CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 8 de junio de 20061(1)
Asunto C‑250/05
Turbon International GmbH,
derechohabiente universal de Kores Nordic Deutschland GmbH,
contra
Oberfinanzdirektion Koblenz
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht)
«Arancel Aduanero Común – Partidas arancelarias – Clasificación en la Nomenclatura Combinada de cartuchos de tinta concebidos para un determinado modelo de impresora de inyección de tinta – Tintas (partida 3215) – Partes y accesorios de máquinas de la partida8471 (partida8473)»
I.Introducción
1.El Hessisches Finanzgericht consulta por segunda vez al Tribunal de Justicia acerca del mismo asunto relativo a la clasificación de cartuchos de tinta destinados a un determinado tipo de impresoras de inyección de tinta (Epson Stylus Color) en la Nomenclatura Combinada(2) (en lo sucesivo, también«NC»).
2.En una primera sentencia sobre estos mismos cartuchos de tinta, el Tribunal de Justicia resolvió clasificarlos como tinta en la subpartida 32159080 de la NC.(3) Fundamentó su decisión, entre otras, en la apreciación de que el funcionamiento mecánico y electrónico de la impresora no dependía de la presencia de un cartucho de tinta.(4)
3.La demandante del procedimiento principal, Turbon International GmbH (en lo sucesivo, «Turbon»), ha cuestionado esta apreciación ante el tribunal remitente. Tras la práctica de la prueba pertinente, dicho tribunal se convenció de que la impresora no funciona sin la presencia del cartucho de tinta.
4.A raíz de esa constatación, el tribunal remitente duda del acierto de la primera sentencia del Tribunal de Justicia y pregunta si los cartuchos de tinta no deben clasificarse como parte de la impresora en la partida8473 de laNC.
II.Marco jurídico
A.La Nomenclatura Combinada
5.En el letraA del títuloI de la Primera Parte de la NC, las reglas generales para la interpretación de la NC (en lo sucesivo, «reglas generales» o «RG») establecen:
«La clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada se regirá por los principios siguientes:
1.Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
2.a)[...]
b)Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla3.
3.Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a)La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto […], tales partidas deberán considerarse igualmente específicas […].
b)Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes […], cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3a), se clasificarán con la materia o con el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
c)Cuando las reglas 3a) y 3b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
[...]
5.Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes:
a)Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo y los estuches y envases similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.
b)Salvo lo dispuesto en la regla 5a) anterior, los envases (1) que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no será obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6.La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.»
6.La nota a pie de página de la RG5b) de la NC define:
«Se entenderá por “envases” los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, envueltas y soportes, con exclusión de los medios de transporte –principalmente los contenedores (containers)– toldos, pertrechos y material accesorio de transporte. Este término no incluye los continentes contemplados por la regla general5a).»
7.La NC contenía en aquel momento(5) en el capítulo 32 de la secciónVI de la Segunda Parte (Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas) las siguientes entradas en la partida3215:
«3215Tintas de imprenta, tintas para escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas:
– Tintas de imprenta:
32151100– – Negras
32151900– – Las demás
321590– Las demás:
32159010– – Tinta para escribir o dibujar
321590 80– – Las demás»
8.El tipo autónomo para la partida 32159080 de la NC estaba en aquel momento en el 16%, y el tipo convencional, en el6,5%.(6)
9.En el capítulo 84 de la secciónXVI de la Segunda Parte (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos), la NC contenía entonces las siguientes entradas en las partidas 8471 y8473:
«8471Máquinas automáticas para tratamiento de información y sus unidades; lectores magnéticos y ópticos, máquinas para registro de información sobre soportes en forma codificada y máquinas para proceso de esta información, no expresadas ni comprendidas en otras partidas:
[...]
847160– Unidades de entrada o de salida, aunque comprendan, en el mismo recinto (gabinete), unidades de memoria:
84716010– – Destinadas a aeronaves civiles […]
– – Las demás:
84716040– – – Impresoras
84716050– – – Teclados
84716090– – – Las demás
[...]
8473Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a8472:
[...]
847330– Partes y accesorios de máquinas de la partida8471:
84733010– – Conjuntos electrónicos montados
84733090– – Los demás
[...]»
10.El tipo autónomo para la partida 84733090 de la NC estaba en aquel momento en el 12%, y el tipo convencional, en el1,6%.
11.La nota 2 a la secciónXVI de la NC disponía:
«2.[…] las partes de máquinas [...] se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a)[…]
b)cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida […], se clasificarán en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas o, según los casos, en las partidas […] 8473 […]»
B.El sistema armonizado
12.La NC se basa en el Sistema Armonizado (en lo sucesivo, también «SA»). La NC y el SA son nomenclaturas multifuncionales que pretenden posibilitar el registro de todas las mercancías existentes en el mercado internacional. El SA se estableció como convenio internacional en el marco de la Organización Mundial de Aduanas. La Comunidad es parte de ese convenio.(7) La NC ha adoptado la estructura del SA, pero ha dispuesto una división más a efectos de tarificación y usos estadísticos de la Comunidad.
13.El texto de las reglas generales de la NC, de sus partidas y de sus notas no se aparta esencialmente, en su versión actual, del que contiene el SA. Por lo tanto, no es necesario reproducir las disposiciones del SA. Sin embargo, la Organización Mundial de Aduanas edita unas Notas Explicativas del SA que pueden aportar útiles referencias para la clasificación de mercancías en laNC.
