AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 2 de mayo de 2006 (*)
«Procedimiento prejudicial – Demanda de intervención – Inadmisibilidad»
En el asunto C‑306/05,
que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234CE, por la Audiencia Provincial de Barcelona destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre
Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE)
y
Rafael Hoteles, S.L.,
una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L167, p.10),
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
Abogado General: Sra. E. Sharpston;
Secretario: Sr. R. Grass;
oído el Abogado General;
dicta el siguiente
Auto
1Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2006, la sociedad española Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (en lo sucesivo, «EGEDA») solicitó que se admitiera su intervención en el presente asunto a fin de presentar sus observaciones sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano jurisdiccional remitente.
2En apoyo de su solicitud, EGEDA alega, en primer lugar, que interpuso un recurso, ante el órgano jurisdiccional remitente, en un asunto cuyo objeto es análogo al de litigio que dio lugar a la cuestión prejudicial. Mediante resolución dictada el 22 de junio de 2005, dicho órgano jurisdiccional decidió suspender el procedimiento relativo al recurso interpuesto por EGEDA hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciase en el presente asunto. Según EGEDA, el procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia la afecta, por tanto, directamente.
3Por otra parte, EGEDA manifiesta que, en virtud de sus Estatutos y de la ley, debe gestionar, en el territorio español, la autorización de determinadas formas de comunicación pública de obras y grabaciones audiovisuales por cuenta de los productores audiovisuales. Las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia en el presente asunto se refieren a la interpretación y aplicación de los derechos patrimoniales que EGEDA se encarga de este modo de gestionar por cuenta de los productores audiovisuales, con carácter colectivo y vinculante. Habida cuenta del interés legítimo que tiene en las respuestas que el Tribunal de Justicia ha de dar a dichas cuestiones, debido a la importancia que éstas presentan para ella, EGEDA solicita que se admita su intervención.
4Procede recordar que el artículo 234CE no establece un proceso contencioso destinado a dirimir una controversia, sino que instituye un procedimiento que, con el fin de garantizar la unidad de interpretación del Derecho comunitario mediante la cooperación entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales, permita a estos últimos solicitar la interpretación de los textos comunitarios que deben aplicar a los litigios de que conocen (véase el auto de 26 de febrero de 1996, Biogen, C‑181/95, Rec. p.I‑717, apartado5).
5El procedimiento de participación en los casos previstos en el artículo 234CE resulta del artículo 23, apartados 1 y 2, del Estatuto del Tribunal de Justicia, el cual limita el derecho a presentar a dicho Tribunal alegaciones u observaciones escritas a las partes litigantes, a los Estados miembros, a la Comisión y, cuando proceda, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Banco Central Europeo. Mediante la expresión «partes litigantes», esta disposición se refiere únicamente a las que tienen tal condición en el litigio seguido ante el órgano jurisdiccional nacional (véase, en este sentido, la sentencia de 1 de marzo de 1973, Bollmann, 62/72, Rec. p.269, apartado 4). Esta disposición especial carecería de sentido si el derecho a participar en el procedimiento del artículo 234CE se reconociera a cualquier persona que demuestre un interés. Por consiguiente, una persona que no ha solicitado intervenir ante el órgano jurisdiccional nacional y que no haya sido admitida a intervenir ante éste, no tiene derecho a presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia a efectos de esta disposición (véase el auto Biogen, antes citado, apartado6).
6De la información facilitada por el órgano jurisdiccional remitente se desprende que EGEDA, aunque sea parte en un procedimiento actualmente suspendido a la espera de que el Tribunal de Justicia se pronuncie en el presente asunto, no es parte, sin embargo, en el litigio que dio lugar a la petición de decisión prejudicial.
7De todos estos factores se deriva la inadmisibilidad de la demanda de intervención presentada por EGEDA.
Sobre las costas
8Al no haber costas, no ha lugar a pronunciarse al respecto.
En virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1)Declarar la inadmisibilidad de la demanda de intervención de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales.
2)No ha lugar a pronunciarse sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 2 de mayo de2006.
El Secretario | El Presidente |
R. Grass | V. Skouris |
* Lengua de procedimiento: español.