería aplicable.
61.La Directiva 92/51 es aplicable cuando concurre uno de estos dos supuestos: o bien el Estado de acogida, es decir, Francia, exige únicamente un título en el sentido de la Directiva 92/51 (aplicabilidad del artículo 45 del Decreto), o bien se da un caso de aplicación del artículo 3 de la Directiva 92/51. Entre tales casos de aplicación se encuentra, en primer lugar, el denominado supuesto de pasarela, en el cual el Estado de acogida exige un título en el sentido de la Directiva 89/48, pero el Estado de formación requiere únicamente una titulación en el sentido de la Directiva 92/51. Ello significa que incluso en el caso de aplicación del artículo 16 del Decreto puede resultar pertinente la Directiva 92/51. En segundo lugar, el artículo 3 de la Directiva 92/51 prevé también la aplicación de dicha Directiva cuando el Estado de acogida exige un título en el sentido de la Directiva 92/51, pero la profesión no está regulada en el Estado de formación y el solicitante posee la experiencia profesional necesaria.
b)Los requisitos en el Estado de formación
62.Para poder comprobar si el Estado de formación exige un título en el sentido de la Directiva 92/51 para ejercer la profesión de director de subastas públicas no judiciales, debe examinarse en primer lugar si tal profesión es una profesión regulada en el Estado de formación.
i)¿Está regulada la profesión en el Estado de formación?
63.Antes de nada, ha de hacerse constar que la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales no existe con tal denominación en el Reino Unido. Esta misma actividad es ejercida en dicho Estado por un denominado «Valuer/Auctioneer: FineArts».
64.La profesión de «auctioneer» no está sujeta a ninguna normativa de ingreso específica. Así, no son necesarios ni un examen, ni una autorización, ni la pertenencia a una organización profesional. De ello se sigue que la profesión de «Valuer/Auctioneer: Fine Arts» en el Reino Unido es una profesión no regulada.
65.Ahora bien, la pertenencia a determinadas organizaciones concede ventajas específicas en la vida económica. Entre las instituciones reconocidas en el Reino Unido se encuentran, por ejemplo, la RICS, la «Society of Fine Art Auctioneers» o la «National Association of Valuers and Auctioneers». La RICS concede, con sujeción a determinados requisitos, el título de «Chartered Surveyors» o de «Chartered Arts and Antiques Surveyors».
66.El artículo 1, letraf), párrafo segundo, de la Directiva 92/51 tiene en cuenta esta particularidad y, en consecuencia, establece que una actividad profesional regulada por organizaciones profesionales se equiparará a la actividad profesional regulada por el Estado cuando tal regulación disfrute de reconocimiento por el Estado miembro respectivo.
67.La Directiva 92/51 no determina con mayor precisión qué asociaciones u organizaciones profesionales satisfacen estos criterios. Ahora bien, la Directiva 89/48 contiene, en su artículo 1, letrad), párrafo segundo, una disposición idéntica. En un anexo a esta Directiva se encuentra una lista de asociaciones y organizaciones profesionales que cumplen esas condiciones. En el número 13 se recoge la inscripción «Royal Institution of Chartered Surveyors».
68.Sin embargo, sigue siendo dudoso si es posible una aplicación analógica de la lista de asociaciones y organizaciones profesionales que cumplen las condiciones del artículo 1, letrad), párrafo segundo, de la Directiva 89/48 al artículo 1, letraf), párrafo segundo, de la Directiva92/51.
69.Varios argumentos abogan por dar una respuesta afirmativa a esta cuestión: la Directiva 92/51 debería constituir, tal como sugiere su nombre, un complemento de la Directiva general sobre enseñanza superior 89/48. Debe interpretarse y entenderse únicamente en relación con ésta.(14) Ello aboga por una aplicación analógica de las disposiciones de la Directiva 89/48 a las situaciones que queden comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva92/51.
70.Habrá de afirmarse tal aplicación analógica en particular si la Directiva 92/51 regula un determinado ámbito del mismo modo, desde un punto de vista material, que la Directiva 89/48. Ello se da en el presente procedimiento, puesto que ambas Directivas contienen el mismo sistema en relación con la regulación de profesiones por asociaciones y organizaciones profesionales; por tanto, resulta congruente referir la lista de estas asociaciones a ambas Directivas.
