Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 9 de marzo de 2006 — Comisión/Luxemburgo
(Asunto C‑310/05)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/95/CE — Seguridad general de los productos — No adaptación del Derecho interno en el plazo señalado»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado7)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DO L11, p.4). |
Fallo
1) |
| Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva. |
2) |
| Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo. |