CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. JULIANE KOKOTT
presentadas el 27 de septiembre de 20061(1)
Asunto C‑229/05P
Kurdische Arbeiterpartei (PKK)
y
Kurdischer Nationalkongress (KNK)
contra
Consejo de la Unión Europea
«Recurso de casación – Medidas de lucha contra el terrorismo –Admisibilidad del recurso – Existencia de la organización demandante – Representación de la organización demandante – Desnaturalización de pruebas – Interés individual de la asociación demandante»
I.Introducción
1.El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Sr. Osman Ocalan, en nombre del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (Partiya Karkerên Kurdistan; en lo sucesivo, «PKK») y el Sr. Serif Vanly, en nombre del Congreso Nacional del Kurdistán (Kongra Netewiya Kurdistan; en lo sucesivo, «KNK»). El Sr. O. Ocalan es el hermano del líder del PKK, Sr. Abdullah Ocalan, que se encuentra encarcelado en una prisión turca.
2.Ambos recurrentes censuran que el Consejo haya incluido al PKK en una lista de grupos terroristas. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso del PKK porque, según sus propias afirmaciones, tal partido ya no existe y el Sr. O. Ocalan no puede, por tanto, acreditar que lo represente. Asimismo, el Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el KNK, al no resultar éste directamente afectado por la Decisión del Consejo.
II.Antecedentes y marco jurídico del litigio
3.El Tribunal de Primera Instancia expone los antecedentes y el marco jurídico del litigio en los apartados 1 a 9 del auto recurrido de 15 de febrero de 2005, dictado en el asunto T‑229/02,(2) del modo siguiente:
«1De los autos resulta que el Kurdistan Workers’ Party (Partido de los Trabajadores del Kurdistán) (PKK) surgió en 1978 y emprendió la lucha armada contra el Gobierno turco, con el fin de hacer que se reconociera el derecho de los kurdos a la autodeterminación. Según el testimonio escrito del Sr. O. Ocalan, el PKK declaró un alto el fuego unilateral, con reserva del derecho a su propia defensa, en julio de 1999. Según el mismo testimonio, en abril de 2002, con el fin de reflejar esa nueva orientación, el congreso del PKK decidió que “todas las actividades ejercidas bajo el nombre del ‘PKK’ [cesaran] el 4 de abril de 2002, y todas las actividades realizadas en nombre del PKK se [consideraran] ilegítimas” (anexo2 de la demanda, punto16). Se constituyó una nueva agrupación, el Kongreya AzadÓ š Demokrasiya Kurdistan (Congreso para la democracia y la libertad del Kurdistán – KADEK), con objeto de alcanzar democráticamente objetivos políticos en nombre de la minoría kurda. El Sr. A. Ocalan fue nombrado presidente delKADEK.
2El Kurdistan National Congress (Congreso nacional del Kurdistán) (KNK) es una federación que agrupa a una treintena de organizaciones. El KNK tiene como objetivo “reforzar la unidad y la cooperación de los kurdos en todas las partes del Kurdistán y apoyar su combate a la luz de los intereses superiores de la nación kurda” (artículo 7, apartadoA, de los estatutos de constitución del KNK). Según el testimonio escrito del Sr. S. Vanly, presidente del KNK, el dirigente honorario del PKK, entre otros, favoreció la creación del KNK. El PKK era miembro del KNK y los miembros individuales del PKK financiaban en parte alKNK.
3El 27 de diciembre de 2001, considerando que era necesaria una acción de la Comunidad para dar aplicación a la Resolución 1373(2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Consejo adoptó la Posición común 2001/930/PESC, relativa a la lucha contra el terrorismo (DO L344, p.90), y la Posición común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L344, p.93).
4A tenor del artículo 2 de la Posición común2001/931:
“La Comunidad Europea, dentro de los límites y poderes que le confiere el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, dispondrá la congelación de los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de las personas, grupos y entidades enumerados en el anexo.”
5El 27 de diciembre de 2001, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO L344, p.70).
6Según el artículo 2 del Reglamento nº2580/2001:
“1.Excepto en los casos autorizados en los artículos 5 y6:
a)[se congelarán] todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos cuya propiedad, pertenencia o tenencia la ostente una persona física o jurídica, grupo o entidad incluidos en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo2,
b)no se pondrán fondos, otros activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2, directa o indirectamente, ni se utilizarán en su beneficio.
2.Excepto en los casos autorizados en los artículos 5 y 6, estará prohibido prestar servicios financieros a las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en la lista contemplada en el apartado 3 del artículo 2, o en su beneficio.
3.El Consejo, por unanimidad, establecerá, revisará y modificará la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el presente Reglamento, con arreglo a las disposiciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 1 de la Posición común 2001/931/PESC. Dicha lista consistiráen:
i)las personas físicas que cometan o traten de cometer un acto de terrorismo, participen en él o faciliten su comisión;
ii)las personas jurídicas, grupos o entidades que cometan o traten de cometer un acto de terrorismo, participen en él o faciliten su comisión;
iii)las personas jurídicas, grupos o entidades que sean propiedad o estén controlados por una o más personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en los incisosi) yii);o
iv)las personas físicas o jurídicas, grupos o entidades que actúen en nombre o bajo la dirección de una o más personas físicas o jurídicas, grupos o entidades enumerados en los incisosi) yii).”
7.El 2 de mayo de 2002, el Consejo adoptó la Decisión 2002/334/CE relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento nº2580/2001 y por la que se deroga la Decisión 2001/927/CE (DO L116, p.33). Dicha Decisión incluyó al PKK en la lista prevista por el artículo 2, apartado 3, del Reglamento nº2580/2001 (en lo sucesivo, “lista controvertida”).
8.Mediante escrito registrado con el número T‑206/02, el KNK interpuso un recurso de anulación contra la Decisión2002/334.
9.El 17 de junio de 2002, el Consejo adoptó la Decisión 2002/460/CE relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento nº2580/2001 y por la que se deroga la Decisión 2002/334 (DO L160, p.26). El nombre del PKK se mantuvo en la lista controvertida. Dicha lista fue posteriormente puesta al día de modo regular por decisiones del Consejo.»
4.Para completar la exposición del Tribunal de Primera Instancia, resulta conveniente, a los fines de apreciar el presente asunto, recordar el tenor del artículo 1, apartado 6, de la Posición común2001/931:
«Los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo se revisarán periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que su permanencia en la lista está justificada.»
5.El KNK interpuso en primer lugar la demanda en el asunto T‑206/02(3) contra la Decisión 2002/334 y, a continuación, conjuntamente con el Sr. O.Ocalan, que actuaba en nombre del PKK, la demanda en el asunto T‑229/02, antes citado, contra las Decisiones 2002/334 y 2002/460. Únicamente esta última demanda conjunta constituye el objeto del presente recurso de casación.
III.El auto del Tribunal de Primera Instancia
6.A raíz de una excepción de inadmisibilidad propuesta por el Consejo, el Tribunal de Primera Instancia declaró, mediante el auto recurrido, la inadmisibilidad del recurso en relación con ambos demandantes.
7.El Tribunal de Primera Instancia señaló en el apartado 27 del auto que el PKK está directa e individualmente afectado por las Decisiones 2002/334 y 2002/460. En el apartado 28 subrayó que en casos de este tipo no puede observarse un «formalismo excesivo» en relación con la admisibilidad, pues de otro modo no es posible una tutela judicial efectiva.
8.Ahora bien, el Tribunal de Primera Instancia señaló en los apartados 34 a 41 que el Sr. O. Ocalan no acreditó representar válidamente al PKK, sino que afirmó que el PKK ya se había disuelto, por lo que era ilegítima toda actuación en su nombre. En consecuencia, el Tribunal de Justicia declaró que el Sr. O. Ocalan, por iniciativa propia, interpuso un recurso por cuenta del PKK y tal recurso era, por tanto, inadmisible.
