Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de mayo de 2006 — Confcooperative y otros
(Asunto C‑231/04)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Relaciones exteriores — AcuerdoCE-Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos — Protección en la Comunidad de una denominación de varios vinos originarios de Hungría — Indicación geográfica “Tokaj” — Canje de notas — Posibilidad de utilizar el término “Tocai” en la expresión “Tocai friulano” o “Tocai italico” para la designación y presentación de algunos vinos italianos, en particular vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), durante un período transitorio que expira el 31 de marzo de 2007 — Exclusión de esta posibilidad una vez finalizado el período transitorio — Validez — Base jurídica — Artículo133CE — Principios del Derecho internacional relativos a los Tratados — Artículos 22 a 24 del Acuerdo ADPIC (TRIPs) — Protección de los derechos fundamentales — Derecho de propiedad»
1.Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Cuestión prejudicial idéntica a una cuestión ya resuelta — Aplicación del artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.104, ap.3) (véanse los apartados 3 y4)
2.Acuerdos internacionales — Acuerdos de la Comunidad — Celebración — AcuerdoCE-Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos (Art. 133CE; Acuerdo de asociaciónCE-Hungría; AcuerdoCE-Hungría en materia de vinos) (véanse el apartado 8 y los puntos 1 y 2 del fallo)
3.Acuerdos internacionales — Acuerdos de la Comunidad — AcuerdoCE-Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos (AcuerdoCE-Hungría en materia de vinos, art.4, ap.5) (véanse el apartado 8 y los puntos 3 y 4 del fallo)
4.Acuerdos internacionales — Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) (Acuerdo ADPIC, arts. 22 a 24) (véanse el apartado 8 y el punto 5 del fallo)
5.Derecho comunitario — Principios — Derechos fundamentales — Derecho de propiedad — Restricciones (AcuerdoCE-Hungría en materia de vinos) (véanse el apartado 8 y el punto 6 del fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale amministrativo regionale per il Lazio — Validez del AcuerdoCE/Hungría, de 23 de noviembre de 1993, sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos — Validez de un canje de notas entre las partes del Acuerdo por el que se establece la prohibición de utilizar la denominación «Tocai» en Italia a partir de2007. |
Fallo
1) |
| El Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/742/Euratom,CECA,CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, no constituye la base jurídica de la Decisión 93/724/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos. |
2) |
| El artículo 133CE, tal y como se cita en la exposición de motivos de la Decisión 93/724, constituía una base jurídica adecuada para que la Comunidad celebrara, por sí sola, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos. |
3) |
| La prohibición de utilizar la denominación «Tocai» en Italia después del 31 de marzo de 2007, como resulta del Canje de notas relativo al artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, no es contraria a las normas sobre las denominaciones homónimas establecidas en el artículo 4, apartado 5, de dicho Acuerdo. |
4) |
| La Declaración conjunta relativa al apartado 5 del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, en la medida en que indica en su párrafo primero que, en relación con el artículo 4, apartado 5, letraa), de dicho Acuerdo, las partes contratantes señalaron que, en el momento de las negociaciones, no tenían conocimiento de ningún caso concreto al que se pudiesen aplicar las disposiciones de ese artículo, no constituye una representación manifiestamente errónea de la realidad. |
5) |
| Los artículos 22 a 24 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que figura en el anexo1C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, aprobado en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, deben interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del asunto principal, que se refiere a una homonimia entre una indicación geográfica de un país tercero y una denominación que toma el nombre de una variedad de vid utilizado para designar y presentar algunos vinos comunitarios que se elaboran con ella, estas disposiciones no exigen que dicha denominación pueda seguir siendo utilizada en el futuro, aun cuando concurra la doble circunstancia de que haya sido utilizada anteriormente por los productores correspondientes bien de buena fe, bien durante al menos diez años antes del 15 de abril de 1994, y de que indique claramente el país, la región o la zona de origen del vino protegido para no inducir a error a los consumidores. |
6) |
| El derecho de propiedad no se opone a que se prohíba a los operadores afectados de la región autónoma Friuli-Venezia Giulia (Italia) utilizar el término «Tocai» en la expresión «Tocai friulano» o «Tocai italico» para designar y presentar algunos vinos italianos de calidad producidos en regiones determinadas una vez transcurrido el período transitorio que expira el 31 de marzo de 2007, como resulta del Canje de notas relativo al artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría sobre la protección y el control recíprocos de las denominaciones de los vinos, que se adjunta a dicho Acuerdo, pero que no forma parte deél. |