14.Los puntos X a XIII de la Nota Explicativa del SA relativa a la RG2b) expresan, entre otras cosas, lo siguiente:
«X)La Regla2b) afecta a las materias mezcladas […] y a las manufacturas constituidas por dos o más materias. Las partidas a las que se refiere son las que mencionan una materia determinada [...] y las que se refieren a manufacturas de una materia determinada […]
XI)El efecto de esta Regla es extender el alcance de las partidas que mencionen una materia determinada de modo que […] también […] comprendan las manufacturas parcialmente constituidas por dicha materia.
XII)[…]
XIII)En consecuencia, las materias mezcladas […] y las manufacturas constituidas por dos o más materias pueden clasificarse en dos o más partidas, y deben, por tanto, clasificarse de acuerdo con las disposiciones de la Regla3.»
15.Los puntos VII y VIII de las Nota Explicativa del SA relativa a la RG3b) aclaran:
«VII)En estas diversas hipótesis, la clasificación de las mercancías debe hacerse según la materia o el artículo que confiera el carácter esencial cuando sea posible determinarlo.
VIII)El factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías. Puede resultar, por ejemplo, de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.»
16.El punto I de la Nota Explicativa del SA relativa a la RG5a) reza:
«La presente Regla debe entenderse aplicable exclusivamente a los continentes que, al mismo tiempo:
1)estén especialmente preparados para alojar un artículo determinado o un surtido, es decir, preparados de tal manera que el artículo contenido encuentre su lugar exacto, aunque algunos continentes puedan además tener la forma del artículo que deban contener;
2)sean susceptibles de uso prolongado, es decir, que estén concebidos, principalmente en cuanto a resistencia o acabado para tener una duración de uso en relación con la del contenido. Esos continentes suelen emplearse para proteger el artículo que alojan cuando no se utilice (transporte, colocación, etc.). Estos criterios permiten diferenciarlos de los envases corrientes;
3)se presenten con los artículos que han de contener, aunque estén envasados separadamente para facilitar el transporte. Si se presentan aisladamente, los continentes siguen su propio régimen;
4)sean de una clase que se venda normalmente con dichos artículos;
5)no confieran al conjunto el carácter esencial.»
17.Según el puntoIV de la Nota Explicativa del SA relativa a la RG5b), ésta rige
«[...] la clasificación de los envases del tipo de los normalmente utilizados para las mercancías que contienen. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando tales envases sean claramente susceptibles de utilización repetida, por ejemplo, en el caso de ciertos bidones metálicos o de recipientes de hierro o acero para gases comprimidos o licuados.»
18.La Nota Explicativa del SA relativa a la partida 3215 de la NC aclara:
«Esta partida no comprende:
a)[…]
b)Las puntas de bolígrafos con el depósito de tinta (p.96.08). Por el contrario, se clasifican aquí los simples cartuchos llenos de tinta para estilográficas corrientes.
c)[…]»
19.Según la Nota Explicativa del SA a la partida 8473 de la NC, por último,
«[l]os accesorios de esta partida pueden consistir en órganos de equipamiento intercambiables que permitan adaptar las máquinas a un trabajo determinado, o bien, […] mecanismos que le confieran posibilidades suplementarias, o bien, incluso, dispositivos que permitan un servicio determinado en relación con la función principal de la máquina».
III.Procedimiento principal, cuestión prejudicial y procedimiento ante el Tribunal de Justicia
A.El procedimiento principal (primera parte)
20.El 27 de junio de 1997, la predecesora legal de Turbon solicitó que se emitieran dictámenes vinculantes de clasificación arancelaria vinculante para cartuchos de tinta sin cabezal impresor integrado destinados a ser colocados en las impresoras de inyección de tinta del modelo Epson Stylus Color.
21.En opinión de la predecesora legal de Turbon, los cartuchos de tinta debían clasificarse en la subpartida 84733090 de la NC. Sin embargo, el 22 de agosto de 1997 la Oberfinanzdirektion Frankfurt am Main clasificó los cartuchos de tinta en la subpartida 32159080 de laNC.
22.Tras una infructuosa reclamación contra esa resolución, la predecesora legal de Turbon interpuso el 17 de febrero de 1998 un recurso ante el Hessisches Finanzgericht, Kassel. En enero de 1999, Turbon asumió los derechos y obligaciones de su predecesora.
B.La primera petición de resolución prejudicial
23.El Hessisches Finanzgericht tuvo dudas sobre la correcta clasificación de los cartuchos de tinta en la NC. Por ello, suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial para que éste determinase si los cartuchos objeto del litigio debían clasificarse en la subpartida 32159080 de la NC o, como parte o accesorio de la impresora de la partida 8471, en la partida 8473 de laNC.