9.El Tribunal de Primera Instancia examinó la legitimación activa del KNK en los apartados 45 a 56 en la medida en que una asociación constituida para promover los intereses colectivos de una categoría de justiciables no puede ser considerada individualmente afectada, a efectos del artículo 230CE, párrafo cuarto, por un acto que afecta a los intereses generales de esa categoría, cuando sus miembros no puedan hacerlo individualmente. Dado que el PKK ya no existe, tampoco es ya miembro del KNK y, por tanto, no puede acreditar su interés individual. El KADEK, la organización que sucedió al PKK, no es miembro del KNK. Las ulteriores restricciones de las actividades del KNK o de sus miembros en relación con la cooperación con el PKK o con las organizaciones que lo sucedieron, derivadas de las Decisiones 2002/334 y 2002/460, no le afectan de forma individual, sino al igual que a cualquier otro.
10.Por último, tampoco es necesaria la legitimación del KNK para que sea posible recurrir contra las Decisiones. Al menos las organizaciones que sucedieron al PKK pueden interponer tal recurso, como ha ocurrido en el caso del KONGRA-GEL (Kongra Gelê Kurdistan – Congreso del pueblo del Kurdistán).(4)
IV.Pretensiones
11.Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justiciaque:
1)Declare la admisibilidad del recurso interpuesto por O. Ocalan en nombre de la organización antes conocida como elPKK.
2)Declare la admisibilidad del recurso interpuesto por Serif Vanly en nombre de la organización conocida como elKNK.
3)Resuelva sobre el pago de las costas relativas a los procedimientos de admisibilidad.
12.El Consejo solicita al Tribunal de Justiciaque:
1)Declare la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por ambos recurrentes.
2)Con carácter subsidiario, desestime por infundado el recurso de casación de ambos recurrentes.
3)De ser necesario, remita el procedimiento al Tribunal de Primera Instancia.
4)Condene en costas a los recurrentes.
V.Apreciación
13.El recurso de casación versa sobre la desestimación de la demanda respecto a ambos recurrentes. En primer lugar, se examinará el recurso de casación interpuesto en nombre del PKK y, a continuación, el recurso de casación delKNK.
A.Sobre el recurso de casación interpuesto por el Sr. O. Ocalan en nombre delPKK
14.El primer recurrente formula, en nombre del PKK, un total de siete motivos, que en parte se tratarán de forma conjunta.
1.Sobre el primer motivo: reconocimiento de la legitimación
15.El primer recurrente objeta que el Tribunal de Justicia actuó de forma contradictoria al declarar que interpuso el recurso no en nombre del PKK, sino por iniciativa propia. En efecto, en su opinión, el Tribunal de Primera Instancia ya reconoció que él representa válidamente al PKK al dar traslado de la demanda en lugar de adoptar medidas conforme al artículo 44, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.(5) Esta disposición tiene el siguientetenor:
«Si la demanda no reuniere los requisitos enumerados en los apartados 3 a 5 del presente artículo, el Secretario fijará al demandante un plazo razonable para subsanar el defecto de la demanda o para presentar los documentos antes mencionados. Caso de que no se efectuare la subsanación o no se presentaren los documentos en el plazo fijado, el Tribunal de Primera Instancia decidirá si la inobservancia de estos requisitos comporta la inadmisibilidad de la demanda por defecto deforma.»
16.En relación con la facultad de representación del representante y de la persona poderdante, reviste un particular interés el artículo 44, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia:
«Si el demandante fuere una persona jurídica de Derecho privado adjuntará a su demanda:
a)[…]
b)La prueba de que el poder del Abogado ha sido otorgado debidamente por persona capacitada al efecto.»
17.El primer recurrente invoca un asunto en el que, tras la imputación de la Comisión en el sentido de que la persona que apoderó al abogado no estaba autorizada para representar a la sociedad demandante, el Tribunal de Primera Instancia preguntó a la demandante a este respecto.(6) En el presente asunto, ni el Consejo ni el propio Tribunal de Primera Instancia cuestionaron, antes de que se dictara el auto, el poder de representación otorgado al Sr. O.Ocalan.
18.Ahora bien, el Consejo replica muy acertadamente que la notificación de la demanda no puede impedir al Tribunal de Primera Instancia comprobar posteriormente la falta de poder de representación del Sr. O. Ocalan. Así, en el asunto citado por el primer recurrente, el Tribunal de Primera Instancia examinó el poder de representación del poderdante tras las objeciones formuladas por la Comisión.(7)
19.Además, en opinión del primer recurrente, resulta contradictorio que se le oyera en la fase de examen de la admisibilidad pero se le negase la facultad de representación de la organización por él representada en el resto del procedimiento.
20.Esta alegación tampoco es convincente, puesto que –como subraya el Consejo– desde un punto de vista jurídico es necesario oír a una parte en relación con las cuestiones de admisibilidad aunque no esté todavía claro si las personas que actúan en nombre de tal parte están efectivamente facultadas para representarla. De otro modo, no podría garantizarse el derecho a ser oído en relación con la facultad de representación. En la práctica, ésta es la única vía razonable, puesto que, entre los interesados, estos supuestos representantes son verosímilmente quienes están en mejores condiciones de aportar las pruebas necesarias.
21.En la medida en que este motivo contiene la imputación parcial de que el Tribunal de Primera Instancia no instó al primer recurrente a que acreditara su poder de representación, ésta deberá examinarse al abordar el séptimo motivo, que tiene por objeto la imposibilidad de dar aclaraciones.
22.Por consiguiente, procede desestimar el primer motivo.
2.Sobre los motivos segundo y tercero: la anticipación de cuestiones sobre el fondo
23.Mediante estos dos motivos, el primer recurrente alega que la existencia del PKK no podía ser aducida ni examinada separadamente en el marco de una excepción de inadmisibilidad, sino que afecta al fondo del recurso. A tal respecto, invoca el artículo 114, apartado 1, primera frase, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
24.El Consejo considera que este motivo es inadmisible, pues se limita a reiterar alegaciones formuladas en primera instancia. Ahora bien, desde el momento en que un recurrente impugna la interpretación o la aplicación del Derecho comunitario efectuada por el Tribunal de Primera Instancia, las cuestiones de Derecho examinadas en primera instancia pueden volver a discutirse en el marco de un recurso de casación. En efecto, si un recurrente no pudiera basar su recurso de casación en motivos y alegaciones ya invocados ante el Tribunal de Primera Instancia, se privaría al recurso de casación de una parte de su sentido.(8) En el presente motivo, el primer recurrente reitera las alegaciones invocadas en primera instancia, pero esta repetición se produce en el marco de la impugnación del auto del Tribunal de Primera Instancia y, por tanto, es admisible.
25.Sin embargo, este motivo no está fundado. No es necesario pronunciarse aquí sobre en qué medida la existencia del PKK es efectivamente relevante para la procedencia del recurso, puesto que el artículo 114, apartado 1, primera frase, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia no prohíbe basar la excepción de inadmisibilidad en alegaciones que son igualmente relevantes para la procedencia del recurso.
26.Esta disposición tiene, en su versión alemana, el siguiente tenor:
«Will eine Partei vorab eine Entscheidung des Gerichts über die Unzulässigkeit, die Unzuständigkeit oder einen Zwischenstreit herbeiführen, so hat sie dies mit besonderem Schriftsatz zu beantragen.» [«La demanda en que se solicita que el Tribunal de Primera Instancia decida sobre la inadmisión, la incompetencia o un incidente sin entrar en el fondo se presentará mediante escrito separado.»]
27.En cambio, las versiones inglesa(9) y francesa(10) prevén que puede proponerse una excepción de inadmisibilidad, de incompetencia o relativa a un incidente sin entrar en el fondo del asunto.
28.El primer recurrente infiere de ello que ni puede proponerse la excepción de inadmisibilidad ni puede el Tribunal de Primera Instancia pronunciarse sobre ella si debe dirimirse una cuestión que forma parte del fondo del asunto.
