«Incumplimiento de Estado – Directiva 89/391
Fecha: 06-Abr-2006
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 6 de abril de 2006(*)
«Incumplimiento de Estado – Directiva 89/391/CEE – Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo – Falta de comunicación de medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva – Adaptación incorrecta o insuficiente del Derecho interno a la Directiva – Artículos 2, apartado 1, 7, apartado 3, 8, apartado 2, 11, apartado 2, letrasc) yd), 13, apartado 2, letrab), y18»
En el asunto C‑428/04,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226CE, el 6 de octubre de2004,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. N. Yerrell y el Sr. H. Kreppel, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República de Austria, representada por la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agente,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J. Malenovský, S. von Bahr, A. Borg Barthet y A. Ó Caoimh (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;
Secretario: Sr. R. Grass;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 20 de octubre de2005;
dicta la siguiente
Sentencia
1Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declareque,
–al no haber adoptado, a pesar de la expiración del plazo señalado, la Ley relativa al estatuto de los profesores de los Länder (Landeslehrer-Diesntrechtsgesetz, BGBl.I, 69/2004; en lo sucesivo, «LDG)», la Ley sobre los seguros de enfermedad y de accidentes de los funcionarios (Beamten-, Kranken‑ und Unfallversicherungsgesetz, BGBl. 200/1967; en lo sucesivo, «B‑KUVG»), y la Ley sobre el régimen general de la seguridad social (Allgemeines sozialversicherungsgesetz; en lo sucesivo, «ASVG»), que debían adaptar el Derecho austriaco a lo dispuesto en la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L183, p.1; en lo sucesivo, «Directiva»), o, en el caso de que las referidas Leyes hayan sido adoptadas entretanto, al no haberlas comunicado;
–al no haber procedido a la adaptación del Derecho interno o al haber procedido únicamente a una adaptación incompleta del Derecho austriaco a lo dispuesto en los artículos 2, apartado 1, por lo que respecta a los profesores de enseñanza obligatoria del Tirol, 7, apartado 3, 8, apartado 2, 11, apartado 2, 12, apartado 4, y 13, apartado 2, letrasa) yb), de la Directiva,
la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones y del artículo 18 de la Directiva.
Marco jurídico
Normativa comunitaria
2A tenor del artículo 2, apartado 1, de la Directiva:
«La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio,etc.).»
3El artículo 7 de la Directiva, titulado «Servicios de protección y de prevención», dispone:
«1.Sin perjuicio de las obligaciones contempladas en los artículos 5 y6, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de actividades de protección y de actividades de prevención de los riesgos profesionales de la empresa y/o del establecimiento.
[…]
3.Si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención, el empresario deberá recurrir a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa y/o al establecimiento.
[…]
7.Habida cuenta [del] carácter de las actividades y el tamaño de la empresa, los Estados miembros podrán definir las categorías de empresas en las cuales el empresario, si tiene las capacidades necesarias, podrá asumir personalmente las funciones previstas en el apartado1.
[…]»
4El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva está redactado en los siguientes términos:
«1.El empresario deberá:
–adoptar, en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, las medidas necesarias, adaptadas al tamaño y al carácter de las actividades de la empresa y/o el establecimiento y habida cuenta [de] que otras personas pueden encontrarse presentes,y
–organizar las relaciones necesarias con los servicios exteriores, en particular en materia de primeros auxilios, de asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios.
2.En virtud del apartado 1, el empresario deberá, en particular, designar a los trabajadores encargados de poner en práctica los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de los trabajadores.
Dichos trabajadores deberán poseer la formación conveniente, ser suficientemente numerosos y disponer del material adecuado, teniendo en cuenta el tamaño y/o los riesgos específicos de la empresa y/o del establecimiento.»
5A tenor del artículo 10 de la Directiva:
«1.El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y/o sus representantes en la empresa y/o el establecimiento reciban, de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales que pueden tener en cuenta en particular el tamaño de la empresa y/o del establecimiento, todas las informaciones necesarias correspondientesa:
a)los riesgos para la seguridad y la salud, así como las medidas y actividades de protección o de prevención que afecten tanto a la empresa y/o al establecimiento en general como a cada tipo de puesto de trabajo y/o de función;
b)las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 2 del artículo8.
2.El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los empresarios de los trabajadores de las empresas y/o establecimientos exteriores que intervengan en su empresa o establecimiento reciban, de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, las informaciones adecuadas relativas a los puntos considerados en las letrasa) y b) del apartado 1, destinados a los trabajadores en cuestión.
3.El empresario adoptará las medidas apropiadas para que los trabajadores que desempeñen una función específica en la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, o los representantes de los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, tengan acceso, para el cumplimiento de sus funciones y de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales:
a)a la evaluación de los riesgos y las medidas de protección previstos en las letrasa) y b) del apartado 1 del artículo9;
b)a la lista y los informes previstos en las letrasc) y d) del apartado 1 del artículo9;
c)a la información procedente tanto de las actividades de protección y de prevención, así como de los servicios de inspección y organismos competentes para la seguridad y la salud.»
6El artículo 11, apartado 2, de la Directiva establece:
«Los trabajadores o los representantes de los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, participarán de forma equilibrada, de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, o serán consultados previamente y a su debido tiempo por el empresario sobre:
[…]
b)la designación de los trabajadores prevista en el apartado 1 del artículo 7 y en el apartado 2 del artículo 8, así como sobre las actividades previstas en el apartado 1 del artículo7;
c)las informaciones previstas en el apartado 1 del artículo 9 y en el artículo10;
d)el recurso, previsto en el apartado 3 del artículo 7, en su caso, a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa y/o al establecimiento;
[…]»
7A tenor del artículo 13 de la Directiva:
«1.Competerá a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de su empresario.
2.A fin de realizar dichos objetivos, los trabajadores con arreglo a su formación y a las instrucciones de su empresario, deberán en particular:
a)utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios;
b)utilizar correctamente el equipo de protección individual puesto a su disposición y, después de su utilización, colocarlo en su sitio;
[…]»
8Con arreglo al artículo 18, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en ésta a más tardar el 31 de diciembre de 1992 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.
Normativa nacional
9El Derecho austriaco se ha adaptado a la Directiva, en particular, mediante la Ley federal sobre la seguridad y la salud en el trabajo [Bundesgesetz über Sicherheit und Gesundheitsschutz bei der Arbeit (ArbeitnehmerInnenschutzgesetz), en su versión publicada en el BGBl.I, 159/2001; en lo sucesivo,«ASchG»].