71.En favor de la aplicación de esta lista a la Directiva 92/51 aboga asimismo la circunstancia de que la RICS, como se ha reconocido, establece normas profesionales para profesiones que están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/48. Así pues, tal sería con más razón el caso de las profesiones que están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 92/51, dado que los requisitos de acceso a estas últimas profesiones son más sencillos.
72.Así pues, el primer requisito de aplicación del artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 92/51 se cumple únicamente en el caso de que no se parta de la profesión de «auctioneers» sino de la de «Chartered Surveyors» o de la de «Chartered Arts and Antiques Surveyors».
ii)Los requisitos exigidos en el Estado de formación
73.En la medida en que la siguiente apreciación de los requisitos exigidos en el Estado de formación versa sobre la aplicación de la Directiva a un supuesto concreto, se está en presencia de una función que incumbe al juez nacional.
74.En el caso de que en el Reino Unido exista una profesión regulada, habrá de examinarse en una primera fase si en el Reino Unido se exige, para el ejercicio de dicha profesión, un título en el sentido de la Directiva 92/51, es decir, como máximo, un título universitario que sancione unos estudios de un máximo de dosaños.
75.En cambio, habría de aplicarse la Directiva 89/48 si se partiera de los requisitos fijados para los «Chartered Surveyors» o para los «Chartered Arts and Antiques Surveyors». Corresponde al juez nacional decidir si se cumplen los requisitos relativos a los «Chartered Surveyors» o a los «Chartered Arts and Antiques Surveyors».
76.Si se llega a la conclusión de que el Estado de formación, a saber, el Reino Unido, exige, para acceder a la profesión de director de subastas públicas no judiciales, un título en el sentido de la Directiva 92/51, el respectivo solicitante debería estar también en posesión del título necesario en el sentido de la Directiva 92/51 para que pueda aplicarse dicha Directiva a la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales.
77.Si se parte de la profesión de «auctioneer», no se estará en presencia de una profesión regulada, por lo que no se aplicará ninguna de las dos Directivas.
iii)Cumplimiento de los requisitos por el Sr. Price
78.A continuación, deberá examinarse, a la vista de los hechos concretos, qué título posee el solicitante en el procedimiento principal y qué experiencia acumula. De los documentos obrantes en autos no cabe inferir datos a tal respecto, por ejemplo la pertenencia a una de las instituciones reconocidas, o bien tales datos son discutidos, en particular la experiencia de dos años en el Estado de formación, es decir, en el Reino Unido.
79.Sin embargo, dado que tal examen supone la aplicación al caso concreto, se trata igualmente de una función que incumbe a las autoridades nacionales competentes. En efecto, si bien corresponde al Tribunal de Justicia facilitar al órgano jurisdiccional nacional las indicaciones de interpretación necesarias para resolver el litigio, incumbe al órgano jurisdiccional nacional calificar los hechos controvertidos con arreglo al criterio establecido por el Tribunal de Justicia. La aplicación al caso concreto de la normativa comunitaria y de las disposiciones adoptadas en el Derecho interno para adaptar éste a aquélla sigue correspondiendo al órgano jurisdiccional nacional.(15)
C.Conclusión provisional
80.Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión prejudicial que la Directiva 92/51 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a la actividad de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales conforme al Derecho francés únicamente si la profesión no está regulada en el Reino Unido y el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, párrafo primero, letrab), de la Directiva 92/51, o bien si en el Reino Unido se exige para el ejercicio de tal profesión un título en el sentido de la citada Directiva. Sobre la concurrencia de estos requisitos deberá decidir el órgano jurisdiccional nacional.
V.Sobre la segunda cuestión prejudicial
81.Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si, en el caso de que la Directiva 92/51 sea aplicable a la actividad de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales, el propio Estado miembro de acogida puede reservarse la elección entre los denominados instrumentos de adaptación (período de prácticas de adaptación o prueba de aptitud), en lugar de delegar la elección en el solicitante. Esta misma cuestión se plantea también a la hora de determinar la aplicabilidad de la Directiva89/48.