29.En efecto, las versiones francesa e inglesa del artículo 114, apartado 1, primera frase, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia podrían interpretarse en el sentido de que las excepciones previstas en dicha disposición no deben versar sobre cuestiones que requieran un examen de la procedencia del recurso. No cabe excluir que en ambas versiones lingüísticas esta restricción se aplique a las tres excepciones; no obstante, a la vista del contexto parece acertado limitarla a la tercera variante de la excepción, el incidente, es decir, el «incident» o el «other preliminary plea».
30.Esta última interpretación del artículo 114, apartado 1, primera frase, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia se ajusta a su contexto. En efecto, cuando el Tribunal de Primera Instancia examina la admisibilidad sin que se haya propuesto una excepción, nada le impide abordar cuestiones que pueden ser relevantes para el fondo. Según el artículo 113, el Tribunal de Primera Instancia podrá examinar de oficio en cualquier momento las causas de inadmisión de la demanda por motivos de orden público. Cuando una demanda es manifiestamente inadmisible, el Tribunal de Primera Instancia puede desestimarla, conforme al artículo 111, incluso mediante auto, sin continuar el procedimiento. En ninguno de los dos casos se trata de una limitación a cuestiones que no afectan al fondo.
31.Un examen sin restricciones de las cuestiones de admisibilidad se ajusta asimismo a la lógica de los requisitos de admisibilidad en su conjunto, puesto que el análisis del fondo presupone la competencia del Tribunal de Primera Instancia y la admisibilidad de la demanda.(11)
32.Además, la finalidad del artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia se opone a limitar el examen de una excepción de inadmisibilidad a cuestiones que carecen de relevancia para el fondo del asunto. En efecto, como subraya acertadamente el Consejo, la excepción de inadmisibilidad permite ahorrarse explicaciones prolijas sobre el fondo. Estas cuestiones carecen de relevancia para el procedimiento cuando la demanda es inadmisible. Aunque en el marco de la admisibilidad deban examinarse cuestiones que son igualmente relevantes para la procedencia del recurso, de ello no se sigue que deba realizarse un examen detallado del fondo.
33.Por consiguiente, las cuestiones que pueden ser relevantes para el fondo del litigio también pueden ser abordadas en el marco de una excepción de inadmisibilidad propuesta al amparo del artículo 114 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. Así pues, la posible relevancia de la existencia del PKK para la procedencia del recurso no se oponía ni a la excepción de inadmisibilidad ni a que el Tribunal de Primera Instancia se pronunciara sobreésta.
34.Por consiguiente, procede desestimar los motivos segundo ytercero.
3.Sobre los motivos cuarto y quinto: desnaturalización de la declaración del Sr. O. Ocalan y capacidad jurídica residual delPKK
35.Mediante el cuarto motivo, el primer recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente sus afirmaciones. De la demanda y de una declaración del Sr. O. Ocalan se deduce claramente que el PKK interrumpió sus actividades bajo esta denominación y creó una nueva organización en defensa de los mismos intereses con la denominación KADEK. El Sr. O. Ocalan no ha reconocido en ningún momento que el PKK ya no exista o se haya disuelto a los efectos del recurso.
36.Mediante el quinto motivo, el recurrente alega que aunque, en principio, el PKK ya no existe, debe reconocérsele al menos el que conserva una capacidad jurídica residual a efectos del procedimiento. Si el PKK puede ser prohibido, debe reconocérsele también una capacidad jurídica suficiente para poder impugnar la prohibición ante los tribunales.
37.El Consejo considera que estos motivos son inadmisibles, pues se limitan a reiterar las alegaciones formuladas ante el Tribunal de Primera Instancia e impugnan la apreciación de los hechos efectuada por el Tribunal de Primera Instancia.
38.Como ya he señalado, cabe formular de nuevo alegaciones expuestas en primera instancia cuando –como ocurre en el presente caso– de este modo se censura la apreciación jurídica del Tribunal de Primera Instancia. En cambio, la apreciación de los hechos no constituye una cuestión de Derecho sujeta como tal al control del Tribunal de Justicia. Ahora bien, ello es cierto únicamente si el Tribunal de Primera Instancia no ha desnaturalizado las pruebas que le han sido sometidas.(12) Por consiguiente, ambos motivos son admisibles, ya que el primer recurrente reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber desnaturalizado medios de prueba.
39.Ahora bien, cabría dudar que estos motivos estén fundados, es decir, que sean idóneos para cuestionar el auto. Si falta esta idoneidad, se estará en presencia, según la terminología francesa, de un «moyen inopérant», es decir, de un motivo que no puede servir al objetivo del recurso de casación y, por tanto, es infundado.
40.Para poder apreciar la posible procedencia de la alegación sobre la existencia del PKK, ha de recordarse que el Tribunal de Primera Instancia no desestimó el recurso por falta de capacidad jurídica y procesal del PKK, –tal como proponía el Consejo en la excepción propuesta– sino porque el Sr. O. Ocalan no es representante delPKK.
41.No obstante, el Tribunal de Primera Instancia basa el rechazo de la facultad de representación del Sr. O. Ocalan exclusivamente en que éste adujo que el PKK ya no existe. Si prosperan estos motivos formulados por el primer recurrente, se desbaratará, por tanto, la totalidad de la motivación en este punto decisivo. Así pues, estos motivos son potencialmente pertinentes.
42.Por consiguiente, ha de examinarse si el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó medios de prueba. Tal desnaturalización debe resultar de forma manifiesta –sin una nueva apreciación de los hechos o de las pruebas– de los documentos que obran en autos.(13) Ahora bien, esta formulación es poco clara, ya que la comprobación de la desnaturalización de pruebas requiere también un mínimo de apreciación. Existe desnaturalización de medios de prueba cuando, sin la práctica de nuevas pruebas, la apreciación de los elementos de prueba que constan en autos es manifiestamente incorrecta.
43.Hasta ahora, el Tribunal de Justicia ha basado la comprobación de una desnaturalización de medios de prueba en la circunstancia de que el Tribunal de Primera Instancia ha atribuido a determinadas pruebas un contenido objetivo incorrecto.(14) Ahora bien, el Tribunal de Justicia también se ha remitido ya al contexto de determinadas declaraciones para comprobar la existencia de una desnaturalización del contenido de un documento,(15) pero también para rechazar una desnaturalización de medios de prueba.(16)
44.Con arreglo a estos criterios ha de examinarse si la afirmación de que el Sr. O. Ocalan adujo que ya no existe el PKK y la conclusión de que, en consecuencia, éste no pudo haberle facultado para interponer una demanda han desnaturalizado elementos de prueba.
45.La afirmación del Tribunal de Primera Instancia puede apoyarse en el punto 16 del recurso y en el punto 27 de la declaración del Sr. O. Ocalan,(17) en los que se habla de la disolución del PKK. Sin embargo, esta cuestión se describe con mayor precisión en otro punto de la declaración. Tal como reproduce el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 1 del auto recurrido, remitiéndose al punto 16 de la declaración, en abril de 2002, con el fin de reflejar su nueva orientación, el congreso del PKK decidió que «todas las actividades ejercidas bajo el nombre del “PKK” [cesaran] el 4 de abril de 2002 y todas las actividades realizadas en nombre del PKK se [consideraran] ilegítimas [en el original, “illegitimate”]».
46.A continuación según el punto 18 de la declaración, se adoptaron unos nuevos estatutos que modificaron la estructura y la organización del PKK. Según estos estatutos, una organización de coordinación agruparía a las diversas organizaciones constituidas en las regiones del Kurdistán. En consecuencia, se constituyó elKADEK.
47.Por lo demás, de los puntos 29 y ss. de la declaración escrita se desprende que la inclusión del PKK en la lista de organizaciones terroristas es impugnada primordialmente porque dificulta la actividad delKADEK.
48.Por último, el Sr. O. Ocalan otorgó poder general para pleitos a los abogados que intervienen en nombre de la organización anteriormente conocida comoPKK.