10El artículo 11 de la ASchG es del siguiente tenor:
«[…]
(5)Los responsables de la seguridad deberán ser informados antes de la designación y el cese de los delegados de seguridad, de los médicos del trabajo y de las personas encargadas de los primeros auxilios, de la lucha contra incendios y de la evacuación de los trabajadores. La designación o el cese previsto habrá de consultarse a los responsables de la seguridad, a menos que intervengan los órganos de representación del personal o que el nombramiento o el cese se produzcan en el seno del comité para la protección de los trabajadores
(6)A falta de un órgano de representación del personal, los empresarios están obligados:
1.a consultar a los responsables de la seguridad, con ocasión de la planificación y de la introducción de nuevas tecnologías, sobre las consecuencias para la seguridad y la salud de los trabajadores derivadas de la elección de los equipos o las sustancias, de la adecuación de las condiciones de trabajo y del impacto de los factores ambientales en el trabajo;
2.a promover la participación de los responsables de la seguridad en la elección de los equipos de protección individual;
3.a implicar a los responsables de la seguridad en el análisis y la evaluación de los riesgos y el establecimiento de medidas adecuadas así como en la planificación y la organización de la formación.
(7)Los empresarios están obligados:
1.a garantizar a los responsables de la seguridad el acceso a los documentos relativos a la seguridad y a la protección de la salud así como a los datos e informes sobre accidentes laborales;
2.a poner a disposición de los responsables de la seguridad los siguientes documentos:
a)los documentos relativos a la información a que se refiere el artículo3, apartado2;
b)los resultados de medición de sustancias peligrosas y de ruidos, así como de otras mediciones y estudios sobre la seguridad y la protección de la salud;
c)las notas relativas a las sustancias y al ruido;
3.a informar inmediatamente a los responsables de la seguridad de cualquier superación de los valores y de sus causas así como de las medidas adoptadas para subsanarlos;
4.a informar a los responsables de la seguridad de las obligaciones, consignas y autorizaciones en materia de protección de los trabajadores.
[…]»
11En virtud del artículo 12, apartado 7, de la ASchG, si no se hubiesen designado responsables de la seguridad y no existiese un órgano de representación del personal, todos los trabajadores deberán ser informados de todas las cuestiones enumeradas en el artículo 11, apartado7, de la misma Ley y disponer de todos los documentos citados en esta última disposición.
12El artículo 13, apartado 2, de la ASchG establece que, si no se hubiesen designado responsables de la seguridad y no existiese un órgano de representación del personal, todos los trabajadores deberán ser consultados y estar implicados en todas las cuestiones enumeradas en el artículo 11, apartados 5 y6, de esta mismaLey.
13Según el artículo 15 de la ASchG, los trabajadores están obligados, conforme a su formación y a las instrucciones de su empresario, a utilizar correctamente las herramientas de trabajo y el equipo de protección individual puesto a su disposición y de conformidad con la referidaLey.
14El artículo 25 de la ASchG dispone que los empresarios designarán, en su caso, a las personas responsables de la lucha contra incendios y de la evacuación de los trabajadores. Según la misma disposición, un número suficiente de trabajadores deberá ser capaz de utilizar los extintores.
15En virtud del artículo 26 de esta misma Ley, cuando al menos cinco trabajadores estén empleados regularmente en un lugar de trabajo por un empresario, habrá de designarse un número suficiente de personas responsables de los primeros auxilios. Esta disposición prevé igualmente que éstas deberán poseer una formación suficiente para prestar los primeros auxilios y que habrá de procurarse que, durante las horas de trabajo, haya un número suficiente de personas presentes en la empresa y capaces de prestar los primeros auxilios, con relación al número de trabajadores regularmente presentes en el lugar de trabajo.
16El artículo 73, apartado 1, de la ASchG está redactado en los siguientes términos:
«Los empresarios deberán designar a los delegados de seguridad. Esta obligación podrá cumplirse:
1.empleando a delegados de seguridad en virtud de un contrato de trabajo (delegados de seguridad propios de la empresa),o
2.recurriendo a delegados de seguridad ajenos a la empresa,o
3.utilizando los servicios de un centro de seguridad.
[…]»
17A tenor del artículo 79, apartado 1, de laASchG:
«Los empresarios deberán designar médicos del trabajo. Esta obligación podrá cumplirse:
1.empleando médicos del trabajo en virtud de un contrato de trabajo (médicos del trabajo propios de la empresa),o
2.recurriendo a médicos del trabajo ajenos a la empresa,o
3.utilizando los servicios de un centro de medicina del trabajo autorizado.
[…]»
18En virtud del artículo 10, apartado 3, de la Ley federal sobre la seguridad y la protección de la salud de los agentes empleados en los servicios estatales [Bundesgesetz über Sicherheit und Gesundheitsschutz der in Dienststellen des Bundesbeschäftigten Bediensteten (Bundes-Bedienstetenschutzgesetz), en su versión publicada en el BGBl.I, 131/2003; en lo sucesivo, «B‑BSG»], la designación de los responsables de la seguridad exige la conformidad del órgano competente en materia de representación del personal en virtud del artículo 10 de la Ley federal sobre representación del personal (Bundes-Personalvertretungsgesetz, BGBl.133/1967). Tal exigencia es de aplicación también cuando un representante del personal ejerza las funciones de responsable de la seguridad.
19El artículo 11 de la B‑BSG es del siguiente tenor:
«[…]
(2)En el ejercicio de sus funciones reguladas por la Ley federal, los responsables de la seguridad no habrán de atenerse a ninguna instrucción.
[…]
(4)El empresario está obligado a consultar a los responsables de la seguridad sobre todas las cuestiones relativas a la seguridad y a la protección de la salud.
(5)Los responsables de la seguridad deberán ser informados antes de la designación y el cese de los delegados de seguridad, de los centros de medicina del trabajo, así como de las personas encargadas de los primeros auxilios, de la lucha contra incendios y de la evacuación de los trabajadores. La designación o el cese previsto habrá de consultarse a los responsables de la seguridad, a menos que existan órganos de representación de los trabajadores.
(6)El empresario está obligado:
1.a garantizar a los responsables de la seguridad el acceso a los documentos relativos a la seguridad y a la protección de la salud así como a los datos e informes sobre accidentes de trabajo;
2.a poner a disposición de los responsables de la seguridad los siguientes documentos:
a)los documentos relativos a la información a que se refiere el artículo 3, apartado2;
b)los resultados de medición de sustancias peligrosas y de ruido y de otras mediciones y estudios relativos a la seguridad y la protección de la salud;
c)las notas relativas a las sustancias y al ruido;
3.a informar inmediatamente a los responsables de la seguridad de cualquier superación de los valores y de sus causas, así como de las medidas adoptadas para subsanarlos;
4.a informar a los responsables de la seguridad sobre las obligaciones, consignas y autorizaciones en materia de protección de los trabajadores.»
20El artículo 12, apartado 6, de la B‑BSG dispone que la información a cada uno de los miembros del personal en virtud de los puntos 1, 2, 4 y5 del propio artículo 12 no procederá cuando hayan sido nombrados los responsables de la seguridad o exista una representación del personal, cuando estos últimos hayan sido informados al respecto y la información de que dispongan sea suficiente para garantizar una prevención eficaz de los riesgos. Según el citado apartado 6, hay que tener en cuenta a tal efecto el contenido y el objetivo de la información así como los riesgos existentes y las características del servicio.
21Conforme al artículo 13, apartado 1, de la B‑BSG, el empresario está obligado a consultar a los empleados sobre todas las cuestiones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo.