82.En esencia, se trata de responder a la cuestión de si la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales constituye una profesión cuyo ejercicio exija unos conocimientos exactos del Derecho nacional, y uno de los elementos esenciales y constantes de la actividad sea el asesoramiento o la asistencia relativos al Derecho nacional, dado que, en este caso, el Estado de acogida puede limitar, con arreglo al respectivo artículo 4, apartado 1, letrab), de las citadas Directivas, la elección del solicitante entre una prueba de aptitud o un período de prácticas.
A.Sobre la admisibilidad de la segunda cuestión prejudicial
83.Habida cuenta del contenido y de la formulación de la segunda cuestión, resulta adecuado examinar su admisibilidad.
84.El Tribunal de Justicia ha declarado en reiterada jurisprudencia que su negativa a pronunciarse sobre una cuestión prejudicial planteada por un órgano jurisdiccional nacional sólo es posible cuando resulta evidente que la interpretación del Derecho comunitario solicitada no tiene relación alguna con la realidad o con el objeto del litigio principal, cuando el problema es de naturaleza hipotética o cuando el Tribunal de Justicia no dispone de los elementos de hecho o de Derecho necesarios para responder de manera útil a las cuestiones planteadas.(16)
85.En el presente asunto ha de examinarse la conexión entre la interpretación del Derecho comunitario y el objeto del procedimiento principal concreto. En efecto, la respuesta a la segunda cuestión prejudicial, tal como la ha formulado el órgano jurisdiccional remitente, presupone que la Directiva 92/51 es aplicable.
86.Dado que no se advertirá hasta el ulterior procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional si la Directiva 92/51 es aplicable a la situación del procedimiento principal, resulta dudoso si se cumplen las exigencias de la jurisprudencia, según la cual la respuesta a la cuestión prejudicial ha de ser necesaria para la solución del litigio.
87.Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los requisitos de admisibilidad de cuestiones prejudiciales no deben tomarse de forma excesivamente estricta. Lo decisivo es si la interpretación del Derecho comunitario puede ser útil y adecuada para el órgano jurisdiccional remitente. «Por consiguiente, cuando las cuestiones planteadas se refieren a la interpretación del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse».(17)
88.En el presente asunto ha de señalarse que, a resultas de la aplicabilidad de una de las dos Directivas, al órgano jurisdiccional remitente le resulta útil una interpretación del concepto de asesoría jurídica profesional en el sentido de las Directivas.
B.El concepto de asesoría jurídica profesional en el sentido de las Directivas
89.En primer lugar, ha de averiguarse si la profesión de director de subastas públicas no judiciales constituye una profesión cuyo ejercicio exige un conocimiento preciso del Derecho nacional. A continuación, habrá de examinarse si el asesoramiento y/o la asistencia en cuestiones de Derecho nacional supone un elemento esencial y constante de la actividad profesional.
90.En el caso de que se den diferencias con respecto a la duración o al contenido de la formación entre el Estado de origen y el de formación, por un lado, y el Estado de acogida por otro, este último podrá imponer al solicitante, con arreglo al artículo 4 de la Directiva 92/51, requisitos adicionales para garantizar su adecuada adaptación al nuevo campo profesional.
91.En el caso de que los contenidos de la formación sean distintos, es decir, si la anterior formación del solicitante se extiende a materias teóricas y prácticas que se diferencian sustancialmente de las del Estado de acogida y, por tanto, no quedan cubiertas por su título, el Estado de acogida podrá exigir en concreto como compensación, con arreglo al artículo 4, apartado 1, letrab), párrafo primero, primer guión, de la Directiva 92/51, un período de prácticas de adaptación o una prueba de aptitud. Ello se observará igualmente cuando la actividad profesional regulada sea más amplia en el Estado de acogida que en el Estado de origen del solicitante y tal diferencia en el ámbito de actividad se tenga en cuenta mediante una formación específica cuya lista de materias no quede cubierta por el título del solicitante [artículo 4, apartado 1, letrab), párrafo primero, segundo guión, de la Directiva92/51].