49.Ha de tenerse en cuenta también que, por su naturaleza, la organización controvertida no podía disponer de unos estatutos definitivos y formalizados que permitieran determinar con claridad el principio y el fin de su existencia jurídica.
50.Por consiguiente, no cabe deducir sin más de los elementos de prueba que el PKK ya no existe y que, en consecuencia, no podía apoderar al Sr. O. Ocalan. Es más lógico considerar que el KADEK es únicamente como el nuevo nombre delPKK.
51.Aunque la organización denominada KADEK sea calificada –como hizo el Consejo en la vista– como la sucesora jurídica de un PKK que ya no existe, debería considerarse –a diferencia de lo que hizo el Consejo–, al menos a efectos del presente recurso, que éste fue efectivamente interpuesto por KADEK bajo el nombre de PKK y en ejercicio de los derechos que adquirió delPKK.
52.En favor de la modificación de la denominación o, en su caso, sucesión jurídica, aboga la circunstancia de que el Consejo –como señaló el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 55 del auto–, mediante su Decisión 2004/306/CE, de 2 de abril de 2004, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento nº2580/2001 y por la que se deroga la Decisión 2003/902/CE,(18) incluyó al KADEK y al KONGRA – GEL como alias del PKK en la lista controvertida. La organización denominada con este nombre sigue, pues, existiendo.
53.Asimismo, el primer recurrente subraya acertadamente, en el quinto motivo, mantener la calificación del PKK como organización terrorista en la lista controvertida hace necesario reconocerle al menos capacidad procesal y jurídica para poder impugnar tal inclusión ante los órganos jurisdiccionales. Por consiguiente, debe estar también en condiciones de nombrar personas que puedan interponer una demanda en su nombre.
54.Éste no es un argumento meramente formal. En efecto, resulta manifiesto que el Consejo ha seguido estimando hasta hoy que el PKK todavía existe, dado que mantiene frente a él medidas de lucha contra el terrorismo. Como declara el Tribunal de Primera Instancia en el apartado 44, ello se basa, conforme al artículo 2, apartado 3, del Reglamento nº2580/2001, en una revisión permanente de si está justificada la permanencia en la lista. Con arreglo al aquí mencionado artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931,(19) esta revisión debe efectuarse al menos una vez por semestre.
55.En cuanto a la afirmación de que todas las actividades realizadas en nombre del PKK han de considerarse ilegítimas [en el original: «illegitimate»], debe apreciarse –tal como explicó el PKK en la vista– en un contexto en el que se buscaba el distanciamiento de las acciones violentas (al menos en aquel momento). Tales actividades no podían seguir siendo legitimadas políticamente por el PKK. Ahora bien, ello no es aplicable al presente recurso.
56.De este modo no queda aún acreditado si el Sr.O. Ocalan actúa legítimamente en nombre del PKK. Ahora bien, las declaraciones del Tribunal de Primera Instancia sobre la falta de poder de representación del Sr. O. Ocalan desnaturalizan al menos la declaración de éste. Ya por esta razón el auto del Tribunal de Primera Instancia adolece de un error de Derecho y, por tanto, debe ser anulado.
4.Sobre el sexto motivo: la tutela judicial efectiva
57.El sexto motivo se dirige contra los requisitos que deben cumplir los recursos individuales interpuestos ante los órganos jurisdiccionales comunitarios y, en particular, la necesidad que el acto impugnado afecte individualmente al demandante. Este requisito vulnera elCEDH, puesto que, a pesar de la existencia de una violación inmediata de los derechos humanos, queda excluido interponer un recurso si el acto impugnado no afecta al mismo tiempo individualmente al demandante.
58.El Consejo considera que este motivo es inadmisible, puesto que el Tribunal no abordó una alegación en tal sentido en primera instancia. Ahora bien, esta objeción no es convincente, puesto que un examen insuficiente de las alegaciones por el Tribunal de Primera Instancia o la falta de tal examen pueden constituir también un error de Derecho.
59.Con todo, en la formulación del motivo no se advierte contra qué parte de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia se dirige, es decir, en qué punto debió el Tribunal de Primera Instancia examinar tales alegaciones. Por consiguiente, es inadmisible. Por lo demás, los requisitos del interés individual en relación con el recurso interpuesto en nombre del PKK no pueden constituir un motivo de casación, dado que el Tribunal de Primera Instancia reconoció expresamente en el apartado 27 que el PKK se veía individualmente afectado y el Sr. O. Ocalan no interpone el recurso por derechopropio.
60.En el contexto de la tutela judicial efectiva, se aduce además que la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre la existencia del PKK privó a éste de una tutela judicial efectiva. Sin embargo, esta alegación tampoco resulta convincente. Una tutela judicial efectiva no exige que las personas puedan interponer demandas en nombre de otras cuando no están facultadas para representarlas.
61.En consecuencia, procede desestimar este motivo en su totalidad.
5.Sobre el séptimo motivo: la posibilidad de hacer aclaraciones
62.Por último, el primer recurrente critica que el Tribunal de Primera Instancia debió concederle una ocasión para esclarecer su poder de representación. En su opinión, el modo de proceder del Tribunal de Primera Instancia es abusivo, desproporcionado y vulnera el Derecho natural.
63.Sin embargo, el primer recurrente tuvo, en principio, una ocasión suficiente para exponer claramente su poder de representación, a saber, en un primer momento, en su demanda, y, a continuación, en la respuesta a la excepción propuesta por el Consejo. Dado que el Consejo basó la excepción de inadmisibilidad, en particular, en que el PKK, según la afirmación del primer recurrente, ya no existe y por tanto no tiene capacidad jurídica ni procesal, había una oportunidad de aclarar estas cuestiones. Tal ocasión la aprovechó, por lo demás, el primer recurrente.
64.Ahora bien, como subrayó tras ser preguntado sobre tal extremo en la vista, el primer recurrente no declaró ante el Tribunal de Primera Instancia sobre la apreciación jurídica que este órgano jurisdiccional acabó por aplicar a su alegación fáctica. En efecto, a diferencia de lo que hizo el Consejo en su excepción de inadmisibilidad, el Tribunal de Primera Instancia no se pronunció sobre la capacidad jurídica y procesal del PKK, sino que rechazó el poder de representación del Sr. O. Ocalan.
65.El primer recurrente sostiene, por consiguiente, que el Tribunal de Primera Instancia habría debido aclararle la apreciación jurídica que tomaba en consideración, es decir, las dudas sobre su poder de representación, con objeto de permitirle despejar tales dudas.
66.Sin embargo, en principio los órganos jurisdiccionales no deben oír a las partes sobre cada punto de su apreciación jurídica antes de dictar una sentencia. Precisamente los órganos jurisdiccionales comunitarios se muestran reservados a tal respecto. Esta actitud de reserva garantiza su neutralidad. Dado que se exige que las partes estén representadas por un abogado, por regla general no se precisan tales indicaciones. Así, el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (en lo sucesivo, «TEDH») no considera que se produzca, ni siquiera en el caso de indicaciones potencialmente equívocas dadas por un órgano jurisdiccional en procedimientos penales, una vulneración del derecho a un procedimiento justo cuando el imputado está representado por un abogado.(20)
67.Ahora bien, la necesidad de dar aclaraciones puede derivarse del derecho a ser oído. Este principio tiene por finalidad, entre otras cosas, evitar que las decisiones judiciales puedan verse influidas por alegaciones que las partes no hayan podido discutir.(21) De este modo pretende evitarse la adopción de resoluciones que sorprendan a las partes.
68.La alegación decisiva para el Tribunal de Primera Instancia, a saber, la declaración sobre la existencia del PKK, fue discutida entre las partes, de suerte que, en principio, no era necesario oírlas de nuevo.