22Los empleados están obligados, en virtud del artículo 15, apartado 2, de la misma Ley, a utilizar correctamente y de conformidad con su formación y con las instrucciones de sus superiores jerárquicos, las herramientas de trabajo y el equipo de protección individual puesto a su disposición y conforme a la citadaLey.
23El artículo 25, apartado 4, de la B‑BSG dispone que el empresario deberá designar, en su caso, a las personas responsables de la lucha contra los incendios y la evacuación de los trabajadores. Según la misma disposición, un número suficiente de trabajadores deberá ser capaz de utilizar los extintores.
24En virtud del artículo 26, apartado 3, de la B‑BSG, cuando al menos cinco empleados estén regularmente al servicio de un empresario en un lugar de trabajo, habrá de designarse a un número suficiente de personas responsables de primeros auxilios. Éstas deberán poseer formación suficiente para prestar los primeros auxilios. La misma disposición precisa que habrá de procurarse que, durante las horas de trabajo, haya un número suficiente de personas presentes y capaces de prestar primeros auxilios, con relación al número de empleados regularmente presentes en el lugar de trabajo.
25El artículo 73 de la B‑BSG dispone:
«(1) El empresario deberá designar delegados de seguridad (especialistas de la seguridad en el trabajo) para los servicios comprendidos en el ámbito de competencias de esta Ley federal. Dicha obligación podrá cumplirse:
1.empleando a delegados de seguridad en virtud de un contrato de trabajo (delegados de seguridad propios de la empresa),o
2.recurriendo a delegados de seguridad ajenos a la empresa,o
3.utilizando, conforme al artículo 75 de la ASchG, los servicios de un centro de seguridad que figure en la lista actual de dichos centros elaborada por el Ministerio Federal de Empleo, Sanidad y Asuntos Sociales.
[…]»
26Conforme al artículo 76, apartado 1, de la B‑BSG, el empresario pondrá en marcha una asistencia médica dispensada por los médicos del trabajo para los servicios comprendidos en el ámbito de competencia de esta misma Ley. En virtud del artículo 77, apartado 1, de ésta, el centro de medicina del trabajo tiene por misión, por un lado, asesorar al empresario, los empleados, los responsables de seguridad y el órgano competente de representación del personal en materia de protección de la salud, de promoción de la salud en relación con las condiciones de trabajo, de ordenación del trabajo adaptado al ser humano y, por otro lado, apoyar al empresario en el cumplimiento de sus obligaciones en estos ámbitos.
27El artículo 41, apartado 1, del Reglamento del Land de Viena relativo a los lugares de trabajo en los sectores de la agricultura y la selvicultura (Wiener Arbeitsstättenverordnung in der Land- und Fortstwirtschaft, LGBl. de 3 de julio de 2003, 27/2003; en lo sucesivo, «Reglamento del Land de Viena») establece que, cuando al menos cinco trabajadores estén empleados regular y simultáneamente en un lugar de trabajo por un empresario, habrá de procurarse que un número mínimo de personas disponga de formación para prestar los primeros auxilios.
El procedimiento administrativo previo
28A resultas de un primer intercambio de correspondencia entre las autoridades austriacas y la Comisión, se comunicaron a esta última los textos legales dirigidos a adaptar el Derecho nacional a lo dispuesto en la Directiva.
29El 12 de enero de 1998, la Comisión dirigió un escrito de requerimiento a la República de Austria relativo a los puntos de la Directiva a los que, a su juicio, no se había adaptado aún el Derecho nacional. Las autoridades austriacas respondieron mediante escrito de 15 de abril de1998.
30En un segundo intercambio de correspondencia entre dichas autoridades y la Comisión, esta última pidió aclaraciones y más información sobre la adopción de los proyectos de ley destinados a adaptar el Derecho interno a la Directiva, y la República de Austria le comunicó diferentes medidas adoptadas a este respecto.
31El 19 de diciembre de 2002, la Comisión dirigió a la República de Austria, con arreglo al artículo 226CE, un dictamen motivado en el que instaba al referido Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para garantizar la adaptación correcta del Derecho nacional a lo dispuesto en la Directiva en un plazo de dos meses a partir de la notificación del citado dictamen.
32A raíz de la notificación por las autoridades austriacas de otras medidas de adaptación a la Directiva, la Comisión, al considerar que la República de Austria no había adoptado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a lo dispuesto en dicha Directiva, decidió interponer el presente recurso.
Sobre el recurso
33En su demanda, la Comisión invoca siete motivos en apoyo de su recurso por incumplimiento. El primer motivo se basa en la infracción del artículo 18 de la Directiva, al no haber adoptado la República de Austria las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva dentro del plazo señalado o, en cualquier caso, al no haberle comunicado éstas.
34Los demás motivos se basan en la infracción de varias disposiciones concretas de la Directiva. La Comisión considera que las normas legales que le fueron notificadas no adaptan el derecho interno a la Directiva o que esta adaptación es insuficiente. No obstante, en su escrito de réplica, desistió del motivo relativo a la infracción del artículo 12, apartado 4, de la Directiva, por lo que ya no procede examinarlo.
Sobre el primer motivo, basado en la infracción del artículo 18, apartado 1, de la Directiva
Alegaciones de las partes
35En su recurso, la Comisión sostiene que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, la LDG, la B‑KUVG y la ASVG para adaptar el Derecho nacional a lo dispuesto en dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberle comunicado las referidas normas. En su réplica, la Comisión precisó que ya no mantiene este motivo por lo que se refiere a la B‑KUVG y a laASVG.
36El Gobierno austriaco alega que el Derecho interno ha sido adaptado íntegramente a lo dispuesto en la Directiva. Hace referencia, en particular, a la LDG, que fue notificada a la Comisión el 10 de septiembre de2004.
Apreciación del Tribunal de Justicia
37Ha quedado acreditado que, por lo que se refiere a determinadas obligaciones derivadas de la Directiva, la República de Austria no dio cumplimiento a lo dispuesto en ella hasta la adopción de laLDG.
38Ahora bien, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia (véanse, en particular, las sentencias de 30 de mayo de 2002, Comisión/Italia, C‑323/01, Rec. p.I‑4711, apartado 8, y de 9 de junio de 2005, Comisión/Bélgica C‑510/04, no publicada en la Recopilación, apartado7).
39En el caso de autos, al haber expirado el plazo señalado en el dictamen motivado el 19 de febrero de 2003 y haberse producido la entrada en vigor de la LDG y la notificación de ésta a la Comisión los días 1 y 10 de septiembre de 2004, respectivamente, procede declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva. El primer motivo es, pues, fundado.
Sobre el segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 1, de la Directiva
Alegaciones de las partes
40La Comisión recuerda que la Directiva, que tiene por objeto la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, se aplica a todos los sectores de actividades, privadas o públicas. No obstante, el Derecho interno no se ha adaptado aún a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva por lo que se refiere a los profesores de enseñanza obligatoria de los colegios públicos del Tirol.