24.Para resolver la cuestión, el Tribunal de Justicia aplicó(8) la RG3b).(9) Por consiguiente, partió de que cabía plantear la clasificación de los cartuchos en dos o más partidas de la NC.(10) El Tribunal de Justicia examinó qué era lo que confería a los cartuchos su carácter esencial y llegó a la conclusión de que era la tinta.(11) La función esencial del cartucho consistía simplemente en almacenar la tinta y alimentar con ella la impresora.(12) En consecuencia, a juicio del Tribunal de Justicia los cartuchos equivalían a los simples cartuchos de tinta para estilográficas corrientes.(13)
25.Por eso, el Tribunal de Justicia no consideró posible clasificar los cartuchos también como «parte» de una impresora en la partida 8473 de la NC.(14) El término «parte» a efectos de la partida 8473 de la NC presuponía la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento fuera indispensable dicha parte.(15) Éste no era el caso de los cartuchos de tinta. El Tribunal de Justicia, basándose en los datos que le había proporcionado el órgano jurisdiccional de remisión y en las observaciones de la Comisión, partía de la idea de que el funcionamiento mecánico y electrónico de la impresora no dependía de la presencia de los cartuchos de tinta.(16) De esa idea dedujo que, al no desempeñar una función particular en el funcionamiento mecánico de la impresora, los cartuchos de tinta no podían clasificarse como «parte» de una impresora en el sentido de la partida 8473 de laNC.(17)
26.El Tribunal de Justicia excluyó también la clasificación como «accesorio» en la partida 8473 de la NC.(18) Consideró que, según la Nota Explicativa del SA relativa a la partida 8473 de la NC, para ser incluidos en ésta, los cartuchos de tinta tendrían que permitir adaptar la impresora a un trabajo determinado, conferirle posibilidades suplementarias o prestar un servicio determinado en relación con la función principal de la máquina.(19) Sin embargo, precisó, los cartuchos solo permiten a la impresora realizar su función normal.(20)
27.Por todo ello, el Tribunal de Justicia respondió al órgano jurisdiccional remitente que los cartuchos de tinta se debían clasificar en la subpartida 32159080 de laNC.
C.El procedimiento principal (segunda parte)
28.En la continuación del procedimiento ante el Hessisches Finanzgericht, Turbon cuestionó inmediatamente la apreciación del Tribunal de Justicia de que el funcionamiento mecánico y electrónico de la impresora no depende de la presencia de cartuchos de tinta. El Hessisches Finanzgericht dispuso entonces la práctica de una prueba consistente en la inspección personal. En ella, el órgano jurisdiccional remitente pudo comprobar lo que expongo a continuación.
29.Gracias a un interruptor en el cabezal de impresión, la impresora cancela completamente sus funciones en el momento en que se retira de ella alguno de los dos cartuchos de tinta. Una luz roja en el cuadro de mandos de la impresora indica que no está en servicio por ausencia de los cartuchos.
30.En este estado, la impresora no admite datos del ordenador a que está conectada ni los procesa ni los convierte. Si se envía una orden de impresión desde un ordenador conectado, aparece en la pantalla el mensaje de que la impresora no está disponible (offline).
31.Tampoco ejecuta los movimientos mecánicos del proceso de impresión. El cabezal de impresión no se desplaza en una y otra dirección y no se introduce papel ni se realiza ninguna otra operación con él. La única función que la impresora realiza en ese estado es el movimiento a la posición de reposo y, pulsando una tecla de la impresora, de la posición de reposo a la de cambio.
32.Este bloqueo funcional procede del software fijamente instalado en la impresora y no de un programa controlador instalado en el ordenador conectado. En resumen, el órgano jurisdiccional remitente constató que la impresora del modelo para el que estaban destinados los cartuchos no funciona mecánica ni electrónicamente.
33.Pero con los cartuchos instalados, la impresora se inicializa: mediante un proceso mecánico interno, se asegura de que no quede aire en el circuito de tinta entre la impresora y los cartuchos. La presencia de aire en este sistema causa, con el uso continuado, daños en el cabezal de impresión. Sin embargo, la inicialización de la impresora se realiza incluso con el cartucho vacío de tinta; en tal caso, el circuito aspira aire.
34.Terminada la inicialización, una luz verde indica que la impresora está preparada. Si en ese momento se envía una orden de impresión desde el ordenador conectado, la impresora admite los datos, los procesa, introduce el papel y pone el cabezal de impresión en movimiento. Si queda tinta en los cartuchos instalados, el papel sale impreso del aparato; en caso contrario, sale sin imprimir.
35.Si en una impresora lista para imprimir falta solamente el papel, al recibir una orden de impresión la impresora admite los datos del ordenador y los procesa. No obstante, no realiza el proceso de impresión. Si se inserta entonces papel y se pulsa una tecla de la impresora, ésta inicia la impresión sin necesidad de ninguna nueva operación desde el ordenador.
D.La cuestión prejudicial y el procedimiento ante el Tribunal de Justicia
36.Por estos motivos, el Hessisches Finanzgericht, por resolución de 14 de abril de 2005 recibida en la secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de junio de 2005, plantea al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la siguiente cuestión prejudicial:
«Contrariamente a la decisión contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2002, en el asunto C‑276/00, según la cual el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que un cartucho de tinta sin cabezal impresor integrado, constituido por un recipiente de plástico, material esponjado, un tamiz metálico, juntas, láminas protectoras, una etiqueta, tinta y un envoltorio, que, tanto por lo que se refiere al cartucho como a la tinta, sólo puede utilizarse en una impresora con las mismas características de las impresoras de inyección de tinta de la marca Epson Stylus Color, debe clasificarse en la subpartida 32159080 de la Nomenclatura Combinada, ¿no sería lo correcto clasificar el cartucho de tinta antes mencionado, como parte o accesorio de una impresora, en la partida 8473 de la NC porque el funcionamiento mecánico y electrónico de la impresora depende de la presencia de tal cartucho?»