69.Sin embargo, en relación con la cuestión de un poder de representación suficiente, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia contiene una disposición especial que exige con carácter excepcional que se aclaren eventuales dudas. Si las personas jurídicas de Derecho privado no adjuntan a su demanda la prueba de que el poder de su abogado ha sido otorgado debidamente por persona capacitada al efecto, el Secretario fijará al demandante, de conformidad con el artículo 44, apartados 5 y 6, un plazo razonable para subsanar el defecto de la demanda o para presentar los documentos antes mencionados.(22) No parece inusual que el Tribunal de Primera Instancia recabe la información oportuna en un momento posterior.(23)
70.En el presente asunto no se afirma que el PKK sea una persona jurídica de Derecho privado. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia reconoce acertadamente en el apartado 28 del auto que puede resultar especialmente complicado acreditar la admisibilidad en relación con grupos o entidades que figuren en la lista controvertida. Por consiguiente, estos grupos y entidades deben disfrutar al menos de las mismas disposiciones de protección de que gozan las personas jurídicas de Derecho privado, que pueden, por regla general, aportar de forma relativamente fácil la prueba del suficiente poder de representación de la persona que ha apoderado al abogado.
71.Por consiguiente, en caso de que se haya acreditado insuficientemente el poder de representación de la persona que actúe, debe darse a los grupos que figuren en la lista controvertida una nueva ocasión para conseguir aportarla.
72.Esto no ha ocurrido en el presente asunto, puesto que el Tribunal de Primera Instancia nunca comunicó al primer recurrente, antes de pronunciarse, las dudas que albergaba sobre su poder de representación.
73.Por consiguiente, la desestimación por el Tribunal de Primera Instancia del recurso en relación con el primer recurrente adolece de un error procesal en la medida en que no le dio ocasión para esclarecer la facultad de representación del Sr. O. Ocalan. También por esta razón procede anular el auto del Tribunal de Primera Instancia.
B.Sobre la decisión relativa a la admisibilidad del recurso interpuesto por el Sr. O. Ocalan en nombre delPKK
74.A continuación ha de examinarse si el Tribunal de Justicia puede, tal como ha solicitado el primer recurrente, pronunciarse con carácter definitivo sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por el Sr. O. Ocalan en nombre del PKK, o si el Tribunal de Justicia –como solicita el Consejo con carácter subsidiario– debe devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste continúe su tramitación. Con arreglo al artículo 61, apartado 1, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia, la adopción de una decisión definitiva requiere que el estado del asunto así lo permita.
75.Además, la admisibilidad del recurso interpuesto en nombre del PKK resulta dudosa desde cuatro puntos de vista.
76.En primer lugar, hasta ahora no ha habido todavía ningún pronunciamiento sobre la excepción propuesta por el Consejo, en el sentido de que no puede considerarse que el PKK tenga capacidad jurídica y procesal en el presente procedimiento. En segundo lugar, el Consejo sostiene que no se ha aclarado todavía si el recurso fue presentado dentro del plazo con respecto a la Decisión2002/334. Ambas cuestiones fueron objeto de un incidente sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia. Por tanto, es posible resolver definitivamente sobre las mismas.
77.La segunda excepción está estrechamente vinculada al tercer problema relativo a la admisibilidad, a saber, si el segundo objeto del recurso –la Decisión 2002/460– es, en lo que respecta al PKK, un acto impugnable o bien una decisión meramente confirmatoria. La Comisión planteó esta cuestión en primera instancia. El Tribunal se pronunció a este respecto en relación con el KNK. En consecuencia, también es posible resolver definitivamente sobre esta cuestión.
78.Por último, la cuarta cuestión que se plantea es si el Sr. O. Ocalan puede ser reconocido como representante del PKK. Dicha cuestión se suscitó por primera vez en el auto del Tribunal de Primera Instancia y –vulnerando de los derechos procesales del primer recurrente– fue resuelta sin dar a éste ocasión de formular aclaraciones. En consecuencia, cuando se dictó el auto no era posible pronunciarse definitivamente sobre la cuestión. Con todo, el procedimiento de casación ha dado al primer recurrente y a las demás partes oportunidad suficiente para formular nuevas alegaciones sobre el poder de representación del Sr. O. Ocalan, de suerte que el asunto también puede ser resuelto a este respecto.
1.Sobre la capacidad jurídica y procesal delPKK
79.Ya se ha expuesto que debe reconocerse al menos que el PKK sigue teniendo capacidad jurídica y procesal, en la medida en que se trata de su inscripción en la lista controvertida.(24) Por tanto, procede desestimar la excepción propuesta por el Consejo a este respecto.
2.Sobre el cumplimiento del plazo de recurso
80.El Consejo alegó en primera instancia que el recurso contra la Decisión 2002/334 no había sido presentado dentro de plazo. El plazo para recurrir había expirado el 29 de julio de 2002, mientras que el recurso no fue presentado hasta el 31 de julio de2002.
81.Ahora bien, como alegaron ambos recurrentes ante el Tribunal de Primera Instancia, ya el 24 de julio de 2002, es decir, antes de la expiración del plazo de recurso, se había recibido en el Tribunal de Primera Instancia un documento designado como escrito de recurso. Los recurrentes alegan que estaban firmemente convencidos de haber remitido un escrito de recurso con las firmas originales, pero no aportan la prueba.
82.Asimismo, los recurrentes adujeron que el Tribunal de Primera Instancia les indicó, a última hora de la tarde del 29 de julio de 2002, que ningún ejemplar del recurso contenía las firmas originales. El ejemplar de este documento, que aún puede consultarse en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, es la copia de un escrito de recurso firmado por uno de los tres representantes de las partes y que recogía las iniciales de otro representante de las partes. Además, en la hoja 4 contiene la copia de unas instrucciones manuscritas acerca de una corrección.
83.El escrito de recurso enviado tras la comunicación del Tribunal de Primera Instancia no fue recibido en éste hasta el 31 de julio de 2002. Iba firmado por dos representantes de las partes y con las iniciales del tercer representante.
84.A la vista de estas circunstancias debe considerarse que el primer documento designado como escrito de recurso no contenía realmente ninguna firma original, sino que se trataba probablemente de la copia de un borrador del recurso.
85.Así pues, no se recibió en el Tribunal de Primera Instancia un escrito formal de interposición del recurso –el segundo documento– hasta después de transcurrido el plazo de recurso.
86.Tampoco puede considerarse que los documentos recibidos el 24 de julio de 2002 cumplieran los plazos procesales, conforme al artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, a título de fax u otro medio técnico de comunicación. En efecto, con el envío de una copia se cumplen los plazos procesales únicamente si el original firmado se presenta en el Tribunal de Primera Instancia dentro de los diez días siguientes. Sin embargo, en el presente asunto no se presentó original firmado, sino otro escrito de recurso con una firma adicional.
87.Por consiguiente, el recurso contra la Decisión 2002/334 se presentó fuera de plazo y, en consecuencia, procede declarar su inadmisibilidad. Por esta razón, el auto recurrido del Tribunal de Primera Instancia puede mantenerse inalterado en lo que respecta a la Decisión2002/334.
3.Sobre la impugnabilidad de la Decisión2002/460
88.En cuanto atañe a la Decisión 2002/460, es indiscutible que se cumplió el plazo de recurso. Ahora bien, la Comisión alegó ante el Tribunal de Primera Instancia que esta decisión es, para el PKK, una decisión meramente confirmatoria. En efecto, el PKK fue incluido en la misma forma en la Decisión2002/334.