41El Gobierno austriaco alega que la adaptación del Derecho interno al citado artículo 2, apartado 1, se efectuó para todo el territorio federal mediante la LDG y que esta disposición es, por tanto, aplicable también a los citados profesores.
Apreciación del Tribunal de Justicia
42Como se desprende del apartado 39 de la presente sentencia, relativo al primer motivo invocado en el recurso, la LDG no se adoptó en el plazo señalado en el dictamen motivado de 19 de diciembre de2003.
43Por consiguiente, procede declarar que el segundo motivo es fundado.
Sobre el tercer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 3, de la Directiva
Alegaciones de las partes
44En virtud del artículo 7, apartado 1, de la Directiva, el empresario está obligado a designar a uno o a varios trabajadores a los que encomendará actividades de protección frente a los riesgos profesionales y actividades de prevención de éstos, si dispone de personal cualificado para ejercer estas tareas. La Comisión alega que el apartado 3 de dicho artículo, según el cual deberá recurrir a competencias ajenas a la empresa y/o al establecimiento, solo se aplicará en el caso de que el empresario no disponga dentro de la empresa de personal competente para llevar a cabo tales actividades.
45No obstante, los artículos 73, apartado 1, y 79, apartado 1, de la ASchG ofrecen a los empresarios la posibilidad de encomendar las actividades de protección y de prevención bien a competencias internas, o bien a competencias ajenas. Por lo que se refiere a los empleados del Estado federal, el artículo 73 de la B‑BSG concede igualmente al empresario la posibilidad de encomendar las tareas de seguridad y de prevención bien a sus propios delegados, o bien a especialistas ajenos a la empresa, o incluso a un centro técnico de seguridad. El artículo 76 de esta última Ley prevé recurrir exclusivamente a centros de medicina del trabajo para que se hagan cargo de la asistencia médica.
46La Comisión estima que, al otorgar a los empresarios la libre elección de recurrir a agentes de seguridad internos o ajenos para la prevención de los riesgos profesionales, la normativa austriaca no adapta correctamente el Derecho interno al artículo 7, apartado 3, de la Directiva.
47El Gobierno austriaco afirma que la cuestión de si los recursos de la empresa o del establecimiento son suficientes para asumir en el plano interno las tareas depende no sólo del tamaño y del carácter de la empresa, sino también de consideraciones relacionadas con el Derecho de sociedades y el Derecho relativo al ejercicio de profesiones artesanales, comerciales e industriales, así como de criterios basados en el Derecho del trabajo y el Derecho social. A su juicio, es preciso ante todo tener en cuenta asimismo la estructura actual de las empresas austriacas y el hecho de que el 96,7% de éstas cuenta con menos de 50trabajadores. Añade que como en Austria el sector empresarial está compuesto esencialmente por pequeñas y medianas empresas, es más bien inusual recurrir, en materia de prevención de riesgos profesionales, a competencias internas. En estas circunstancias, afirma, se ha dejado libertad de elección al empresario para cubrir los casos excepcionales en los que, por circunstancias especiales, la empresa disponga de competencias internas suficientes para encomendar las tareas de prevención a personas empleadas en su propia empresa. Las disposiciones de la ASchG a que se refiere la Comisión son conformes, por tanto, al artículo 7, apartado 3, de la Directiva.
48Por lo que se refiere a los empleados federales, el Gobierno austriaco mantiene que el hecho de que el Estado federal, como empleador, reconozca la preferencia de la prevención interna de los riesgos resulta del artículo 73, apartado 1, de la B‑BSG, en virtud del cual, en las administraciones federales que dispongan del personal especializado necesario, la prevención puede confiarse a competencias internas. Afirma que, no obstante, en la fecha en que se adoptó dicha Ley, el Estado federal no disponía de personal con las competencias necesarias y, por lo que respecta a las administraciones federales, se ha recurrido a centros de medicina del trabajo ajenos para atender a los funcionarios.
Apreciación del Tribunal de Justicia
49En su apartado 1, el artículo 7 de la Directiva impone al empresario una obligación principal que consiste en designar uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y de prevención de los riesgos profesionales. En su apartado 3, prevé la obligación de recurrir a competencias ajenas a la empresa (sentencia de 15 de noviembre de 2001, Comisión/Italia, C‑49/00, Rec. p.I‑8575, apartado 23). Sin embargo, como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, esta obligación es subsidiaria con relación a la que figura en el citado apartado 1, en la medida en que sólo existe «si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención» (véase la sentencia de 22 de mayo de 2003, Comisión/Países Bajos, C‑441/01, Rec. p.I‑5463, apartado20).
50Por consiguiente, el artículo 7 de la Directiva establece una jerarquía entre las obligaciones que se imponen a los empresarios (véase la sentencia Comisión/Países Bajos, antes citada, apartado21).
51Esta interpretación se ve corroborada por el propio texto del artículo 11, apartado 2, de la Directiva, disposición que hace referencia, en su letrab), a la designación de los trabajadores prevista en el citado artículo 7, apartado 1, de la propia Directiva y, en su letrad), al recurso, previsto en el artículo 7, apartado 3, a competencias ajenas a la empresa, si bien añadiendo, sólo para esta última referencia, la mención «en su caso» (véase la sentencia Comisión/Países Bajos, antes citada, apartado22).
52Para garantizar la plena aplicación de la Directiva de forma clara y precisa, la adaptación del Derecho nacional de los Estados miembros debe reflejar la jerarquía establecida en el artículo 7 de la Directiva (sentencia Comisión/Países Bajos, antes citada, apartado23).
53Como también ha declarado el Tribunal de Justicia, dado que la finalidad de la Directiva es favorecer la participación equilibrada de los empresarios y de los trabajadores en las actividades de protección y de prevención de los riesgos profesionales, la mejor forma de garantizar el efecto útil de la Directiva es dando preferencia a la organización de tales actividades en el seno de la empresa. Permitir al empresario que opte entre organizar las citadas actividades en el seno de la empresa o recurrir a competencias externas a ésta no contribuye a garantizar el efecto útil de la Directiva, sino que constituye un incumplimiento de la obligación de asegurar la plena aplicación de ésta (sentencia Comisión/Países Bajos, antes citada, apartados 54 y55).
54De ello se deduce que, al permitir que los empresarios opten entre encomendar las actividades de protección y de prevención de los riesgos profesionales a competencias internas o encargarlas a competencias ajenas, la normativa austriaca no respeta la jerarquía de las obligaciones que se imponen a los empresarios en virtud del artículo 7, apartados 1 y3, de la Directiva, por lo que dicha normativa no es conforme a las referidas disposiciones. Por consiguiente, el tercer motivo es fundado.
Sobre el cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado2, de la Directiva
Alegaciones de las partes
55La Comisión alega que el artículo 8, apartado 2, de la Directiva, según el cual el empresario deberá, en particular, designar a los trabajadores encargados de poner en práctica los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de los trabajadores, es incondicional y no permite ninguna excepción, por lo que a las pequeñas empresas se refiere, en relación con la designación de dichos trabajadores. Contrariamente al apartado 1 del mismo artículo, que toma en consideración el carácter de las actividades y el tamaño de la empresa y/o del establecimiento y en virtud del cual esos criterios son determinantes para adoptar las medidas indispensables, el apartado 2, párrafo primero, del citado artículo, que impone a los empresarios la obligación de designar a los trabajadores, no contiene ninguna referencia a estos criterios.
