Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de septiembre de 2006 — Proceso penal contra Stefan Kremer
(Asunto C‑340/05)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 91/439/CEE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Retirada del permiso en un primer Estado miembro — Permiso expedido en otro Estado miembro — Negativa a reconocer el derecho a conducir en el primer Estado miembro — Exigencia del respeto de las condiciones nacionales para la obtención de un nuevo permiso a raíz de su retirada»
Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Permiso de conducción — Directiva 91/439/CEE (Directiva 91/439/CEE del Consejo, arts.1, ap.2, y 8, aps.2 y4) (véanse el apartado 38 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht München — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L237, p.1) — Negativa a reconocer la validez de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro al titular de un permiso de conducción nacional al que se había aplicado una medida de retirada del permiso nacional, sin fijación de un período de prohibición, como consecuencia de repetidas infracciones del código de circulación — Obligación de aportar previamente un dictamen médico-psicológico que acredite la aptitud para conducir. |
Fallo
El artículo 1, apartado 2, en relación con el artículo 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por la Directiva 97/26/CE del Consejo, de 2 de junio de 1997, se opone a que un Estado miembro se niegue a reconocer, en su territorio, el derecho a conducir derivado de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro y, por consiguiente, la validez de dicho permiso mientras su titular, al que se aplicó, en el territorio del primer Estado miembro, una medida de retirada de un permiso anterior sin que ésta contuviera una prohibición temporal de obtener un nuevo permiso, no se haya sometido a los requisitos exigidos por la normativa de dicho primer Estado para la expedición de un nuevo permiso de conducción a raíz de su retirada, incluido el examen de aptitud para conducir que acredite que han desaparecido los motivos que justificaron dicha retirada.