89.En su opinión, una decisión meramente confirmatoria no es un acto jurídico que pueda ser impugnado mediante un recurso de anulación.(25) Ahora bien, sucede lo contrario cuando la decisión impugnada sea el resultado definitivo de un nuevo examen de la situación.(26)
90.En el apartado 44 de la sentencia impugnada, el Tribunal de Primera Instancia declaró en relación con el KNK que trata de una Decisión nueva y, por tanto, impugnable de forma separada:
«Por lo que respecta a la Decisión 2002/460 (en lo sucesivo, “Decisión controvertida”), se pone de manifiesto con claridad que dicha Decisión es una decisión nueva en relación con la Decisión 2002/334, derogada por la primera. Por una parte, el artículo 2, apartado 3, del Reglamento nº2580/2001 prevé que el Consejo establecerá, revisará y modificará la lista de personas, de grupos y de entidades a los que se aplica dicho Reglamento. Se desprende de ello que el Consejo revisa, mediante cada nuevo acto, la lista controvertida. Por otra parte, dicha revisión no puede limitarse a la inclusión de nuevas personas o entidades, o a la exclusión de determinadas personas o entidades, dado que, en una Comunidad de Derecho, no puede admitirse que un acto que establece medidas restrictivas continuadas respecto a determinadas personas o entidades pueda aplicarse de forma ilimitada, sin que la institución que haya ordenado dichas medidas las renueve periódicamente, a raíz de un nuevo examen. En consecuencia, el hecho de haber impugnado la Decisión 2002/334, que incluyó por vez primera al PKK en la lista controvertida, no puede impedir, en virtud de la excepción de litispendencia, que el KNK impugne la Decisión 2002/460, que mantiene al PKK en dicha lista.»
91.Al igual que las dos partes, comparto también a esta valoración de la Decisión 2002/460, en particular porque debe realizarse la revisión mencionada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento nº2580/2001 de conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición común 2001/931. Según esta última disposición, los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo se revisarán periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que su permanencia en la lista está justificada.(27)
92.Por consiguiente, la Decisión 2002/460 constituye un acto impugnable en lo que respecta alPKK.
4.Sobre el poder de representación
93.Por último, ha de examinarse si el Sr. O. Ocalan estaba efectivamente facultado para autorizar a los letrados a interponer un recurso en nombre delPKK.
94.En el examen de este punto, han de recordarse las declaraciones del Tribunal de Primera Instancia contenidas en el apartado 28 del auto recurrido:
«A continuación, debe precisarse que las reglas que rigen la admisibilidad de un recurso de anulación, cuando se trata de una persona que figura en la lista controvertida –a saber, la lista de las personas, grupos y entidades a quienes se aplican medidas restrictivas con el fin de luchar contra el terrorismo– han de interpretarse según las circunstancias del caso. En efecto, al tratarse en particular de dichos grupos o entidades, puede ocurrir que los mismos carezcan de existencia jurídica, o que no les hubiera sido posible observar las reglas jurídicas usualmente aplicables a las personas jurídicas. Por consiguiente, un formalismo excesivo equivaldría a negar en algunos casos toda posibilidad de interponer un recurso de anulación, cuando precisamente dichos grupos o entidades han sido objeto de medidas comunitarias restrictivas.»
95.Estas consideraciones me convencen, en particular en relación con el examen del poder de representación como requisito de admisibilidad. Este examen no debe impedir que se interponga un recurso en caso de que el acto afecte al demandante directa e individualmente. Pero ha de garantizarse que sea la organización interesada quien efectivamente interponga el recurso y no terceros que ejerciten la acción popular o que actúen incluso actúen en contra de los intereses de la organización supuestamente demandante.
96.En consecuencia, sería desproporcionado exigir una prueba completa de la facultad de representación de quien interpone un recurso en nombre de una entidad de este tipo. Por el contrario, debe bastar, en principio, que acredite su poder de representación de forma creíble. Si, a pesar de ello, la institución demandada albergase dudas de que esta persona representa a la entidad demandante, le incumbiría a ella rebatir la alegación del demandante aduciendo dudas suficientemente fundadas.
97.Si se aplican estos criterios a la alegación formulada en primera instancia, subsisten no obstante dudas sobre si el Sr. O. Ocalan representa al PKK. Es cierto que es hermano de A. Ocalan, líder del PKK preso en una cárcel turca, y parece que formaba parte de la dirección del PKK.(28) Sin embargo, en la escritura de poderes otorgada a los letrados se denominó a sí mismo antiguo miembro del PKK. Entretanto, parece que el Sr. O. Ocalan y a otras personas, han abandonado la organización denominada KONGRA-GEL.(29) En consecuencia, podría fácilmente dudarse que representase al PKK o, dicho con sus propias palabras, «a la organización conocida anteriormente con el nombre PKK», cuando autorizó a los representantes a interponer un recurso en nombre delPKK.
98.Como ya he expuesto, estas dudas no permitían al Tribunal de Primera Instancia desestimar el recurso sin oír de nuevo a los interesados. Por el contrario, debieron inducir al Tribunal de Primera Instancia a dar ocasión al primer recurrente de aclarar ciertos puntos.(30)
99.En el presente recurso de casación, el primer recurrente presentó una declaración del Sr. Mark Muller, uno de los abogados, dirigida a aclarar que el recurso fue efectivamente interpuesto en nombre del PKK. El Sr. Muller defiende al Sr. A. Ocalan en un procedimiento ante el TEDH.(31) El Sr. A. Ocalan es el principal dirigente del PKK y, según las declaraciones del Sr. O. Ocalan, fue también elegido presidente del KADEK.(32) El Sr. Muller señala que el Sr. A. Ocalan le dio instrucciones de impugnar la inclusión del PKK en la lista controvertida. Otros dirigentes del PKK y del KADEK, la organización que supuestamente sucedió a aquélla, le dieron las mismas instrucciones.
100.Para ajustarse a las normas procesales del Tribunal de Primera Instancia, exigió que otorgase poderes en su favor el Sr. O. Ocalan, que en aquel momento era un alto representante tanto de la organización conocida anteriormente como PKK como del KADEK.
101.Según esta declaración, la dirección de la organización entonces conocida como PKK ordenó que se interpusiera el recurso. Si, además, se tienen en cuenta los intereses del PKK y las informaciones de los medios de comunicación con ocasión de su inclusión en la lista,(33) ha de reconocerse que la impugnación de la lista controvertida responde efectivamente a la voluntad delPKK.
102.El hecho de que el Sr. O. Ocalan haya abandonado supuestamente el PKK o, actualmente, el KONGRA-GEL, tampoco lleva por fuerza a la conclusión de que el recurso ya no fue interpuesto en nombre del PKK. En efecto, los abogados no actúan en nombre del Sr. O. Ocalan, sino en nombre de la organización antes conocida como PKK. Su apoderamiento no es puesto en duda por el hecho de que el representante del PKK que en el pasado les otorgó poder de representación posiblemente ya no represente hoy a esta organización.
103.Estos indicios deben bastar para afirmar –salvo prueba en contrario– que el recurso fue interpuesto correctamente en nombre del PKK. El Consejo no ha formulado ninguna alegación que desvirtúe tal afirmación.
104.En consecuencia, el recurso interpuesto en nombre del PKK es admisible, en la medida en que se dirige contra la Decisión2002/460.
C.Sobre el recurso de casación interpuesto por el Sr. S.Vanly en nombre delKNK
105.En lo que respecta al recurso del KNK, el recurso de casación se dirige contra los criterios aplicados por el Tribunal de Justicia para apreciar la afectación individual mencionada en el artículo 230CE, párrafo cuarto, que constituye un requisito para que los particulares puedan impugnar un reglamento.
106.Según reiterada jurisprudencia, una persona física o jurídica resulta individualmente afectada cuando el acto considerado le afecta debido a cualidades que le son propias o a una situación de hecho que la caracteriza en relación con cualesquiera otras personas y, por ello, la individualiza de manera análoga a la de un destinatario de una decisión.(34)
107.El Tribunal de Primera Instancia declaró a este respecto en el apartado 52 de la sentencia impugnada que el KNK y sus miembros están obligados a respetar la prohibición impuesta por la Decisión controvertida, en lo que respecta al PKK, al igual que todas las demás personas en la Comunidad. El hecho de que, a causa de sus opiniones políticas, el KNK y sus miembros experimenten los efectos de dicha prohibición en mayor grado que otras personas no puede individualizarlos en relación con cualquier otra persona en la Comunidad. En efecto, el hecho de que un acto de alcance general pueda tener efectos concretos diferentes para los diversos sujetos de Derecho a los que se aplica, no puede caracterizarlos con relación a cualesquiera otras personas afectadas, dado que la aplicación de dicho acto se realiza en virtud de una situación determinada objetivamente.