56La Comisión sostiene que ni la ASchG ni la B‑BSG, ni tampoco el Reglamento del Land de Viena, han adaptado correcta y totalmente el Derecho interno al artículo 8, apartado 2, de la Directiva, puesto que dicha normativa nacional prevé excepciones para las pequeñas empresas, infringiendo la referida disposición de la Directiva.
57El Gobierno austriaco alega que la remisión, en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva, al apartado 1 del mismo artículo, se refiere a los tipos de medidas, adaptadas al carácter de las actividades y al tamaño de la empresa, necesarias en materia de primeros auxilios, de lucha contra incendios y de evacuación de los trabajadores. De ello se deduce, a su juicio, que el citado artículo 8, apartado 2, no establece que el empresario deba, en todos los casos, designar a los trabajadores responsables de los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación con independencia del tamaño de la empresa y el carácter de las actividades. Señala que el empresario debe hacerlo teniendo en cuenta estos criterios. En estas circunstancias, el Gobierno austriaco estima que las disposiciones de la ASchG, la B‑BSG y el Reglamento del Land de Viena son conformes al referido artículo 8, apartado2.
Apreciación del Tribunal de Justicia
58Con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva, el empresario deberá adoptar, en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, las medidas necesarias, adaptadas al tamaño y al carácter de las actividades de la empresa y/o el establecimiento y habida cuenta de que otras personas pueden encontrarse presentes.
59A tenor del apartado 2, párrafo primero, del citado artículo, el empresario deberá, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de éste, designar a los trabajadores encargados de poner en práctica dichas medidas.
60Contrariamente a la interpretación propugnada por el Gobierno austriaco, la remisión al apartado 1 del artículo 8 de la Directiva, que figura en el apartado 2, párrafo primero del mismo artículo, no implica que la obligación de designación que incumbe al empresario esté condicionada por el carácter de las actividades y el tamaño de la empresa y/o del establecimiento.
61Tal limitación de la obligación de designación no se desprende del tenor del artículo 8, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva, que no menciona ninguna excepción o limitación basada en el carácter de las actividades o el tamaño de la empresa y/o del establecimiento.
62Tal limitación sería contraria, además, al objetivo de la Directiva que, según resulta de su propia denominación, es la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo y reduciría, sin justificación, su ámbito de aplicación puesto que, conforme a su artículo 2, apartado 1, se aplica a todos los sectores de actividades, públicas o privadas, con la única salvedad de las excepciones que en ella se prevén expresamente. Dicha limitación tendría como consecuencia que la obligación de designación establecida en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva se aplicaría únicamente a las empresas y los establecimientos de mayor tamaño o a aquellos que ejerzan determinadas actividades, sin que se hayan previsto criterios claros y objetivos para determinarlos.
63Ahora bien, la Directiva no tiene únicamente como finalidad incrementar la protección de los trabajadores contra los accidentes de trabajo y la prevención de los riesgos profesionales, sino que pretende también que se establezcan medidas concretas de organización de la protección y prevención. De esta forma, la Directiva especifica algunos medios que se consideran apropiados para alcanzar la finalidad señalada por el legislador comunitario (sentencia Comisión/Países Bajos, antes citada, apartado 38). Si éste hubiese querido restringir el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva, estableciendo para empresas de un tamaño concreto o que ejerzan determinadas actividades, una limitación de la obligación de designación de los trabajadores encargados de las actividades en cuestión, lo habría señalado expresamente.
64En efecto, es posible tomar en consideración la importancia o el tamaño de la empresa y/o del establecimiento, así como el carácter de las actividades que en él se ejerzan, para concretar los elementos que son objeto de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva, pero no para excluir a priori la designación de los trabajadores encargados de las actividades de protección y de prevención de que se trata.
65El artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva establece expresamente que los trabajadores designados en virtud del párrafo primero de esta misma disposición deberán poseer la formación conveniente, ser suficientemente numerosos y disponer del material adecuado, teniendo en cuenta el tamaño y/o los riegos específicos de la empresa y/o del establecimiento. Por consiguiente, si bien dichos criterios pueden ser aplicados para determinar la formación y el número de los trabajadores designados, así como el material de que disponen éstos, no pueden ser tomados en consideración para determinar si existe una obligación de designación en virtud del citado párrafo primero.
66El apartado 2, párrafo primero, del citado artículo 8 establece, pues, una medida obligatoria en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, a saber, la designación de los trabajadores de que se trata, que se considera necesaria, con independencia del carácter de las actividades y del tamaño de la empresa y/o del establecimiento. En efecto, si bien es evidente que las pequeñas y medianas empresas tienen características propias y necesidades específicas, que pueden influir en las medidas necesarias que han de adoptarse con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la Directiva, dichas particularidades no afectan al nivel intrínseco de peligro existente en la empresa y no puede inferirse de éstas que la obligación de designación de trabajadores encargados de aplicar las medidas en cuestión no es aplicable a tales empresas. Las tareas que estos trabajadores deben realizar están relacionadas con acontecimientos que pueden producirse en los lugares de trabajo, con independencia del tamaño de la empresa y/o del establecimiento.
67Procede, pues, declarar que, al no prever, en todos los casos, la obligación del empresario de designar a los trabajadores responsables de los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación de los trabajadores, con independencia del tamaño de la empresa y/o del establecimiento así como del carácter de las actividades que en él se ejercen, la normativa austriaca no es conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva y que el cuarto motivo es, por tanto, fundado.
Sobre el quinto motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 2, de la Directiva
68A este respecto, la Comisión señala que el Derecho austriaco se ha adaptado en gran medida al artículo 11, apartado 2, de la Directiva, salvo en lo que respecta a la obligación de participación y de consulta que figura en dicha disposición, letrac), relativa a las informaciones a que se refiere el artículo 10, apartados 1, letraa), y 2 y3, letrac), de la Directiva. En cuanto al artículo 11, apartado 2, letrad), la referida institución estima que falta en el Derecho austriaco la obligación de participación y de consulta en el caso de que se recurra a competencias ajenas, previsto en el artículo7, apartado3, de la Directiva.
Sobre la adaptación del Derecho interno al artículo 11, apartado 2, letrac), de la Directiva
69Procede recordar con carácter preliminar que, como se expuso en los apartados 49 a53 de la presente sentencia, el empresario debe designar, conforme al artículo 7, apartado 1, de la Directiva, uno o varios trabajadores para ocuparse de actividades de protección y de actividades de prevención de los riegos profesionales de la empresa y/o del establecimiento. En su apartado 3, este artículo establece también la obligación de recurrir a competencias ajenas a la empresa; no obstante, esta última obligación es meramente subsidiaria con relación a la obligación recogida en el apartado 1, puesto que sólo existe «si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención».