37.En el procedimiento ante del Tribunal de Justicia han presentado sus observaciones, Turbon, la Comisión y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
IV.Evaluación jurídica
38.Según la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, para la clasificación aduanera de mercancías debe atenderse a sus características y propiedades objetivas, así como al uso para el que están destinadas, siempre que éste sea inherente a dichas características y propiedades objetivas.(21) Asimismo, las Notas Explicativas de la Organización Mundial de Aduanas sobre el SA representan un instrumento auxiliar importante, aunque jurídicamente no vinculante, para la interpretación de las partidas arancelarias.(22)
39.Ya expuse en mis conclusiones en los asuntos Ikegami y Uroplasty cuál es el procedimiento que establecen las reglas generales para la clasificación de mercancías:(23)
40.En primer lugar es preciso determinar exactamente el uso al que está destinada la mercancía y su composición material. De acuerdo con la RG1 de la NC, por tanto, se procede a una clasificación provisional con arreglo al texto de las partidas de las secciones y capítulos pertinentes, y después ha de examinarse si una apreciación conjunta de los textos de las partidas y de las Notas Explicativas de las secciones y capítulos relevantes permite una clasificación inequívoca. De no ser esto posible, deberá recurrirse, a fin de resolver el concurso de normas, a las reglas generales 2 a 5 de la NC. A continuación se procede a la clasificación en las subpartidas de acuerdo con la RG6 de laNC.
41.En su primera sentencia Turbon International, el Tribunal de Justicia, aplicando la RG3b) de la NC, llegó a la conclusión de que había que clasificar los cartuchos de tinta en la partida 3215 de la NC. Sin embargo, las nuevas informaciones sobre estos cartuchos y su interacción con la impresora permiten ver el asunto desde otra perspectiva. Así, ahora hay dos motivos concretos para clasificar los cartuchos de forma diferente.
42.En primer lugar, los datos recién obtenidos llevan a la conclusión de que las Disposiciones Preliminares de la NC exigen una clasificación en la partida 8473 de la NC. En segundo lugar, en el enfoque adoptado por el Tribunal de Justicia en su primera sentencia no se daban los presupuestos para una aplicación de la letrab) de la RG3 de la NC, en la que básicamente fundamentó su sentencia.
43.En efecto, para aplicar la RG3b) de la NC es expresamente necesario que se pueda clasificar la mercancía en dos partidas.(24) Es manifiesto que, en un primer momento, en el apartado 25 de su primera sentencia, el Tribunal de Justicia partió de la base de que había que examinar la posibilidad de clasificar los cartuchos de tinta tanto en la partida 3215 de la NC como en la partida 8437 de la NC. Sin embargo, en los apartados 30 a 33, declaró que no se cumplían las condiciones para una clasificación en la partida 8473 de laNC.
44.Por tanto, esta constatación habría bastado para clasificar la mercancía en la partida 3215 de la NC aplicando la RG1 de la NC en combinación con la RG2b) de la NC o con la RG5b), sin aplicar la RG3 de la NC. La sistemática de estas disposiciones sólo permite pasar a aplicar a las RG2 a 5 si antes no ha sido posible una clasificación inequívoca. En consecuencia, deberían haberse considerado decisivos los argumentos de los apartados 30 a 33 de la primera sentencia, no los criterios de la RG3 de laNC.
45.Esto se desprende también del examen que realizo a continuación a la luz de las normas de las reglas generales que acabo de exponer.(25)
A.Identificación de la mercancía
46.Según los datos del primer procedimiento ante el Tribunal de Justicia, el cartucho de tinta consiste en un recipiente cuadrangular de plástico, material esponjado, un tamiz metálico, juntas, un precinto y una etiqueta adhesiva. Su contenido es de unos 35mililitros de tinta. Mientras que la tinta se valoró en unos 0,35DEM, el valor del cartucho ascendía en total a unos 4DEM. El cartucho y la tinta están especialmente diseñados para impresoras del modelo Epson Stylus Color y sólo pueden ser utilizados en ellas. Es posible reutilizar los cartuchos una vez rellenados de tinta.
47.Turbon precisa ahora que los cartuchos de tinta se fabrican exactamente igual que las impresoras, con materiales similares y en salas blancas. Expone que han sido diseñados para una perfecta interacción con la impresora, de forma que garantizan el flujo óptimo de la tinta incluso en condiciones extremas e impiden que ésta se derrame. Afirma que, los cartuchos, por tanto, no son un simple contenedor de tinta, sino una parte integrante del «sistema de gestión de la impresión».
48.Son características especiales de su construcción las láminas protectoras y unas finísimas ranuras de ventilación que previenen tanto la innecesaria evaporación del agua como la creación de un vacío en el interior del cartucho. La utilización de material esponjado hace que el flujo de la tinta no dependa de la gravedad. Esto, concluye la demandante del procedimiento principal, diferencia al cartucho, por ejemplo, de los recambios de tinta para estilográficas, que precisan de la gravedad para que la tinta fluya hasta la punta.
49.Según los datos que proporciona el órgano jurisdiccional de remisión, hay que tener en cuenta, además, que la impresora solo puede funcionar y ejecutar sus funciones electrónicas y mecánicas de impresión con los cartuchos correctamente instalados. En ausencia de tales cartuchos, se activa un bloqueo protector de la impresora que la mantiene en posición de reposo e indica la indisposición para imprimir.(26)
50.Por consiguiente, los cartuchos de tinta constan de dos elementos básicos: el cartucho y la tinta.
B.Examen del texto de las partidas y Notas Explicativas pertinentes
51.Según las normas de las reglas generales, en primer lugar debe examinarse si es posible una clasificación aplicando exclusivamente la RG1 de la NC. En relación con los dos componentes, tinta y cartucho, cabe a primera vista considerar las partidas 3215 de la NC y 8473 de laNC.
1.Examen de la partida 3215 de laNC
52.El componente tinta, por sus características y propiedades objetivas, se corresponde con las «demás tintas» de la partida 3215 de la NC. A la vista de sus cualidades materiales y su presentación en un cartucho que sólo puede ser utilizado en una determinada impresora de inyección de tinta, y también por el uso para el que está destinada en función de sus características y propiedades objetivas, lo lógico es clasificarla en las «demás tintas» dentro de la partida 3215 de laNC.
