Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de mayo de 2006 — Comisión/Finlandia
(Asunto C‑343/05)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2001/37/CE — Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco — Prohibición de comercialización del tabaco de uso oral — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento no discutido (Art. 226CE) (véanse los apartados 8 y9)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adaptación del ordenamiento jurídico interno al artículo 8 | bis | de la Directiva 89/622/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1989, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de etiquetado de los productos del tabaco (DO L359, p.1), insertado por la Directiva 92/41/CEE del Consejo, de 15 de mayo de 1992, por la que se modifica dicha Directiva (DO L158, p.30) ni al artículo 8 de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco — Declaraciones de la Comisión (DO L194, p.26) — Prohibición de comercialización de los tabacos de uso oral en lo tocante a las islas de Åland y los barcos matriculados en Finlandia. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE y de la Directiva 2001/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco, al no haber adoptado, respecto a las islas Åland, el ordenamiento jurídico interno al artículo 8bis de la Directiva 89/622/CEE del Consejo, de 13 de noviembre de 1989, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de etiquetado de los productos del tabaco, en su versión modificada por la Directiva 92/41/CEE del Consejo, de 15 de mayo de 1992, reproducido en el artículo 8 de la Directiva 2001/37, ni haber hecho que se cumpla, en los barcos matriculados en dicho Estado, la prohibición de comercialización del rapé establecida en dicha disposición. |
2) |
| Condenar en costas a la República de Finlandia. |