70En virtud del artículo 11, apartado 2, de la Directiva, los trabajadores o los representantes de los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, participarán de forma equilibrada, de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, o serán consultados previamente y a su debido tiempo por el empresario sobre diferentes cuestiones, incluidas:
–las informaciones previstas, en particular en el artículo 10 de la Directiva [artículo 11, apartado 2, letrac)];
–el recurso, previsto en el artículo 7, apartado 3, de la Directiva, en su caso, a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa y/o al establecimiento [artículo 11, apartado 2, letrad)].
71La obligación de participación o de consulta prevista en el artículo 11, apartado 2, letrac), de la Directiva se extiende a las informaciones siguientes, que se enumeran en el artículo10 de la Directiva:
–las que deben facilitarse a los trabajadores y/o a sus representantes relativas a los riesgos para la seguridad y la salud, así como las medidas y actividades de protección o de prevención que afecten tanto a la empresa y/o al establecimiento en general como a cada tipo de puesto de trabajo y/o de función [artículo 10, apartado 1, letraa)];
–las que debe facilitar el empresario a los empresarios de los trabajadores de las empresas y/o establecimientos exteriores que intervengan en su empresa o establecimiento (artículo 10, apartado2);
–aquellas a las que los trabajadores o los representantes de los trabajadores que desempeñen una función específica en la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores deban tener acceso para el cumplimiento de sus funciones, en particular la información procedente tanto de las actividades de protección y de prevención como de los servicios de inspección y organismos competentes para la seguridad y la salud [artículo 10, apartado 3, letrac)].
72No obstante, hay que precisar que el motivo de la Comisión se basa en el incumplimiento no de la obligación de facilitar las informaciones contempladas en el artículo 10 de la Directiva, sino de la obligación de los empresarios de consultar a los trabajadores o los representantes de los trabajadores a que se refiere el artículo 11, apartado 2, de la Directiva, o de permitir su participación en la obtención de dichas informaciones. Se trata, por tanto, del incumplimiento de una obligación que pertenece a una fase anterior a la contemplada en el citado artículo10.
73Por lo que respecta en primer lugar a la obligación de participación y de consulta relativa a las informaciones contempladas en el artículo 10, apartado 1, letraa), de la Directiva, el Gobierno austriaco alega que, conforme a lo dispuesto, en particular, en la Ley federal que regula las relaciones laborales y la organización social de las empresas (Arbeitsverfassungsgesetz); en lo sucesivo, «ArbVG»), el comité de empresa debe participar en el análisis y la evaluación de los riesgos, así como en la determinación de las medidas que deben adoptarse y que, a falta de órganos de representación del personal, realizan esta labor las personas encargadas de la seguridad, conforme a las disposiciones pertinentes de la ASchG. Añade que si en la empresa y/o el establecimiento no hubiese personas de ninguna de estas dos categorías, todos los trabajadores deberán ser consultados y participar en el análisis y la evaluación de los riesgos, así como en la determinación de las medidas que han de adoptarse. El análisis y la evaluación de los riesgos así como la determinación de las medidas deben realizarse en función del tipo de puesto de trabajo, ya que así se requiere por motivos relacionados con la prevención de los riesgos. Según el Gobierno austriaco, estas tareas implican la consulta a los trabajadores y la participación de éstos en lo que atañe a las informaciones correspondientes a las actividades de protección y de prevención de riesgos.
74Hay que señalar a este respecto que los considerandos undécimo y duodécimo de la Directiva muestran que ésta incluye entre sus objetivos un diálogo y una participación equilibrada de los empresarios y de los trabajadores con vistas a adoptar las medidas necesarias para proteger a estos últimos de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (véase la sentencia Comisión/Países Bajos, antes citada, apartado 39). El artículo 11, apartado 2, de la Directiva constituye una expresión concreta de este objetivo.
75Por lo que respecta a las medidas adoptadas por la República de Austria para adaptar su Derecho interno a la referida disposición, letrac), procede señalar que la mención sucesiva, en la normativa austriaca, del comité de empresa, de las personas encargadas de la seguridad y de los trabajadores en general en el sentido de que deben contribuir al análisis y la evaluación de los riesgos puede tener como efecto, en el supuesto de que exista un órgano de representación del personal, como el comité de empresa, que los trabajadores encargados de las actividades de protección y de prevención, que son precisamente las citadas en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva, no participen en dicho análisis de las informaciones, como exige el artículo 11, apartado 2, letrac).
76En efecto, el artículo 11, apartado 1, de la Directiva establece la obligación general de los empresarios de consultar a los trabajadores y/o a sus representantes y de permitir su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Sin embargo, el apartado 2 de dicho artículo se refiere a la participación y la consulta de un grupo particular de trabajadores, a saber, los que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
77Pues bien, de las disposiciones pertinentes del Derecho austriaco no se desprende que las personas que ejercen actividades relativas a la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores disfruten de una posición concreta y específica en lo que atañe a la consulta o a la participación equilibrada en lo relativo a las informaciones previstas en el artículo 10, apartado 1, letraa), de la Directiva, por lo que debe considerarse fundada esta parte del motivo de la Comisión relativo al citado artículo 11, apartado 2, letrac).
78Hay que añadir que, al disponer que el análisis y la evaluación de los peligros y la determinación de las medidas que deben adoptarse se realicen en función del tipo de puesto de trabajo de que se trate «cuando ello resulte necesario por motivos relacionados con la prevención de los riesgos» como hace la ArbVG, esta Ley está estableciendo un requisito que no es conforme con la obligación de participación y de consulta derivada del artículo 11, apartado 2, letrac), de la Directiva, en relación con el artículo 10, apartado 1, letraa), deésta.
79Por lo que respecta, en segundo lugar, a la obligación de participación y de consulta relativa a la información destinada a los empresarios de los trabajadores de las empresas y/o de los establecimientos exteriores a la empresa, a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letrac), de la Directiva, en relación con el artículo 10, apartado 2, de ésta, el Gobierno austriaco estima que el artículo 8, apartado 2, punto 1, de la ASchG adapta el Derecho interno a esta disposición de la Directiva.
80La referida disposición de la ASchG establece que cuando trabajadores que no estén vinculados por un contrato al empresario responsable de un lugar de trabajo, es decir, trabajadores ajenos a la empresa, trabajen en éste, dicho empresario estará obligado, en su caso, a procurar que estos últimos sean informados de los riesgos existentes en su lugar de trabajo y reciban la formación adecuada.
