Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de abril de 2006 — Halbritter
(Asunto C‑227/05)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 91/439/CEE — Reconocimiento mutuo de los permisos de conducción — Retirada del permiso en un primer Estado miembro acompañada de una prohibición temporal de obtener un nuevo permiso — Permiso expedido en un segundo Estado miembro después del término del período de prohibición temporal — Reconocimiento y canje de dicho permiso en el primer Estado miembro — Presentación de un informe de aptitud para conducir exigido por la normativa nacional»
Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Permiso de conducción — Directiva 91/439/CEE (Directiva 91/439/CEE del Consejo, arts. 1, ap.2, y 8, aps. 2 y4) (véanse los apartados 29, 32 y 39 y los puntos 1 y 2 delfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bayerisches Verwaltungsgericht München — Interpretación del artículo 1, apartado 2, y del artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L237, p.1) — Denegación del reconocimiento de la validez o del canje de un permiso de conducción expedido, después de la expiración del período de prohibición, por otro Estado miembro, dirigida al titular del permiso nacional, al cual se le retiró dicho permiso a causa del uso de estupefacientes — Obligación de someterse a pruebas de aptitud. |
Fallo
1) |
| Las disposiciones del artículo 1, apartado 2, en relación con las del artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por la Directiva 97/26/CE del Consejo, de 2 de junio de 1997, se oponen a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento, en su territorio, del derecho de conducir que se deriva de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro y, por tanto, de la validez de dicho permiso, porque el titular del mismo, que fue sancionado en el territorio del primer Estado miembro con la retirada de un permiso obtenido anteriormente, no se sometió a la prueba de control de aptitud para conducir que exige la normativa de dicho Estado miembro para la expedición de un nuevo permiso después de la retirada, cuando la prohibición temporal de obtener un nuevo permiso que acompañaba a esa retirada había expirado en el momento de la expedición del permiso de conducción en el otro Estado miembro. |
2) |
| Las disposiciones del artículo 1, apartado 2, en relación con las del artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439, en su versión modificada por la Directiva 97/26, se oponen a que, en circunstancias como las del caso de autos, un Estado miembro al que se solicita el canje de un permiso de conducción válido, expedido en otro Estado miembro, pueda supeditar dicho canje al requisito de que el solicitante se someta a una nueva prueba de control de aptitud para conducir, exigida por la normativa del primer Estado miembro con el fin de despejar las dudas existentes a este respecto a causa de circunstancias anteriores a la obtención del permiso en el otro Estado miembro. |