92.El Estado de acogida que haga uso de esta posibilidad de compensación debe delegar en el solicitante la elección entre el período de prácticas de adaptación y la prueba de aptitud. Ahora bien, la Directiva permite una excepción a este principio de libre elección, conforme al artículo 4, apartado 1, letrab), párrafo tercero, primer guión, de la Directiva 92/51 cuando se trate de una profesión cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del Derecho nacional, y uno de los elementos esenciales y constantes de la actividad sea el asesoramiento y/o asistencia relativos al Derecho nacional. En este caso, el Estado de acogida podrá realizar la elección.
93.Esta excepción para las profesiones de asesoría jurídica reproduce literalmente la correspondiente disposición de la Directiva 89/48. Por ello, parece correcto remitirse a la génesis histórica de esta disposición en la Directiva89/48.
94.Así, ha de señalarse que ni la prueba de aptitud en cuanto instrumento de adaptación ni esta excepción para las profesiones de asesoría jurídica estaban recogidas en la propuesta de la Comisión. Fueron los debates mantenidos en el seno del Consejo y, paralelamente, entre las organizaciones profesionales jurídicas los que dieron lugar a este régimen.(18)
95.Si bien esta ampliación de la normativa no se cohonestaba, en opinión de la Comisión, con la filosofía básica de la Directiva, que consiste en una confianza recíproca en la calidad de la formación,(19) fue aceptada como consecuencia de las reticencias de los Estados miembros. El espíritu y la finalidad de esta normativa estriban en conceder a los Estados miembros la oportunidad de comprobar los conocimientos necesarios del Derecho nacional que debe reunir el solicitante para ejercer la respectiva profesión, dado que, como consecuencia de las diferencias entre los ordenamientos jurídicos nacionales, no puede sobreentenderse del mismo modo que en otras profesiones que un profesional cualificado de un Estado miembro pueda ejercer satisfactoriamente su profesión en otro Estado miembro.
96.Así pues, mediante la introducción de esta disposición se adoptó una norma específica para determinadas profesiones, que se apartaba de las ideas básicas de la Directiva sobre la posibilidad de comparar en principio los títulos que sancionan formaciones.
97.Un ulterior aspecto de la génesis histórica aboga por una interpretación amplia de la excepción. Así, el Parlamento Europeo quiso modificar en segunda lectura la posición común del Consejo, en la medida en que pretendía limitar los requisitos de los conocimientos del Derecho nacional a las profesiones jurídicas en sentido estricto.(20) Sin embargo, esta propuesta de modificación del Parlamento no fue asumida por el Consejo.
98.En cambio, la circunstancia de que no se trate de una alternativa equivalente, sino de una excepción, aboga por una interpretación estricta de la disposición.
99.Así pues, a la luz de lo anterior, no basta si se exigen cualesquiera conocimientos jurídicos para el ejercicio de la profesión de que se trate. Tampoco bastará con que se exijan conocimientos únicamente en unas pocas materias jurídicas estrictamente delimitadas. En efecto, de otro modo, por ejemplo casi todas las actividades del sector de comercio quedarían comprendidas en la excepción. Ahora bien, tal no puede haber sido la intención del legislador comunitario. Tampoco puede resultar decisiva la circunstancia de que se apliquen a la profesión determinados regímenes de responsabilidad.
100.Así pues, en conjunto, a la vista del alcance y de la profundidad o de la solidez de los conocimientos, ha de aplicarse un criterio estricto. Ello afecta tanto a los propios conocimientos jurídicos exigidos como a la parte de asesoramiento o de asistencia en la actividad.
101.A la hora de adaptar sus respectivos Derechos internos a la Directiva 89/48, todos los Estados miembros hicieron uso de su posibilidad de elección con respecto a las profesiones jurídicas y optaron por la prueba de aptitud como instrumento de adaptación. Ello puede explicarse quizá en que esta alternativa es la más estricta de los dos posibles instrumentos de adaptación y hace más difícil a un solicitante el acceso a la correspondiente profesión en el respectivo Estado de acogida.
102.En consecuencia, a la vista de los objetivos generales de la Directiva 92/51, esta excepción contenida en el artículo 4, apartado 1, letrab), párrafo tercero, no debería ser objeto de una interpretación excesivamente amplia.