81No obstante, es preciso constatar que mediante tal disposición no se adapta al Derecho interno la obligación previa de participación y de consulta relativa a las personas encargadas de la seguridad y de la salud de los trabajadores que figura en el artículo 11, apartado 2, letrac), de la Directiva, que es a la que se refiere la Comisión en su recurso, sino la obligación de información prevista en el artículo 10, apartado 2, de ésta. Además, procede observar en cualquier caso que, según la información de que dispone el Tribunal de Justicia, el artículo 8, apartado 2, punto 1, de la ASchG dispone que el empresario responsable del lugar de trabajo debe procurar que los trabajadores ajenos a la empresa sean informados de los riesgos para la seguridad y la salud. Sin embargo, el artículo 10, apartado 2, de la Directiva exige que las informaciones adecuadas sobre tales riesgos sean facilitadas no a los citados trabajadores sino a sus empresarios. Por consiguiente, aun cuando se considere que mediante esta disposición de la AschG se adapta tanto la obligación previa de participación y de consulta a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letrac), de la Directiva como la obligación general de información contemplada en el artículo 10, apartado 2, de ésta, aquella disposición parece insuficiente para llevar a cabo una adaptación correcta del Derecho interno a esas dos obligaciones.
82En consecuencia, procede declarar que esta parte del motivo de la Comisión, relativa al artículo 11, apartado 2, letrac), de la Directiva es también fundada.
83Por lo que atañe en tercer lugar, a la obligación de participación y de consulta relativa a las informaciones a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letrac), de la Directiva, el Gobierno austriaco alega que las disposiciones pertinentes de la Ley sobre la inspección del trabajo de 1993 (Arbeitsinspektionsgesetz 1993, BGBl.27/1993) y de la ASchG, que se enumeran en los puntos 60 y 61 de las conclusiones del Abogado General, cumplen dicha obligación.
84La Comisión, por su parte, afirma que la obligación de participación y de consulta establecida por las referidas disposiciones nacionales no está prevista respecto a las informaciones a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letrac), de la Directiva, y añade en su escrito de réplica que las normas invocadas por el Gobierno austriaco tan solo establecen obligaciones generales de información y que falta una concreción suficientemente precisa de las informaciones contempladas expresamente en el citado artículo 11, apartado 2, letrac), de la Directiva.
85Procede señalar a este respecto que, si bien las disposiciones pertinentes del Derecho austriaco prevén la comunicación de las informaciones previstas en el artículo 10, apartado 3, letrac), de la Directiva, no respetan la obligación previa y diferenciada de participación y de consulta de los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, tal como aparece contemplada en el citado artículo 11, apartado 2, letrac), disposición que es objeto del motivo de recurso invocado por la Comisión.
86En efecto, como se desprende de los apartados 76 a78 de la presente sentencia, la normativa austriaca se refiere a obligaciones generales de información o de consulta a personas u organismos diversos que representan a los trabajadores o responsables, según el Derecho nacional, de las cuestiones de seguridad, sin prever, no obstante, la participación del grupo concreto de los trabajadores que tengan una función específica en materia de prevención de los riesgos profesionales así como de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, conforme a los artículos 7, apartado 1, y 11, apartado 2, de la Directiva.
87Al no existir en Derecho austriaco disposiciones relativas a la participación y la consulta de dichos trabajadores que tengan una función específica, como exige el artículo 11, apartado 2, letrac), de la Directiva procede declarar que esta parte del motivo de la Comisión es también fundada.
Sobre la adaptación del Derecho interno al artículo 11, apartado 2, letrad), de la Directiva
88Por lo que respecta a la obligación de participación y de consulta de los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores establecida en el artículo 11, apartado 2, letrad), de la Directiva, la Comisión mantiene que tal obligación en caso de que se recurra a competencias ajenas a la empresa no está contemplada en la normativa austriaca.
89A este respecto, el Gobierno austriaco alega que, conforme a las disposiciones aplicables de la ASchG, las personas responsables de la seguridad deben ser informadas previamente y debe recabarse su opinión sobre el nombramiento y el cese de los delegados de seguridad, de los médicos del trabajo y de las personas encargadas de prestar los primeros auxilios, de la lucha contra incendios y de la evacuación, salvo que exista un órgano de representación de los trabajadores que pueda pronunciarse sobre esta materia o cuando dichas cuestiones hayan sido tratadas en el comité de seguridad e higiene. Señala que en la B‑BSG existen disposiciones similares por lo que atañe al sector de la función pública.
90Hay que señalar que el Gobierno austriaco incurre a este respecto en una confusión entre las obligaciones derivadas del artículo 11, apartado 2, letrab), de la Directiva, que se refiere a los trabajadores designados dentro de la empresa o del establecimiento para ejercer determinadas actividades conforme a los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 2, de la Directiva y la obligación diferenciada, derivada del artículo 11, apartado 2, letrad), relativa a los casos en que los empresarios recurran, conforme al artículo 7, apartado 3, de la Directiva, a competencias ajenas. La normativa invocada por el Gobierno austriaco en el caso de autos se limita a adaptar el Derecho interno a la primera obligación, que figura en el artículo 11, apartado 2, letrab), de la Directiva, y no se refiere a la que figura en la letrad) de esta misma disposición, que es distinta.
91Por consiguiente, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 2, letrad), de la Directiva, al no haber previsto en su normativa una obligación de participación y de consulta de los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, cuando se recurra a competencias ajenas a la empresa y/o al establecimiento.
92Procede, pues, declarar que es fundado el quinto motivo, basado en la infracción del artículo 11, apartado 2, letrasc) y d), de la Directiva.
Sobre el sexto motivo, basado en la infracción del artículo 13, apartado2, letrasa) yb), de la Directiva
93La Comisión se refiere a este respecto a la obligación que incumbe a los trabajadores de utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios [artículo 13, apartado 2, letraa) de la Directiva] y, por otra parte, el equipo de protección individual puesto a disposición de dichos trabajadores que, después de su utilización, están obligados a colocar en su sitio [artículo 13, apartado 2, letrab)].
Alegaciones de las partes
94Por lo que atañe a la primera parte del motivo, la Comisión alega que el concepto de «herramientas de trabajo», utilizado en la ASchG y la B‑BSG, incluye todos los objetos enumerados en el artículo 13, apartado 2, letraa), de la Directiva, pero no se refiere a las sustancias peligrosas. A su juicio, una remisión general a normas y a instrucciones administrativas que no se definen de manera precisa, como la que figura en el artículo 15 de la ASchG y de la B‑BSG, no es suficiente para garantizar una adaptación adecuada del Derecho interno al artículo 13, apartado 2, letraa), de la Directiva.
95En cuanto al artículo 13, apartado 2, letrab), de la Directiva, la Comisión afirma que, si bien la utilización correcta del equipo de protección individual está regulada, no sucede lo mismo con la obligación de colocarlo en su sitio después de su utilización. A su juicio, esta última obligación debe ser tratada por separado en la normativa mediante la cual se adapte el Derecho interno a dicha disposición, de forma que los trabajadores tengan una idea clara, precisa y detallada de sus obligaciones.
96Tras citar el artículo 15 de la ASchG, el Gobierno austriaco precisa que las normas de protección de los trabajadores relativas a la utilización de sustancias peligrosas están previstas ante todo en el títuloIV de la ASchG, en el Reglamento relativo a los valores límite de las sustancias y de las sustancias cancerígenas, en el Reglamento para la protección de los trabajadores y trabajadoras contra los peligros de las sustancias biológicas, en el Reglamento sobre protección del personal al servicio del Estado federal contra los peligros de las sustancias biológicas, así como en los artículos 52 y siguientes del Reglamento general sobre protección de los trabajadores. Añade que se han adoptado disposiciones similares en el ámbito de la protección del personal al servicio del Estado federal.