53.El componente cartucho, en cambio, no cumple las condiciones de la partida 3215 de la NC. Por lo tanto, la clasificación del cartucho de tinta en la partida 3215 de la NC no es posible simplemente con los requisitos de la RG1 de laNC.
2.Examen de la partida 8473 de laNC
54.Por el contrario, el cartucho de tinta, según la RG1 de la NC, podría clasificarse en la partida 8473 de la NC, como «parte» o «accesorio» exclusivamente destinado a máquinas, aparatos o dispositivos de la partida 8471 de laNC.
55.No se discute que la impresora para la que están concebidos los cartuchos pertenece a la partida 8471 de laNC.
56.Pero, tal como el Tribunal de Justicia estableció en el apartado 32 de su primera sentencia, no es posible la clasificación del cartucho de tinta como «accesorio» en la partida 8473 de la NC. La Nota Explicativa del SA relativa a la partida indica claramente que sólo se clasifica en ella como accesorio aquello que incorpore al aparato en cuestión una función suplementaria que vaya más allá de las normales.(27) Esto no se da en los cartuchos de tinta, que, si bien aseguran las funciones normales de su impresora, no posibilitan ninguna otra suplementaria.
57.Por el contrario, según los datos de que ahora disponemos, el componente cartucho reúne las características de la partida 8473 de la NC y de la letrab) de la nota 2 relativa a la secciónXVI de laNC.
58.En primer lugar, los cartuchos –tal como exige el texto de la partida 8473 de la NC–(28) únicamente pueden ser usados con la impresora para la que han sido diseñados.
59.En segundo lugar, se corresponden también con la definición de «parte» de la partida 8473 de la NC y de la letrab) de la nota 2 relativa a la secciónXVI de la NC. El término «parte», según la sentencia Peacock, implica la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento ésta es indispensable.(29)
60.El «conjunto», a efectos de esta prueba Peacock, es en este caso la impresora como unidad funcional. La «parte» es el cartucho. Éste, por tanto, debe ser indispensable para el funcionamiento de la impresora. Según los datos de que ahora disponemos, efectivamente lo es, pues se presenta como un elemento esencial del sistema de gestión de la impresión.
61.Tras la instalación de ambos cartuchos en estado normal, llenos de tinta, un mecanismo de succión garantiza, cuando se inicializa la impresora, que no quede aire en el circuito entre el cabezal y los cartuchos, pues en caso contrario aquél se podría dañar. Por ello es fundamental que los cartuchos se ajusten de forma tan exacta que aseguren un cierre hermético en la zona de contacto. Y esto es lo que sucede con los cartuchos, gracias a su forma exterior, su estructura interna y las juntas que lleva integradas.
62.Para un proceso de impresión correcto también es esencial que se garantice un flujo de tinta en la cantidad correcta. La configuración del cartucho, con las láminas protectoras, las ranuras de ventilación específicamente diseñadas y el material esponjado aseguran este funcionamiento. El material esponjado dentro del cartucho representa un elemento mecánico del sistema de impresión, ya que, junto con el sistema de succión aporta la tinta en las condiciones de presión adecuadas. En particular, el flujo de tinta queda asegurado aun en condiciones extremas.
63.Por último, el filtro metálico instalado en el cartucho protege el cabezal de los daños que podrían ocasionar eventuales coágulos de tinta.
64.Por lo tanto, para que funcione la impresora (es decir, para que imprima) son imprescindibles los cartuchos específicamente diseñados para las necesidades del sistema. Los cartuchos no tienen ninguna otra utilidad, y la impresora no se puede utilizar sin ellos (independientemente de la tinta).
65.Esto queda demostrado con la configuración del proceso de trabajo de la impresora. Así, tal como ha comprobado el órgano jurisdiccional remitente, la impresora no ejecuta ninguno de los procesos mecánicos ni electrónicos de la impresión si no están correctamente instalados los cartuchos. Esta programación del aparato no es en absoluto arbitraria, sino que sirve para proteger al sistema de posibles daños.
66.A esto tampoco se puede objetar –como argumentan, en último término, el Reino Unido en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia y la Oberfinanzdirektion Koblenz(30) en el procedimiento principal– que la imposibilidad del proceso de impresión al extraer los cartuchos corresponda al normal funcionamiento electrónico y mecánico de la impresora, ya que la programación del aparato prevé estos procesos para la retirada de los cartuchos.
67.En efecto, tal como alega Turbon, tal interpretación haría absurda la prueba Peacock. Toda medida de seguridad referida a una parte de un sistema llevaría a negar su carácter de «parte». Por ejemplo, si un automóvil previera que al quedar fuera de servicio la bomba de combustible no arrancara el mecanismo de encendido y se activara una luz roja en el salpicadero, la bomba dejaría de ser «parte» del automóvil, pues éste funcionaría de la forma prevista.
68.Según la prueba Peacock, es correcto admitir la posibilidad de que la función para la que la pieza es indispensable sea exclusivamente la función normal o estándar. En un coche, esa función es circular; en una impresora, imprimir. Para ello, el coche necesita una bomba de combustible adecuada para su sistema, y la impresora, los cartuchos apropiados para elsuyo.
