Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2006 — Hakala/L. Simons Transport
(Asunto C‑93/05)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Respuesta que no suscita ninguna duda razonable — Reglamento (CEE) nº3820/85 — Armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera — Remuneración de conductores asalariados basada en las distancias recorridas — Prohibición de dicho régimen remunerativo a menos que la seguridad vial no resulte comprometida»
Transportes — Transportes por carretera — Disposiciones sociales [Reglamento (CEE) nº3820/85 del Consejo, art.10] (véanse los apartados 24 a 28 y30)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korsholms tingsrätt (Finlandia) — Interpretación del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L370, p.1; EE07/04, p.21) — Remuneración de un conductor asalariado basada en las distancias recorridas. |
Fallo
Un régimen remunerativo basado en la distancia recorrida es contrario al artículo 10 del Reglamento (CEE) nº3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, a menos que dicho régimen no pueda comprometer la seguridad vial. Corresponde al juez nacional comprobar si así sucede habida cuenta de todas las circunstancias del asunto.