Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de junio de 2006 — Creative Technology/OAMI
(Asunto C‑314/05P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 — Riesgo de confusión — Solicitud de marca denominativa comunitaria “PCWORKS” — Oposición del titular de la marca figurativa nacional “WWORKPRO” — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 31, 32 y 37 a39)
2.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véanse los apartados 35 y36)
Objeto
Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 25 de mayo de 2005, Creative Technology/OAMI (T‑352/02), por la que se declaró infundado el recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca comunitaria «PCWORKS», para productos incluidos en la clase 9, contra la resolución R265/2001‑4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 4 de septiembre de 2002, que había desestimado el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que, a su vez, había denegado el registro de dicha marca en el procedimiento de oposición instado por el titular de la marca figurativa nacional «WWORKPRO» para productos incluidos en la clase9. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Creative TechnologyLtd. |