69.Y hay otro aspecto que corrobora este resultado. El papel y la tinta son los dos materiales consumibles de la impresora de inyección de tinta. El papel se suministra habitualmente en simples paquetes de quinientas hojas. Sin embargo, no puede instalarse en la impresora de esa manera, sino que las hojas deben colocarse en la bandeja especialmente diseñada para la impresora. Únicamente dicha bandeja proporciona el papel al sistema mecánico de la impresora de manera que ésta lo pueda utilizar. En algunos aparatos, la bandeja se puede extraer para cargar el papel. Sin embargo, nadie dudará que se trata de una parte de la impresora.
70.También los cartuchos son extraíbles y pueden ser recargados. Alrededor de la recarga de bajo coste se ha desarrollado todo un sector económico en forma de «estaciones de recarga».(31) Los cartuchos cumplen, por tanto, la misma función que la bandeja de papel: ponen a disposición del sistema mecánico de la impresora el material consumible de manera que pueda ser utilizado para la función propia de la impresora. Ambos son partes de la impresora a efectos de la prueba Peacock.
71.A esta conclusión con respecto a los cartuchos de tinta en cuestión han llegado también los principales socios comerciales de la Comunidad: los Estados Unidos y Japón, tal como Turbon alega y no se discute.
72.En cambio, la tinta de los cartuchos no tiene la calidad de parte de la impresora. Es cierto que, por sus propiedades objetivas y su presentación dentro de los cartuchos, es posible que sólo esté destinada al mismo modelo de impresora para el que están concebidos los cartuchos. Pero la tinta, tal como ha demostrado el examen funcional en la práctica de la prueba ante el órgano jurisdiccional remitente, no es necesaria para el funcionamiento mecánico y electrónico de la impresora.
73.Tampoco en este caso es posible, por tanto, clasificar el cartucho de tinta en la partida 8473 de la NC basándose exclusivamente en las normas de la RG1 de laNC.
74.Por consiguiente, dado que los cartuchos de tinta constan de dos elementos que, de forma aislada, corresponden a partidas distintas, pero no hay ninguna partida que pueda acoger el producto en su conjunto, para clasificarlos en la NC es preciso recurrir a las RG2 a 5 de laNC.
C.Aplicación de las reglas generales 2 a5
75.La estructura de las reglas generales exige seguir, al examinar las RG2 a 4, el mismo orden de las reglas generales. Pero no sucede lo mismo con la RG5. Ésta se sitúa en cierto modo en el mismo plano que las RG2 a 4 y puede comprobarse antes que las demás. En el presente caso es conveniente hacerlo así, ya que si los cartuchos se consideraran un envase o continente de tinta a efectos de la RG5, habría que clasificarlos en la partida 3215 de laNC.
1.Examen de la Disposición Preliminar5
76.Según la RG5a), los continentes
–que sean similares a estuches para aparatos fotográficos, instrumentos de música, armas, instrumentos de dibujo y joyas;
–que sean especialmente apropiados para contener un artículo determinado;
–que sean susceptibles de uso prolongado;
–que se presenten con los artículos a los que están destinados y sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos,y
–que no confieran al conjunto su carácter esencial
deben clasificarse como los artículos a los que están destinados.(32)
77.El cartucho no presenta ninguna similitud con los estuches para cámaras de fotos, instrumentos musicales, armas, útiles de dibujo ni joyas. Estos objetos tienen una forma especial y están pensados para un uso prolongado. Pueden ser retirados del contenido para utilizarlo, y después se pueden volver a colocar.(33) La tinta de los cartuchos, en cambio, es un material consumible líquido que se gasta con rapidez y que de ningún modo puede colocarse de nuevo en el cartucho tras su utilización.
78.El cartucho de tinta tampoco está especialmente configurado ni diseñado para adaptarse a la forma de su contenido, como lo están los estuches de aparatos fotográficos, instrumentos de música, armas, instrumentos de dibujo y joyas.(34) Es cierto que el cartucho asegura que la tinta no se derrame, pero una simple bolsa de plástico también podría cumplir esta función. La configuración especial del cartucho, por el contrario, se debe a su funcionalidad en el sistema de gestión de impresión del aparato.
79.Por lo tanto, el cartucho no forma parte de los continentes a efectos de la RG5a) de laNC.
80.Según la RG5b) de la NC, los «envases» se clasifican junto con el producto que contienen:
–si se trata de continentes exteriores o interiores, acondicionamientos, envueltas o soportes,que
–no sean medios de transporte –en especial, contenedores–, toldos, pertrechos ni material accesorio de transporte,
–no pertenezcan a los continentes contemplados en la RG5a) de laNC,
–sean del tipo de los envases normalmente utilizados para esa clase de mercancías,y
–no sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
Cuando los envases así entendidos son susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, esta regla general no será de obligada aplicación.(35)
81.El cartucho cumple todos los requisitos iniciales para ser un envase según la RG5b) de la NC. Efectivamente, también es un «continente exterior» para la tinta. En esta propiedad se basó fundamentalmente el Tribunal de Justicia en su primera sentencia para equiparar los cartuchos de tinta a los recambios para pluma estilográfica.(36)
82.Pero la funcionalidad de los cartuchos de tinta no se limita a la de mero envase, como sucede por ejemplo con un tintero rellenable, o con el envoltorio de un paquete de quinientos folios. Además de eso, cumple sus propias tareas –indispensables para el funcionamiento de la impresora– en el sistema de gestión de impresión, como parte del aparato.
83.Pero, por su ratio, la RG5b) de la NC comprende únicamente simples envases, y no objetos que sean a la vez envase y parte de un conjunto distinto. Este elemento basta para descartar también la aplicación de la RG5b) de la NC a los cartuchos de tinta. A esto se añade que los cartuchos de tinta recargables son inequívocamente aptos para un uso repetido, por lo que se distinguen en varios aspectos de los simples recambios de tinta para plumas estilográficas.
