Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 12 de enero de 2007 — SPM/Comisión
(Asunto T‑104/06)
«Organización común de mercados — Plátanos — Régimen de las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el territorio de la Unión Europea — Reglamento (CE) nº219/2006 — Recurso de anulación — Legitimación — Inadmisibilidad»
1.Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción (artículo 233CE) (véanse los apartados 52 a 54, 57 y59)
2.Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente [artículo 230CE, párr. 4; Reglamento (CE) nº219/2006 de la Comisión] (véanse los apartados 66, 69, 71 y77)
3.Comunidades Europeas — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones (artículos 230CE, párr. 4, 234CE, 235CE, 241CE y 288CE, párr. 2) (véanse los apartados 81 a83)
Objeto
Anulación del Reglamento (CE) nº219/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC08030019 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006 (DO L38, p.22). |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| Société des plantations de Mbanga SA (SPM) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión. |