Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de septiembre de 2006 — Banca Popolare FriulAdria/Agenzia delle Entrate, Ufficio Pordenone
(Asunto C‑336/04)
«Ayudas de Estado — Decisión 2002/581/CE — Ventajas fiscales concedidas a los bancos — Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Cuestión prejudicial idéntica a otra sobre la que el Tribunal de Justicia ya ha resuelto»
Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común — Medida nacional por la que se ordena la devolución de la ayuda [Art.87CE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14] (véanse el apartado38 y el punto2 delfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Pordenone — Validez de la Decisión 2002/581/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por Italia en favor de los bancos [notificada con el número C(2001)3955] (DO L184, p.27). |
Fallo
1) |
| El examen de las cuestiones planteadas no presenta elementos que puedan afectar a la validez de la Decisión 2002/581/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por Italia en favor de los bancos. |
2) |
| Los artículos 87CE y siguientes, el artículo 14 del Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, así como los principios de protección de la confianza legítima, de seguridad jurídica y de proporcionalidad no se oponen a una medida nacional que ordena la devolución de una ayuda para ejecutar una decisión de la Comisión que ha calificado dicha ayuda de incompatible con el mercado común y cuyo examen a la luz de esas mismas disposiciones y principios generales no puso de manifiesto elementos que pudiesen afectar a su validez. |