Asunto C‑325/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑325/09

Fecha: 01-Abr-2006

Asunto C‑325/09

Secretary of State for Work and Pensions

contra

Maria Dias

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England &Wales) (Civil Division)]

«Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — Artículo 16 — Derecho de residencia permanente — Períodos transcurridos antes de la transposición de esa Directiva — Residencia legal — Estancia con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia»

Sumario de la sentencia

1.Ciudadanía de la Unión Europea — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia permanente de los ciudadanos de la Unión — Adquisición al término de un período de residencia continuada de cinco años en el Estado miembro de acogida — Períodos cubiertos legalmente antes de la fecha de transposición de la Directiva — Inclusión

(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16, ap.1)

2.Libre circulación de personas — Derecho de entrada y de residencia de los nacionales de los Estados miembros — Expedición del título de residencia — Naturaleza declarativa y no constitutiva de derechos — Efectos

(Directivas del Consejo 68/360/CEE y90/364/CEE)

3.Ciudadanía de la Unión Europea — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia permanente de los ciudadanos de la Unión — Adquisición al término de un período de residencia continuada de cinco años en el Estado miembro de acogida — Períodos cubiertos legalmente antes de la fecha de transposición de la Directiva con fundamento único en una tarjeta de residencia válidamente expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE — Exclusión

(Directiva 2004/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16, aps.1 y4; Directiva 68/360/CEE del Consejo)

1.Los períodos de residencia continuada de cinco años, cubiertos antes de la fecha límite de transposición de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, a saber, el 30 de abril de 2006, conforme a instrumentos del Derecho de la Unión anteriores a esa fecha, deben tomarse en consideración a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 1, de esa Directiva. Por otra parte, las ausencias del Estado miembro de acogida, inferiores a dos años consecutivos, anteriores al 30 de abril de 2006 y posteriores a una residencia legal continuada de cinco años, cubierta antes de esa fecha, no pueden afectar a la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del citado artículo 16, apartado1.

(véase el apartado35)

2.El derecho de los nacionales de un Estado miembro a entrar en el territorio de otro Estado miembro y a permanecer en él a los fines previstos por el Tratado constituye un derecho directamente atribuido por éste o, según los casos, por las disposiciones adoptadas para la aplicación del referido Tratado. La expedición de una autorización de residencia a un nacional de un Estado miembro no debe considerarse un acto constitutivo de derechos, sino un acto de reconocimiento, por parte de un Estado miembro, de la situación individual de un nacional de otro Estado miembro en relación con las disposiciones del Derecho de la Unión. La naturaleza declarativa de las tarjetas de residencia implica que esos títulos sólo acreditan un derecho preexistente. Por consiguiente, al igual que esa naturaleza impide calificar como ilegal, en el sentido del Derecho de la Unión, la residencia de un ciudadano por la sola circunstancia de que no disponga de una tarjeta de residencia, también se opone a que se considere legal, en el sentido del Derecho de la Unión, la residencia de un ciudadano de ésta por el mero hecho de que le haya sido expedido válidamente un título de esa clase.

(véanse los apartados 48 y54)

3.El artículo 16, apartados 1 y 4, de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, debe interpretarse en el sentido deque:

—los períodos de estancia cubiertos antes del 30 de abril de 2006, con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia válidamente expedida en virtud de la Directiva 68/360, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia, no pueden considerarse cubiertos legalmente a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud el artículo 1, apartado 38, de la Directiva 2004/38,y

—los períodos de estancia inferiores a dos años consecutivos, cubiertos con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia válidamente expedida en virtud de la Directiva 68/360 y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia, transcurridos antes del 30 de abril de 2006 y después de una residencia legal continuada de cinco años cumplida antes de dicha fecha, no pueden afectar a la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del referido artículo 16, apartado1.

En efecto, si bien el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2004/38 sólo se refiere a las ausencias del Estado miembro de acogida, el vínculo de integración entre la persona interesada y ese Estado miembro también se desvirtúa en el caso de un ciudadano que, aun habiendo residido legalmente durante un período continuado de cinco años, decide seguidamente permanecer en ese Estado miembro sin disponer de un derecho de residencia. En ese sentido, la integración, a la que contribuye la adquisición del derecho de residencia permanente previsto en el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38, no se basa sólo en circunstancias espaciales y temporales, sino también en aspectos cualitativos, relacionados con el grado de integración en el Estado miembro de acogida.

(véanse los apartados 63, 64 y 67 y elfallo)

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