103.Por último, ha de señalarse que el artículo 4 de la Directiva 92/51 debe interpretarse, en cuanto disposición de Derecho derivado, a la luz de las normas de rango superior. Entre éstas se cuentan, junto a la respectiva libertad fundamental pertinente, los principios generales del Derecho. En este contexto han de recordarse en particular los criterios del principio de proporcionalidad, principio éste que los Estados miembros deben observar tanto en el marco de la adaptación del Derecho interno a la Directiva 92/51 como en el marco de la aplicación de las disposiciones nacionales. Por consiguiente, de estas disposiciones de Derecho de rango superior pueden derivarse límites adicionales que restrinjan más el margen de actuación de los Estados miembros.
C.Los elementos jurídicamente relevantes de las ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales en Francia
104.La realización de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales está regulada en Francia por los artículos L.321-1 a L.321-4, L.321-8 yL.321-9.
105.Estas disposiciones regulan únicamente las ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales y no se aplican a las subastas forzosas, que son definidas como subastas prescritas por ley o por decisiones judiciales y que siguen siendo monopolio de los subastadores nombrados por los órganos jurisdiccionales («commissaires priseurs judiciaires»).
106.Las ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales sólo tienen por objeto bienes usados o nuevos que proceden directamente de la fabricación del vendedor, si éste no es comerciante ni artesano, y si los bienes se venden al por menor o en lotes.
107.Estas ventas en subastas públicas no judiciales se realizan, en principio, por sociedades mercantiles cuyo objeto se limita a la tasación de bienes muebles y a la organización y realización de ventas de tales bienes en subastas públicas no judiciales. Dichas sociedades actúan como mandatarias del propietario del bien. No están facultadas para comprar o vender directa o indirectamente, por cuenta propia, bienes muebles que se pongan a la venta en una subasta pública. Esta prohibición se aplica asimismo a los administradores, socios y empleados de la sociedad.
108.Estas sociedades sólo pueden ejercer su actividad tras haber obtenido la autorización del Conseil y deben contar con garantías suficientes por lo que se refiere a su organización, medios técnicos y económicos, integridad y experiencia de sus administradores, así como con disposiciones que garanticen a sus clientes la seguridad de las operaciones. Deben designar un auditor de cuentas y un auditor de cuentas suplente.
109.Entre sus administradores, socios o empleados debe figurar una persona, como mínimo, que tenga la cualificación exigida para dirigir una venta en subasta pública o que posea un título o habilitación reconocidos equivalentes en la materia, en las condiciones definidas por decreto del Conseil d’État (artículo L.321-8 del Code de commerce). El artículo L.321‑15 del Code de commerce prevé sanciones penales para garantizar el cumplimiento de ciertas disposiciones, en particular, las relativas a la autorización y la exigencia de cualificación.
D.La profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales
110.Un Estado miembro puede aplicar la excepción establecida en el respectivo artículo 4, apartado 1, letrab), párrafo tercero, de la Directiva 84/98 o de la Directiva 92/51 –es decir, puede reservarse la decisión de elegir entre un período de prácticas de adaptación y una prueba de aptitud– sólo si el ejercicio de la profesión de que se trate exige un conocimiento preciso del Derecho nacional y uno de los elementos esenciales y constantes de la actividad es el asesoramiento y/o asistencia relativos al Derecho nacional. Así pues, a continuación deberá examinarse si la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales cumple estos dos requisitos.
1.Las exigencias aplicables a los conocimientos
111.De las disposiciones del Derecho francés se desprende, en relación con la actividad de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales, que dicha actividad comprende la tasación del respectivo objeto subastado, la organización y la dirección de la subasta. A tal respecto, el director de la venta actúa como mandatario del propietario del bien objeto de subasta.
112.De esta descripción de la actividad podría extraerse la conclusión de que el director de subastas públicas no judiciales debe poseer conocimientos de la normativa francesa aplicable a la subasta de bienes muebles, dado que él realiza y dirige la subasta y que, en cuanto mandatario del propietario del objeto subastado, debe prestar asesoramiento jurídico aéste.
113.Ahora bien, estas conclusiones se basan únicamente en una posible interpretación de las disposiciones pertinentes del Code de commerce francés, pero que no es en modo alguno imperativa. Por ejemplo, el Código de comercio alemán contiene, en relación con la actividad del subastador, disposiciones análogas a las del Code de commerce francés, pero en Alemania esta profesión no es una profesión de asesoría jurídica.
