Asunto T‑236/05
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑236/05

Fecha: 31-Ene-2007

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

de 31 de enero de 2007

Asunto T‑236/05

Willem Aldershoff

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Informe de evolución de carrera — Ejercicio de evaluación 2003 — Error manifiesto de apreciación — Falta de motivación — Derecho a seroído»

Objeto:Recurso de anulación del informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al ejercicio de evaluación2003.

Resultado:Se anula el informe de evaluación de carrera del demandante, el Sr. Willem Aldershoff, para el ejercicio 2003. Se condena a la Comisión a cargar con sus propias costas así como con las del demandante.

Sumario

1.Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera — Obligación de motivación

(Estatuto de los Funcionarios, art.43)

2.Funcionarios — Calificación — Informe de evolución de carrera

(Estatuto de los Funcionarios, art.43)

1.Cuando, en el marco del sistema de puntuación establecido por la Comisión, la comisión paritaria de evaluación se refiere a circunstancias específicas que permiten poner en entredicho la validez o la fundamentación de la apreciación inicial del evaluador o del ratificador, el evaluador de apelación está obligado a emitir un informe motivado, es decir, que contenga datos que puedan responder suficientemente a dichas circunstancias específicas, y no podrá liberarse de dicha obligación mediante una simple remisión implícita a la motivación inicial del informe de evolución de carrera. Tal posibilidad tendría como consecuencia privar de efecto útil al conjunto del procedimiento ante la comisión paritaria de evaluación.

(véanse los apartados 59 y61)

2.Habida cuenta del hecho de que los evaluadores disfrutan de una amplia facultad de apreciación en las opiniones que emiten sobre el trabajo de las personas cuya calificación tienen a su cargo, es competencia del funcionario que solicita la anulación de su informe de evolución de carrera demostrar la existencia de un error manifiesto de apreciación.

Dicho error existe en el caso de la evaluación del rendimiento de un jefe de unidad hecha en relación con los objetivos asignados sobre la base de un aumento de efectivos que finalmente no se ha producido, cuando dichos objetivos no fueron revisados a la baja una vez que resulta evidente que no se cubrirían los puestos anunciados.

(véanse los apartados 83, 90 y92)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 25 de octubre de 2005, Fardoom y Reinard/Comisión (T‑43/04, RecFP pp.I‑A‑329 y II‑1465), apartado79

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