84.Los recambios de tinta se aplican en la pluma mediante la perforación, de modo que, una vez separados de ella, ya no son impermeables: sólo se pueden usar una vez. Además, a diferencia de los cartuchos de tinta en cuestión, carecen de propiedades especiales de su diseño que les permita participar activamente en el suministro de la tinta y en la protección del sistema contra posibles daños; son simples contenedores de plástico.(37)
85.Esta diferencia también se pone de manifiesto en la relación entre los valores de continente y contenido. Mientras la relación entre el valor del cartucho y la tinta que aquí interesan es, debido a las características de diseño del cartucho, de doce a uno, los recambios de pluma son simples envases de plástico cuya recarga no merece lapena.
86.Ésta es asimismo la razón de que la Nota Explicativa relativa a la partida 3215 del SA, a la que se refirió el Tribunal de Justicia en el apartado 34 de su primera sentencia, limite a los recambios de tinta las consecuencias de la RG5b) de la NC: según ella, en esta partida sólo caben los simples cartuchos llenos de tinta para plumas estilográficas corrientes.(38) Los simples cartuchos de tinta de este tipo cumplen todos los requisitos de un envase a efectos de la RG5b) de la NC, por lo que se clasifican con la tinta. La Nota Explicativa no hace sino aclararlo. Los cartuchos de tinta que no se puedan considerar simples y para plumas estilográficas corrientes no entran en la Nota Explicativa. Y esto se aplica sobre todo a las partes de un sistema que cumplen funciones que van más allá de la de mero contenedor.
87.Dicho todo esto, la RG5 de la NC no permite deducir una clasificación inequívoca de los cartuchos de tinta en la partida 3215 de la NC. Por lo tanto, procede examinar las reglas generales 2 y siguientes.
2.Examen de la regla general2
88.La RG2b) de la NC(39) se refiere al mismo tiempo a mercancías formadas por dos o más materias (como los cartuchos de tinta) y a partidas que mencionan una determinada materia o manufacturas de una materia determinada.(40) Amplía el ámbito de aplicación de estas partidas de manera que también abarcan mercancías que sólo parcialmente están formadas por la materia en cuestión.(41) En consecuencia, según este precepto, toda partida que abarque una parte de una manufactura también abarca la manufactura entera, aunque éste conste de otros componentes.
89.Según esto, tanto la partida 3215 de la NC –por la tinta– como la partida 8473 de la NC –por el cartucho– comprenden el cartucho de tinta entero.
90.Dado que, por consiguiente, son dos las partidas que intervienen para la clasificación de los cartuchos de tinta, debemos examinar la RG3 de laNC.(42)
3.Examen de la regla general3
91.Según la RG3a) de la NC,(43) la partida con descripción más específica tiene prioridad sobre las partidas más genéricas. Pero dos partidas de las cuales cada una se refiere sólo a una parte de las materias de una manufactura compuesta son igual de específicas a efectos de este precepto. Por tanto, para un concurso positiva de partidas, como la que se deriva de la aplicación de la RG2b) de la NC, la RG3a) de la NC no lleva a ninguna parte.
92.En el paso siguiente, según la RG3b) de la NC, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes deben clasificarse con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
93.El Tribunal de Justicia consideró, en su primera sentencia, que la tinta era lo que confería el carácter esencial a los cartuchos de tinta. En su apreciación, el Tribunal de Justicia partió de la base de que los cartuchos eran, como los recambios de las plumas estilográficas, meros contenedores de tinta que no desempeñaban ningún otro papel en el funcionamiento de la impresora.(44)
94.Esta apreciación no puede sostenerse con los datos actuales. A la vista de la doble función del cartucho –contenedor de tinta y unidad funcional de la impresora–,(45) no es posible sostener que la tinta confiera el carácter esencial al cartucho de tinta en su conjunto.
95.Tal como aclara el puntoVIII de la Nota Explicativa del SA relativa a la RG3b), el factor que determina el carácter esencial varía según la clase de mercancías: puede resultar, por ejemplo de la naturaleza de la materia constitutiva o de los artículos que la componen, del volumen, la cantidad, el peso o el valor o de la importancia de una de las materias constitutivas en relación con la utilización de la mercancía.(46)
96.En atención a la naturaleza de los dos artículos que componen los cartuchos de tinta, se trata de una combinación de una unidad funcional de la impresora y un material consumible. Ambos componentes son igualmente significativos para el uso de la mercancía: la utilización de la tinta no es posible sin los cartuchos especialmente diseñados para la impresora, y éstos, aunque pueden ser utilizados sin tinta, tampoco pueden servir sin ella a los fines de la impresión. En consecuencia, el volumen, la cantidad, el peso y el valor de uno y otro componente carecen de relevancia.
97.Por último, es reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia que, para determinar si una de las materias que componen la mercancía le da su carácter esencial, procede preguntarse si dicha mercancía, privada de uno u otro de sus componentes, conservaría las propiedades que la caracterizan.(47)
98.Según las apreciaciones fácticas del órgano jurisdiccional remitente, lo característico de los cartuchos de tinta es que, debido a su diseño como parte de un sistema de impresión cuyos elementos se ajustan todos entre sí, garantizan el suministro de tinta que conviene a las necesidades del sistema. Pero, como acabamos de comprobar, ninguno de los dos componentes satisface estas propiedades sin elotro.
99.Por tanto, ninguno de ellos por sí solo confiere su carácter esencial a los cartuchos de tinta. Para estos casos, la RG3b) de la NC remite a la letrac) de esta misma regla general.
