Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de enero de 2007 — Comisión/Reino Unido
(Asunto C‑405/05)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Contaminación y ruido — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Inexistencia de medidas destinadas a garantizar un tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas de varias aglomeraciones»
Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado7)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L135, p.40) — No haber garantizado un tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas procedentes de varias aglomeraciones. |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Bangor, Brighton, Broadstairs, Carrickfergus, Coleraine, Donaghadee, Larne, Lerwick, Londonderry, Margate, Newtownabbey, Omagh y Portrush fueran objeto de un tratamiento adecuado. |
2) |
| Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |