(Asunto C‑207/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑207/05

Fecha: 01-Jun-2006





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de junio de 2006 — Comisión/Italia

(Asunto C‑207/05)

«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Artículo 88CE, apartado 2, párrafo segundo — Ayudas incompatibles con el mercado común — Obligación de recuperación — Falta de ejecución»

1.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado (Arts. 88CE, ap.2, párr. 2, y 226CE) (véanse los apartados 31, 33 y35)

2.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado — Motivos de defensa (Arts. 88CE, ap.2, párr. 2, 226CE, 227CE, 230CE y 232CE) (véanse los apartados 40 a43)

3.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal (Art. 88CE, ap.2, párr. 1) (véase el apartado44)

4.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado — Motivos de defensa (Arts. 10CE y 88CE, ap.2) (véanse los apartados 45, 47, 48 y50)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal en forma de exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público [C‑27/99 (exNN69/98)] (DO L77, p.21) — Falta de adopción en el plazo fijado de las medidas necesarias para la recuperación de las ayudas que se habían declarado incompatibles con el mercado común.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal en forma de exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público, al no haber adoptado dentro del plazo fijado todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas que dicha Decisión declaró ilegítimas e incompatibles con el mercado común.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.

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