108.El segundo recurrente no cuestiona esta aplicación del criterio de la afectación individual. Estima, en cambio, que el criterio de la afectación individual debe abandonarse cuando se imputa la infracción de derechos fundamentales, puesto que últimamente la Comunidad adopta cada vez con mayor frecuencia normas que afectan a los derechos fundamentales. En los asuntos sobre derechos fundamentales, el Tribunal de Justicia debe seguir los criterios de admisibilidad de las demandas interpuestas ante el TEDH. Según dichos criterios, basta una afectación directa, aun cuando no se produzca daño. El KNK resulta, a juicio del segundo recurrente, directamente afectado, puesto que sus actividades en favor de los derechos de los kurdos se ven impedidas de resultas de su estrecha relación con elPKK.
109.Ha de desestimarse esta alegación. En efecto, el Tribunal de Justicia expuso –en mi opinión, de forma convincente– en la sentencia Unión de Pequeños Agricultores/Consejo, antes citada, que, en el estado actual del Derecho comunitario, los órganos jurisdiccionales nacionales y el juez comunitario garantizan conjuntamente una tutela judicial efectiva frente a actos de la Comunidad y, por tanto, no es necesario un desarrollo jurisprudencial del Derecho en relación con la legitimación de los particulares:
«40Pues bien, el Tratado, mediante sus artículos 173 y 184 (actualmente artículo 241CE), por una parte, y mediante su artículo 177, por otra, ha establecido un sistema completo de vías de recurso y de procedimientos destinado a garantizar el control de la legalidad de los actos de las instituciones, confiando dicho control al juez comunitario (véase, en este sentido, la sentencia Les Verts/Parlamento, antes citada, apartado 23). En dicho sistema, las personas físicas o jurídicas que, debido a los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 173, párrafo cuarto, del Tratado, no puedan impugnar directamente actos comunitarios de alcance general, tienen la posibilidad, según los casos, de invocar la invalidez de tales actos bien de manera incidental ante el juez comunitario, en virtud del artículo 184 del Tratado, bien ante los órganos jurisdiccionales nacionales, e instar a estos órganos, que no son competentes para declarar por sí mismos la invalidez de tales actos (véase la sentencia de 22 de octubre de 1987, 314/85, Foto-Frost, Rec. p.4199, apartado 20), a que soliciten un pronunciamiento del Tribunal de Justicia sobre este extremo por medio de la cuestión prejudicial.
41Así, corresponde a los Estados miembros prever un sistema de vías de recurso y de procedimientos que permita garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva.
42En este contexto, y de conformidad con el principio de cooperación leal enunciado en el artículo 5 del Tratado, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados, en toda la medida de lo posible, a interpretar y aplicar las normas procesales internas que regulan la interposición de los recursos de modo que las personas físicas y jurídicas puedan impugnar judicialmente la legalidad de cualquier resolución o de cualquier otra medida nacional por la que se les aplique un acto comunitario de alcance general, invocando la invalidez de dicho acto.
43[...]
44Por último, debe añadirse que, según el sistema de control de legalidad establecido por el Tratado, un persona física o jurídica únicamente puede interponer un recurso contra un reglamento si resulta afectada no sólo directamente, sino también individualmente. Si bien es cierto que este último requisito debe interpretarse a la luz del principio de tutela judicial efectiva y teniendo en cuenta las distintas circunstancias que pueden individualizar a un demandante (véanse, por ejemplo, las sentencias de 2 de febrero de 1988, Van der Kooy/Comisión, 67/85, 68/85 y 70/85, Rec. p.219, apartado14; Extramet Industrie/Consejo, antes citada, apartado13, y Codorníu/Consejo, antes citada, apartado19), tal interpretación no puede conducir a ignorar dicho requisito, expresamente previsto en el Tratado, sin sobrepasar las competencias que éste atribuye al juez comunitario.
45Si bien es cierto que puede concebirse un sistema de control de la legalidad de los actos comunitarios de alcance general distinto del establecido por el Tratado originario, cuyos principios nunca han sido modificados, corresponde a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 48UE, reformar, en su caso, el sistema actualmente vigente.»(35)
110.Dado que el KNK no fue suficientemente individualizado por la Decisión impugnada, no puede interponer recurso de anulación alguno. El KNK debió reclamar la tutela judicial del órgano jurisdiccional nacional. En la práctica, ello no debería suponer para él problema alguno, dado que está representado por abogados ingleses y los tribunales del Reino Unido recurren al Tribunal de Justicia en caso de albergar dudas sobre la validez de actos de la Comunidad que afectan directamente a los derechos de los particulares.(36)
111.No me convence a este respecto la alegación formulada por el KNK en la vista, en el sentido de que no puede iniciar un procedimiento prejudicial desde fuera de la Comunidad Europea. En efecto, la Decisión del Consejo produce efectos jurídicos únicamente en el territorio de la Comunidad. En la medida en que éstos –por ejemplo, la congelación de fondos– afectan al KNK, éste puede reclamar la tutela judicial de los órganos jurisdiccionales de la Comunidad y éstos deben, en determinadas circunstancias, plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial. En cambio, no se deben reconocer al KNK posibilidades más amplias de tutela judicial (por ejemplo, en relación con su calificación como organización terrorista).
112.En consecuencia, procede desestimar el recurso de casación en relación con la demanda delKNK.
VI.Sobre las costas
113.Con arreglo al artículo 122, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado o cuando, siendo éste fundado, dicho Tribunal resuelva definitivamente sobre el litigio.
114.Dado que procede desestimar el recurso de casación del KNK, debe resolverse sobre las costas a este respecto.
115.A tenor del artículo 69, apartado 2, primera frase, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La segunda frase de esta disposición prevé que si son varias las partes que pierden el proceso, el Tribunal de Justicia decidirá sobre el reparto de las costas.
116.En cuanto atañe al KNK, ha perdido el presente procedimiento de casación y el Consejo ha solicitado que sea condenado en costas. Así pues, procede condenar al KNK al pago de las costas ocasionadas por su parte del recurso de casación.
117.Si bien el recurso de casación ha sido promovido, atendiendo a su forma externa, conjuntamente por el PKK y el KNK, no debe condenarse al PKK al pago de las costas del recurso de casación del KNK. En efecto, se trata, en cuanto al fondo, de dos procedimientos que han de deslindarse y que están sujetos a diferentes exigencias jurídicas.
VII.Conclusión
118.En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que resuelva lo siguiente:
1)Anular los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 15 de febrero de 2005, PKK y KNK/Consejo (T‑229/02), en la medida en que afectan al recurso interpuesto por el Sr. O. Ocalan en nombre del Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) contra la Decisión 2002/460/CE del Consejo, de 17 de junio de 2002, relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por la que se deroga la Decisión2002/334/CE.
2)Admitir el recurso interpuesto por el Sr. O. Ocalan en nombre del PKK, en la medida en que se dirige contra la Decisión2002/460, y devolverlo al Tribunal de Primera Instancia para que éste se pronuncie sobre el fondo, reservando a este respecto la decisión sobre las costas.
3)Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.
4)Condenar al Congreso Nacional del Kurdistán al pago de las costas del procedimiento del recurso de casación por él interpuesto.
1 – Lengua original: alemán.
2– PKK y KNK/Consejo, Rec. p.II‑539.
3– Véase el auto de 15 de febrero de 2005, KNK/Consejo, Rec. p.II‑523.
4– El Tribunal de Primera Instancia remite al asunto T‑253/04 (Aydar y otros, comunicado en DO 2004 C262, p.28), aún pendiente de resolución.