114.En consecuencia, para determinar la actividad del director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales, deben aplicarse también, con carácter supletorio, otras disposiciones que contengan una referencia al ejercicio de esta profesión, tales como, por ejemplo, las normas que regulan en Francia la formación de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales.
115.El objetivo de la formación en una profesión consiste básicamente en la preparación para el ejercicio de la misma. En consecuencia, por regla general, del contenido de la formación puede inferirse el contenido de la profesión y viceversa. Así pues, en el presente asunto ha de examinarse si una parte esencial de la formación para la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales consiste en una formación jurídica.
116.La formación de director de subastas públicas no judiciales viene regulada en el Decreto y en una orden ministerial. Como ya se señaló en la apreciación jurídica de la primera cuestión, la formación prevista en el artículo 16 del Decreto se compone de una parte académica y de un período de prácticas de formación. La parte académica comprende, a su vez, una titulación jurídica y una segunda fase de estudios postsecundarios de al menos dosaños.
117.El contenido de la prueba de acceso al período de prácticas viene establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden Ministerial. Comprende una prueba jurídica y una prueba sobre arte con una duración respectiva de cuatro horas. En el anexo a la orden ministerial se enumeran las materias que conforman el objeto de la prueba jurídica. Éstas son, en particular: Derecho civil, Derecho mercantil y Derecho de la venta de bienes muebles en subastas públicas no judiciales.
118.Las prácticas en sí se componen, conforme a los artículos 21 y siguientes del Decreto, de una parte práctica y de otra teórica; la parte práctica puede realizarse en una sociedad de subastas públicas no judiciales o con un subastador nombrado por un órgano jurisdiccional.
119.De todas estas disposiciones se desprende que una gran parte de la formación de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales consiste en una formación jurídica: la titulación en Derecho, el contenido de la prueba de acceso al período de prácticas y el período de prácticas en sí. De ello se sigue que el ejercicio de esta profesión en Francia exige un conocimiento preciso del Derecho francés.
2.La actividad
120.Del tenor del artículo 4, apartado 1, letrab), párrafo tercero, de la Directiva 92/51 se desprende que el elemento decisivo es la actividad de asesoría jurídica y no la circunstancia de si se está en presencia de una profesión jurídica en sentido estricto.
121.Si el legislador comunitario hubiera querido que todas las profesiones jurídicas estuvieran comprendidas en la citada disposición, habría elegido una formulación más general a la hora de redactar el texto de la Directiva, por ejemplo, profesiones jurídicas que presuponen conocimientos exactos del Derecho nacional. Ello debería aplicarse con mayor razón si se hubiera pretendido abarcar todas las profesiones para cuyo ejercicio sean necesarios conocimientos jurídicos.
122.Para poder apreciar si la profesión de director de subastas públicas no judiciales está comprendida en la disposición del artículo 4, apartado 1, letrab), párrafo tercero, de la Directiva 92/51, habrá de averiguarse, pues, qué proporción de la actividad total se dedica al asesoramiento o a la asistencia jurídicos.
123.Aunque una comparación con la normativa de otros Estados miembros pusiera de manifiesto que la profesión comparable no abarca ninguna actividad jurídica o abarca sólo unas pocas actividades de esta clase, ello no se opone a la cualificación de la correspondiente profesión en Francia.
124.Ello se sigue, por un lado, de la historia de esta profesión, es decir, de dónde surgió. La profesión de «commissaire priseur» tiene su origen en la época posterior a la Revolución Francesa. Esta evolución histórica explica por qué, a diferencia de cuanto ocurre en otros países, esta profesión está específicamente regulada en Francia y exige, entre otras cosas, unos conocimientos precisos del Derecho francés y comprende una actividad de asesoría jurídica.
125.Ahora bien, a resultas de un procedimiento por incumplimiento incoado por la Comisión frente a Francia, que afectaba al monopolio de esta profesión en la realización de subastas en Francia, la profesión de «commissaire priseur» se dividió en las profesiones de «commissaire priseur judiciaire» y en la de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales. Este último dirige, pues, únicamente las ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales. En cambio, las ventas forzosas mediante subasta, definidas como las subastas prescritas por ley o por decisión judicial, siguen siendo monopolio de los subastadores designados por los órganos jurisdiccionales (commissaires priseurs judiciaires). La normativa francesa es, por tanto, más que un residuo histórico. Así lo muestran las funciones todavía vinculadas hoy a la misma, que se expondrán a continuación.
