Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de junio de 2006 — Comisión/Grecia
(Asunto C‑475/04)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/58/CE — Comunicaciones electrónicas — Tratamiento de los datos personales — Protección de la intimidad — Protección de las personas físicas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226CE) (véase el apartado9)
2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 226CE) (véase el apartado10)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adaptación, en el plazo previsto, del Derecho interno a la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L201, p.37). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Helénica. |