5– El primer recurrente hace referencia por error a los números de los artículos del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
6– Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de octubre de 2002, Astipesca/Comisión (T‑180/00, Rec. p.II‑3985), apartado 44 yss.
7– Sentencia Astipesca, citada en la nota6.
8– Auto de 11 de noviembre de 2003, Martínez/Parlamento (C‑488/01P, Rec. p.I‑13355), apartado 39, y sentencia de 23 de marzo de 2004, Defensor del Pueblo Europeo/Lamberts (C‑234/02P, Rec. p.I‑2803), apartado75.
9– A party applying to the Court of First Instance for a decision on admissibility, on lack of competence or other preliminary plea not going to the substance of the case shall make the application by a separate document.
10– Si une partie demande que le Tribunal statue sur l'irrecevabilité, l'incompétence ou sur un incident, sans engager le débat au fond, elle présente sa demande par acte séparé.
*– [N. del T.: La versión española también incluye esta mención.]
11– En sus conclusiones presentadas el 4 de octubre de 2001 en el asunto en el que recayó la sentencia de 26 de febrero de 2002, Consejo/Boehringer Ingelheim Vetmedica y otros (C‑23/00P, Rec. p.I‑1873), puntos 28 yss., el Abogado General Ruiz-Jarabo Colomer consideró incluso que constituye un error de Derecho pronunciarse sobre el fondo si la demanda es inadmisible. No obstante, en la citada sentencia, apartado52, el Tribunal de Justicia no apreció en este modo de proceder un acto lesivo para el Consejo, de suerte que desestimó el recurso de casación deéste.
12– Sentencias de 15 de junio de 2000, Dorsch Consult (C‑237/98P, Rec. p.I‑4549), apartados 35 y36, y de 7 de enero de 2004, Aalborg Portland y otros/Comisión (C‑204/00P, C‑205/00P, C‑211/00P, C‑213/00P, C‑217/00P y C‑219/00P, Rec. p.I‑123), apartado49.
13– Sentencias de 28 de mayo de 1998, New Holland Ford/Comisión (C‑8/95P, Rec. p.I‑3175), apartado 72, y de 6 de abril de 2006, General Motors Nederland y Opel Nederland/Comisión (C‑551/03P, Rec. p.I–0000), apartado54.
14– Véanse las sentencias de 27 de enero de 2000, DIR International Film y otros/Comisión (C‑164/98P, Rec. p.I‑447), apartados43 yss., relativa a una referencia mal entendida contenida en los considerandos de una decisión de la Comisión; de 3 de abril de 2003, Parlamento/Samper (C‑277/01P, Rec. p.I‑3019), apartados 45 y ss., sobre la reproducción errónea de una reunión; de 2 de octubre de 2003, International Power y otros/NALOO (C‑172/01P, C‑175/01P, C‑176/01P y C‑180/01P, Rec. p.I‑11421), apartado 156, sobre la interpretación errónea de un considerando de una decisión; de 1 de junio de 2006, P&O European Ferries [Vizcaya]/Comisión y Diputación Foral de Vizcaya/Comisión (C‑442/03P y C‑471/03P, Rec. p.I–0000), apartados 63 yss., sobre la desnaturalización de un considerando de una decisión.
15– Sentencias Parlamento/Samper, citada en la nota 14, apartado 40, y de 11 de septiembre de 2003, Bélgica/Comisión (C‑197/99P, Rec. p.I‑8461), apartados 64 yss.
16– Sentencias de 14 de julio de 2005, ThyssenKrupp/Comisión (C‑65/02P y C‑73/02P, Rec. p.I‑6773), apartados 83 y ss.; de 6 de junio de 2004, BAI/Bayer y Comisión (C‑2/01P y C‑3/01P, Rec. p.I‑23), apartados 53 y ss., y de 7 de octubre de 2004, Mag Instrument/OAMI (C‑136/02P, Rec. p.I‑9165), apartado63.
17– AnexoII del recurso interpuesto en primera instancia.
18– DO L99, p.28.
19– Esta disposición se reproduce en el punto 4 supra.
20– Sentencia del TEDH de 29 de noviembre de 2004, relativa a la admisibilidad del recurso 8535/02 (Coghlan/Reino Unido, p.18). En un sentido contrario, en relación con la sorprendente modificación de la acusación en un procedimiento penal, la sentencia del TEDH de 20 de abril de 2006, en el asunto 42780/98 (I.H. y otros/Austria, apartados 32 yss.).
21– Auto de 4 de febrero de 2000, Emesa Sugar (C‑17/98, Rec. p.I‑665), apartado18.
22– El texto de estas disposiciones se reproduce en los puntos 15 yss. supra.
23– Véase la sentencia Astipesca/Comisión, citada en la nota6.
24– Véanse los puntos 45 yss. supra.
25– Sentencias de 9 de diciembre de 2004, Comisión/Greencore (C‑123/03P, Rec. p.I‑11647), apartado 39, y de 5 de mayo de 1998, Reino Unido/Comisión (C‑180/96, Rec. p.I‑2265), apartados27 y 28; véanse también las sentencias de 22 de marzo de 1961, S.N.U.P.A.T./Alta Autoridad (42/59 y 49/59, pp.111 y 158); de 15 de diciembre de 1988, Irish Cement/Comisión (166/86 y 220/86, Rec. p.6473), apartado 16; de 11 de enero de 1996, Zunis Holding y otros/Comisión (C‑480/93P, Rec. p.I‑1), apartado 14, y el auto de 21 de noviembre de 1990, Infortec/Comisión (C‑12/90, Rec. p.I‑4265), apartado10.
26– Sentencia de 24 de noviembre de 2005, Italia/Comisión (C‑138/03, C‑324/03 y C‑431/03, Rec. p.I‑10043), apartado37.
27– Esta disposición es reproducida en el punto 4 supra.
28– Véanse la anotación en la Terrorism Knowledge Base del National Memorial Institute for the Prevention of Terrorism, http://www.tkb.org/KeyLeader.jsp?memID=121, y el artículo de la BBC sobre la inclusión del PKK en la lista controvertida, http://news.bbc.co.uk/2/hi/europe/1964954.stm.
29– Bundesministerium des Innern (Alemania), Verfassungsschutzbericht 2004 (2005), p.228, http://www.verfassungsschutz.de/de/publikationen/verfassungsschutzbericht/vsbericht_2004/vsbericht_2004.pdf. Véase también la anotación mencionada en la nota28.
30– Véanse los puntos 69 yss. supra.
31– Así se desprende de las sentencias del TEDH de 12 de mayo de 2005 y de 12 de marzo de 2003 sobre el recurso 46221/99 (Ocalan/Turquía).
32– Testimonio recogido en el anexoII de la demanda interpuesta en primera instancia, punto19.
33– Véase el artículo de la BBC citado en la nota28.
34– Sentencias de 15 de julio de 1963, Plaumann/Comisión (25/62, pp.213 y 238); de 22 de noviembre de 2001, Nederlandse Antillen/Consejo (C‑452/98, Rec. p.I‑8973), apartado60, y de 25 de julio de 2002, Unión de Pequeños Agricultores/Consejo (C‑50/00P, Rec. p.I‑6677), apartado36.
35–Sentencia Unión de Pequeños Agricultores/Consejo, citada en la nota34.
36– Véanse las sentencias de 10 de diciembre de 2002, British American Tobacco [Investments] e Imperial Tobacco (C‑491/01, Rec. p.I‑11453); de 14 de diciembre de 2004, Swedish Match (C‑210/03, Rec. p.I‑11893); de 12 de julio de 2005, Alliance for Natural Health y otros (C‑154/04 y C‑155/04, Rec. p.I‑6451); de 6 de diciembre de 2005, ABNA y otros (C‑453/03, C‑11/04, C‑12/04 y C‑194/04, Rec. p.I‑10423); de 10 de enero de 2006, International Air Transport Association (C‑344/04, Rec. p.I–403), y de 23 de marzo de 2006, Unitymark y otros (C‑535/03, Rec. p.I–2689).