126.En primer lugar, ha de hacerse constar que la sujeción a normas profesionales y la responsabilidad (disciplinaria) vinculada a la misma no bastan. Tampoco bastan unos profundos conocimientos específicos y el asesoramiento vinculado a los mismos. De igual modo, no resultan suficientes el mero conocimiento de la existencia de normas jurídicas y su cumplimiento, en particular las de Derecho civil. Antes bien, lo necesario es que el correspondiente asesoramiento forme parte de la actividad profesional.
127.De los documentos obrantes en autos se desprende que el director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales asesora a ambas partes, es decir, al comprador y al vendedor, y que les presta asistencia. En particular, ha de aclarar la situación jurídica relativa a la protección de bienes culturales. Además, ha de informarse al vendedor sobre eventuales problemas jurídicos relativos al origen del bien. A ello se le añade la información sobre el Derecho de la propiedad intelectual, sobre el Derecho fiscal, en particular sobre el impuesto sobre el volumen de negocios, y sobre el Derecho de seguros en relación con el transporte del bien.
128.En relación con la subasta, el director debe elucidar las cuestiones jurídicas relacionadas con el derecho de aprehensión del Estado, organizar la venta en caso de impago del mejor postor y levantar un acta, con efectos jurídicos, sobre la subasta.
129.La posición destacada de la parte jurídica de la actividad se pone de manifiesto en que el artículo 56 de la Ley nº71-1130, de 31 de diciembre de 1971,(21) equipara esta profesión a las profesiones jurídicas.
130.Así pues, por un lado es posible que no sea exagerada la imputación de que Francia ha calificado, de forma contraria al Derecho comunitario, de «asesoría jurídica» la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales a resultas de la adaptación de su Derecho interno a la Directiva y, en consecuencia, existe un abuso de esta excepción.(22)
131.Por otro lado, debe tenerse presente, una vez más, la auténtica finalidad de estas Directivas: en efecto, la finalidad de las Directivas de reconocimiento de títulos no es –a diferencia de cuanto ocurre con algunas directivas sectoriales– armonizar la normativa en materia de regulación profesional de los Estados miembros, sino garantizar un reconocimiento recíproco de títulos. Este reconocimiento se supedita a determinados requisitos cuando las formaciones son distintas en los diversos Estados miembros y ello incide en el ejercicio de la profesión en el respectivo Estado miembro de acogida. De este modo, se garantiza al mismo tiempo el mantenimiento de las particularidades del ordenamiento jurídico del respectivo Estado miembro, que –como ocurre en el presente asunto con Francia– revisten a menudo un importante trasfondo histórico y cultural. Dado que las Directivas conceden a cada Estado miembro el derecho de establecer las actividades comprendidas en una profesión, se opondría a la finalidad de dichas Directivas comparar la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales con profesiones análogas en otros Estados miembros, a fin de formar así una única profesión comunitaria de subastador a la cual deban ajustarse las correspondientes profesiones en los Estados miembros.
132.La normativa francesa controvertida en el presente procedimiento, que versa sobre la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales se ha conformado, histórica y jurídicamente, como una parte propia y natural de la normativa profesional francesa y que, como tal, ha de ser aceptada.
E.Conclusión provisional
133.En consecuencia, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que la profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales debe ser calificada, de conformidad con las disposiciones nacionales aplicables en el procedimiento principal, de profesión de asesoría jurídica en el sentido del artículo 4, apartado 1, letrab), párrafo primero, de la Directiva92/51.
VI.Conclusión
134.A la vista de cuanto antecede, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales del modo siguiente:
«1)La Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a la actividad de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales conforme al Derecho francés únicamente:
–si la profesión no está regulada en el Reino Unido y el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, párrafo primero, letrab), de la Directiva, obien
–si en el Reino Unido se exige para el ejercicio de tal profesión un título en el sentido de la citada Directiva.
