Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 2 de mayo de 2006 — Schmitz
(Asunto C‑291/04)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libre circulación de personas y de servicios — Trabajadores — Vehículo automóvil — Puesta a disposición del trabajador por el empresario — Vehículo matriculado en el extranjero — Empresario establecido en otro Estado miembro»
Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Restricciones (Art. 43CE) (véanse los apartados 15 a 20 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de police de Neufchâteau — Interpretación de los artículos 10CE, 39CE, 43CE y 49CE — Medida nacional que exige que, para ser utilizado por un residente, un vehículo automóvil esté matriculado en el Estado miembro de que se trate aunque se haya puesto a disposición de ese residente por su empresario establecido en otro Estado miembro — Trabajador unido a su empresario por un contrato de trabajo que al mismo tiempo tiene la condición de accionista, administrador, encargado de la gestión diaria u otra condición análoga. |
Fallo
El artículo 43CE se opone a que una normativa nacional de un primer Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, obligue a un trabajador por cuenta propia que reside en su territorio a matricular en ese territorio un vehículo de sociedad, puesto a su disposición por la sociedad para la que desarrolla su actividad laboral, sociedad establecida en otro Estado miembro, cuando el vehículo de sociedad no está destinado a ser esencialmente utilizado en el primer Estado miembro de forma permanente ni, en realidad, se utiliza de tal manera.