Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de enero de 2007 — Comisión/Grecia
(Asunto C‑269/05)
«Incumplimiento de Estado — Artículo 1 del Reglamento (CEE) nº4055/86 — Transportes marítimos — Tasa portuaria aplicable a los buques que transportan pasajeros o mercancías — Tasa portuaria aplicable a los vehículos transportados en transbordadores — Discriminación»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado23)
2.Transportes — Transportes marítimos — Libre prestación de servicios — Restricciones [Reglamento (CEE) nº4055/86 del Consejo, art.1] (véanse los apartados 24 a30)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros (DO L378, p.1) — Tasa portuaria aplicable a los buques que transportan pasajeros o mercancías — Aplicación de un tipo de tasa inferior a los buques que navegan entre puertos situados en territorio nacional — Tasa portuaria aplicable a los vehículos transportados en transbordadores — Tasa no aplicable a los vehículos que viajan entre puertos situados en territorio nacional. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros, al haber mantenido en vigor: |
–las tasas portuarias que gravan los buques de pasajeros (incluidos los barcos que realizan cruceros) o buques cargueros por el amarre, el atraque o el anclaje de los barcos en los puertos del Pireo y de Tesalónica, aplicando, cuando el transporte se efectúa entre dos puertos situados en territorio nacional, tasas inferiores a las que se abonan en aquellos casos en que el transporte es internacional,
–las tasas portuarias a favor de los organismos portuarios constituidos como sociedades anónimas en virtud de la Ley nº2932/2001 y las tasas a favor de los puertos del Pireo y de Tesalónica, con las que son gravados los vehículos en el momento de ser embarcados en transbordadores que realizan travesías internacionales, mientras que no se perciben semejantes tasas en las travesías entre puertos griegos,
–el derecho a favor de las corporaciones municipales, en cuyo territorio existen puertos, a imponer tasas sobre los vehículos embarcados en transbordadores con destino a puertos extranjeros.
2) |
| Condenar en costas a la República Helénica. |