100.Según la RG3c) de la NC, una mercancía para la que no sea posible una clasificación según las RG3a) y RG3b), debe clasificarse en aquella de las partidas concurrentes que aparezca indicada en último lugar en laNC.(48)
101.Por lo tanto, el cartucho de tinta debe clasificarse en la partida 8473 de laNC.
102.En cuanto a la clasificación en una subpartida, sólo puede considerarse la subpartida 84733090 de laNC.
V.Conclusión
103.Basándome en los anteriores argumentos, propongo al Tribunal de Justicia responder a la cuestión del Hessisches Finanzgericht del modo siguiente:
«El anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en la versión resultante del Reglamento (CE) nº1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996, debe interpretarse en el sentido de que los cartuchos de tinta del tipo de los del procedimiento principal –constituidos por un recipiente de plástico, material esponjado, un tamiz metálico, juntas, láminas protectoras, una etiqueta, tinta y un envoltorio–, que, tanto por lo que se refiere al cartucho como a la tinta sólo pueden utilizarse en una impresora con las mismas características que las impresoras de inyección de tinta de la marca Epson Stylus Color, deben clasificarse en la subpartida 84733090 de la Nomenclatura Combinada.»
1 – Lengua original: alemán.
2– AnexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L256, p.1), aquí en la versión del anexoI del Reglamento (CE) nº1734/96 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1996 (DO L238, p.1).
3– Véase la sentencia de 7 de febrero de 2002, Turbon International (C‑276/00, Rec. p.I‑1389).
4– Véase la sentencia Turbon International, citada en la nota 3, apartado30).
5– Véase la referencia de la nota2.
6– Básicamente, las mercancías importadas desde países miembros del GATT se sujetan al tipo convencional y el resto de las mercancías, al tipo autónomo.
7– Véase el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; DO 1987, L198, p.3.
8– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartados 25 y33.
9– Véase el punto5 de estas conclusiones.
10– Véase el texto de la RG3b) de la NC y la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartado25.
11– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartados 26 y27.
12– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartado27.
13– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartado34.
14– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartados 29 a31.
15– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartado30.
16– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartado30.
17– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartado31.
18– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartados 29 y32.
19– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartado32.
20– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartado 32.
21– Véanse, por todas, las sentencias Turbon International (citada en la nota 3), apartado 21, y de 17 de marzo de 2005, Ikegami Electronics (C‑467/03, Rec. p.I‑2389), apartados 17 y23.
22– Véanse, por todas, las sentencias Turbon International (citada en la nota 3), apartado 22, de 10 de diciembre de 1988, Glob-Sped (C‑328/97, Rec. p.I‑8357), apartado 26, y de 6 de noviembre de 1997, LTM (C‑201/96, Rec. p.I‑6147), apartado17.
23– Véanse mis conclusiones de 20 de enero de 2005, en el asunto C‑467/03 (citado en la nota 21), puntos 31 a 36, y de 19 de enero de 2006, en el asunto C‑514/04 (Uroplasty, aún no publicadas en la Recopilación), puntos 42 a44.
24– Véase el punto5 de estas conclusiones.
25– Véase el punto40 de estas conclusiones.
26– Véanse, sobre estos datos, los puntos 29 a 35 de estas conclusiones.
27– Véase el punto19 de estas conclusiones.
28– Véase el punto9 de estas conclusiones.
29– Véase la sentencia de 19 de octubre de 2000, Peacock (C‑339/98, Rec. p.I‑8947), apartado21.
30– La Oberfinanzdirektion Koblenz asumió el 1 de agosto de 1998, entre otras funciones, las del departamento aduanero de la Oberfinanzdirektion Frankfurt.
31– Dado que la recarga de los cartuchos de tinta es más complicada que la de una bandeja de papel, normalmente no la realiza el consumidor final.
32–Véase el punto5 de estas conclusiones.
33– Véase también el número 2 del puntoI de la Nota Explicativa del SA relativa a la RG5a), citada en el punto 16 de estas conclusiones.
34– Véase también el número 1 del puntoI de la Nota Explicativa del SA relativa a la RG5a), citada en el punto 16 de estas conclusiones.
35–Véanse los puntos 5 y 6 de estas conclusiones.
36– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartados 27, 28 y34.
37– Además, en su lugar muchas veces es posible emplear convertidores, con lo que queda claro que se trata de un mero recipiente que suministra la tinta, no una pieza específica indispensable para el funcionamiento del sistema.
38– Véase el punto18 de estas conclusiones.
39– Véase el punto5 de estas conclusiones.
40– Esto queda especialmente claro con el punto X de la Nota Explicativa del SA relativa a la RG2b); véase el punto14 de estas conclusiones.
41– Véase el puntoXI de la Nota Explicativa del SA relativa a la RG2b) de la NC, en el punto14 de estas conclusiones.
42– Véase el puntoXIII de la Nota Explicativa del SA relativa a la RG2b) de la NC, en el punto14 de estas conclusiones.
43– Véase el punto5 de estas conclusiones.
44– Véase la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartados 27, 28 y34.
45– Véanse los puntos 60 a 65, 69, 70 y 81 a 86 de estas conclusiones.
46– Véase el punto15 de estas conclusiones.
47– Véanse la sentencia Turbon International (citada en la nota 3), apartado 26, y las de de 10 de mayo de 2001, VauDe Sport (C‑288/99, Rec. p.I‑3683), apartado 25, y 21 de junio de 1988, Sportex (253/87, Rec. p.3351), apartado8.
48– Véase el punto5 de estas conclusiones.