(Asunto C‑404/04
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑404/04

Fecha: 11-Ene-2007





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de enero de 2007 — Technische Glaswerke Ilmenau/Comisión

(Asunto C‑404/04P)

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 87CE, apartado1 — Promesa contractual de pago — Desaparición de una condición esencial del contrato — Motivos y alegaciones nuevos — Sustitución de motivos — Petición de examen de testigos — Criterio del acreedor privado — Fundamentación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia — Determinación del importe de la ayuda — Artículo 87CE, apartado 3, letrac) — Derecho a ser oído — Violación de los derechos de defensa respecto del Estado miembro de que se trata»

1.Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance (Arts.87CE, ap.1, 88CE, ap.2, y 253CE) (véase el apartado30)

2.Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto (Art.87CE) (véanse los apartados 45 y46)

3.Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal de Primera Instancia — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, párr.1, letrac)] (véanse los apartados 48 a50)

4.Procedimiento — Fundamentación de las sentencias — Alcance (véase el apartado90)

5.Derecho comunitario — Principios — Derecho de defensa (Art.88CE, ap.2) (véanse los apartados 125 y131)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 8 de julio de 2004, Technische Glaswerke Ilmenau/Comisión (T‑198/01), que desestimó el recurso de anulación contra la Decisión 2002/185/CE de la Comisión, de 12 de junio de 2001, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder en favor de Technische Glaswerke Ilmenau GmbH (Alemania) (DO L62, p.30).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Technische Glaswerke Ilmenau GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión de las Comunidades Europeas correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales y a la presente instancia.

3)

Technische Glaswerke Ilmenau GmbH cargará con las costas en que incurrió Schott AG en el procedimiento sobre medidas provisionales.

4)

Schott AG cargará con sus propias costas correspondientes al presente procedimiento.

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