97Por lo que respecta a la obligación que incumbe a los trabajadores de colocar en su sitio el equipo de protección individual puesto a su disposición, el Gobierno austriaco subraya que, por razones de higiene, la normativa austriaca establece que dicho equipo se destina al uso personal de un solo trabajador. Afirma que la utilización de determinados equipos de protección individual por varios trabajadores únicamente está autorizada cuando dichos equipos solamente puedan usarse de manera ocasional y que deben ser limpiados y desinfectados de forma satisfactoria tras su utilización.
Apreciación del Tribunal de Justicia
98Por lo que se refiere, en primer lugar, a la obligación que incumbe a los trabajadores en virtud del artículo 13, apartado 2, letraa), de la Directiva, procede recordar que corresponde a la Comisión, en el marco de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 226CE, probar la existencia del incumplimiento alegado y aportar al Tribunal de Justicia los datos necesarios para que éste pueda verificar la existencia de tal incumplimiento, sin que la Comisión pueda basarse en presunciones (véase la sentencia de 12 de mayo de 2005, Comisión/Bélgica, C‑287/03, Rec. p.I‑3761, apartado 27 y la jurisprudencia allí citada).
99La adaptación del Derecho interno a una directiva no exige necesariamente que las disposiciones de ésta se incluyan formal y textualmente en una disposición legal o reglamentaria expresa y específica, siendo suficiente la existencia de un contexto jurídico general, cuando éste garantiza efectivamente la plena aplicación de la Directiva de forma suficientemente clara y precisa (véanse, en particular, las sentencias de 7 de enero de 2004, Comisión/España, C‑58/02, Rec. p.I‑621, apartado 26, y de 20 de octubre de 2005, Comisión/Reino Unido, C‑6/04, Rec. p.I‑0000, apartado21).
100El hecho de que el artículo 13, apartado 2, letraa), de la Directiva mencione las sustancias peligrosas entre los medios de trabajo no se opone a que, a nivel nacional, se realice una distinción entre estas diferentes causas de peligro en el trabajo, siempre que se alcance el objetivo establecido en el apartado 1 de la misma disposición. Ésta establece que los trabajadores deberán velar por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas a causa de sus actos u omisiones en el trabajo.
101Como señala el Abogado General en el punto 81 de sus conclusiones, la Comisión no ha acreditado la medida en la que la regulación austriaca incide en dicho resultado, pues se ha limitado a afirmar que, con una indicación conjunta de las herramientas de trabajo y las sustancias peligrosas, el trabajador tendría una idea más detallada de sus deberes. No obstante, tal conjetura no basta para probar la realidad del incumplimiento alegado.
102Además, en respuesta a la enumeración por el Gobierno austriaco de los diferentes reglamentos de protección de los trabajadores relativos a la utilización de sustancias peligrosas en Austria, la Comisión se limita a aducir que una remisión general a normas y a instrucciones administrativas no es suficiente para garantizar una adaptación adecuada del Derecho interno al artículo 13, apartado 2, letraa), de la Directiva. La referida institución no explica por qué razón se sostiene que los trabajadores no son claramente informados, por la normativa invocada por el Gobierno austriaco, del hecho de que están obligados a utilizar correctamente las sustancias peligrosas con las que entran en contacto a causa de su actividad.
103En estas circunstancias, procede declarar que no es fundado el sexto motivo invocado por la Comisión, en la medida en que se refiere a la supuesta infracción del artículo 13, apartado 2, letraa), de la Directiva.
104Por lo que atañe, en segundo lugar, a la supuesta infracción del artículo 13, apartado 2, letrab), de la Directiva, relativo a la obligación de utilizar correctamente el equipo de protección individual puesto a disposición de los trabajadores y, después de su utilización, colocarlo en su sitio, el Gobierno austriaco alega que el referido equipo se destina, por razones de higiene, al uso personal por un solo trabajador, por lo que es inútil colocarlo en su sitio, dado que no pueden utilizarlo todos los trabajadores.
105No obstante, el artículo 13, apartado 2, letrab), de la Directiva establece una clara distinción entre la obligación de utilizar correctamente el equipo de que se trata y la de colocarlo en su sitio después de su utilización. Si bien la opción seguida por la normativa nacional, por razones de higiene, de prever un equipo para uso personal de cada trabajador puede contribuir a que se cumpla más fácilmente la segunda obligación contemplada en dicha disposición, no permite garantizar, sin embargo, que dicho equipo sea colocado correctamente en su sitio.
106Además, el propio Gobierno austriaco reconoce que, en determinadas circunstancias, está autorizada la utilización de los equipos de protección individual por varios trabajadores, por lo que su argumentación dirigida a justificar la no mención de la obligación de colocar en su sitio dichos equipos por el motivo de que cada trabajador hace un uso personal de los mismos, tampoco puede acogerse.
107Procede, por tanto, declarar que el sexto motivo de la Comisión, basado en la infracción del artículo 13, apartado 2, letrab), de la Directiva, es fundado.
108Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede declararque:
Al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, la LDG, en contra de lo exigido en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva, y al no haber procedido a la adaptación o al haber procedido solamente a una adaptación incompleta del Derecho interno a los artículos 2, apartado 1, por lo que se refiere a los profesores de enseñanza obligatoria del Tirol, 7, apartado 3, 8, apartado 2, 11, apartado 2, letrasc) yd), y 13, apartado 2, letrab), de la misma Directiva, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las citadas disposiciones de la referida Directiva.
109Procede desestimar el recurso en todo lo demás.
Costas
110A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. En virtud del apartado 3, párrafo primero del mismo artículo, cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, el Tribunal podrá repartir las costas o decidir que cada parte abone sus propias costas.
111Habida cuenta de que tan solo se ha desestimado una parte del sexto motivo invocado por la Comisión, relativa a la infracción del artículo 13, apartado 2, letraa), de la Directiva, la República de Austria habrá de cargar con sus propias costas y con cinco sextas partes de las costas de la Comisión.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) decide:
1)Declarar que, al no haber adoptado, dentro del plazo establecido, la Ley relativa al estatuto de los profesores de los Länder (Landeslehrer-Dienstrechtsgesetz), en contra de lo exigido en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, y al no haber procedido a la adaptación o al haber procedido solamente a una adaptación incompleta del Derecho interno a los artículos 2, apartado 1, por lo que se refiere a los profesores de enseñanza obligatoria del Tirol, 7, apartado 3, 8, apartado 2, 11, apartado 2, letrasc) yd), y 13, apartado 2, letrab), de la misma Directiva, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las citadas disposiciones de la referida Directiva.
2)Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)La República de Austria cargará con sus propias costas y con cinco sextas partes de las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Firmas
* Lengua de procedimiento:alemán.