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional examinar si concurren estos requisitos en el procedimiento principal.
2)La profesión de director de ventas de bienes muebles en subastas públicas no judiciales debe ser calificada, de conformidad con las disposiciones nacionales aplicables en el procedimiento principal, de profesión de asesoría jurídica en el sentido del artículo 4, apartado 1, letrab), párrafo primero, de la Directiva92/51.»
1 – Lengua original: alemán.
2– DO L209, p.25.
3– DO L19, p16.
4– DO L255, p.22.
5– Sentencias de 1 de febrero de 1996, Aranitis (C‑164/94, Rec. p.I‑135), apartados 18 y 33, y de 8 de julio de 1999, Fernández de Bobadilla (C‑234/97, Rec. p.I‑4773), apartado16.
6– Sentencias Aranitis, citada en la nota 5 supra, apartado 19, y Fernández de Bobadilla, citada en lanota5supra,apartado17.Véase a tal respecto también la sentencia 7 de octubre de 2004, Comisión/Francia (C‑402/02, Rec. p.I 0000), apartados 31 y ss., relativa a la calificación de profesión regulada en virtud de las normas en materia de acceso.
7– Véase, a este respecto, Schneider, H.: Die Anerkennung von Diplomen in der Europäischen Gemeinschaft, 1995, p.239.
8– Respecto a esta situación, véase, Wasmeier, M.: «Aktuelle Fragen im Zusammenhang mit der Anerkennung von Berufsabschlüssen», Europäische Zeitschrift für Wirtschaftsrecht, 1999, pp.746 y ss., especialmente p.749.
9– Sentencia de 7 de mayo de 1991 (C‑340/89, Rec. p.I‑2357).
10– Véase el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 92/51 dirigido de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 92/51 [COM(2000) 17final], apartados 201 y202.
11– Sentencia de 13 de noviembre de 2003 (C‑313/01, Rec. p.I‑13467), apartado54.
12– Véanse Schneider, citada en la nota 7 supra, pp.172 y 173; Regelin, S.: «Berufliche Befähigungsnachweise und ihre Anerkennung», Europäisches Arbeits- und Sozialrecht, Oetker/Preis (ed.), p.49; Müller-Bernhardt, U.: «Anerkennung von Hochschuldiplomen im Gemeinschaftsrecht», Recht der Jugend und des Bildungswesens, 1989, pp.130 y ss., especialmente p.134.
13– Sentencia de 9 de septiembre de 2003 (C‑285/01, Rec. p.I‑8219).
14– Quinto considerando de la Directiva92/51.
15– Sentencias de 14 de diciembre de 2000, Fazenda Pública (C‑446/98, Rec. p.I‑11435), apartado 23, y Burbaud, citada en la nota 13 supra, apartado58.
16– Sentencias de 13 de marzo de 2001, PreussenElektra, (C‑379/98, Rec. p.I‑2099), apartado 39; de 22 de enero de 2002, Canal Satélite Digital (C‑390/99, Rec. p.I‑607), apartado 19; de 27 de febrero de 2003, Adolf Truley (C‑373/00, Rec. p.I‑1931), apartados 22 y ss., y de 5 de febrero de 2004, Schneider (C‑380/01, Rec. pI‑1389), apartado22.
17– Véase en particular las sentencias de 15 de diciembre de 1995, Bosman y otros (C‑415/93, Rec. p.I‑4921), apartado59; PreussenElektra, citada en la nota 16 supra, apartado 38; Canal Satélite Digital, citada en la nota 16 supra, apartado18, y de 10 de diciembre de 2002, der Weduwe (C‑153/00, Rec. p.I‑11319), apartado31.
18– A tal respecto, véase Schneider, citada en la nota 7 supra, p.195.
19– A tal respecto, véase Schneider, citada en la nota 7 supra, p.197.
20– Decisión acerca de la posición común del Consejo sobre una propuesta de la Comisión para la aprobación de la Directiva del Consejo relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO 1988, C309, p.44).
21– JORF de 5 de enero de 1972, p.131.
22– Véase Pertek, J.: «Free movement of professionals and recognition of higher-education diplomas», Yearbook of European Law, vol. 12, 1992, pp.293 y ss., en particular p.320.