(Asunto C‑167/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑167/06

Fecha: 25-Oct-2007





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de octubre de 2007 — Komninou y otros/Comisión

(Asunto C‑167/06P)

«Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Denuncia con arreglo al artículo 226CE — Trato dispensado a los denunciantes por la Comisión — Principios de buena administración, de confianza legítima y de seguridad jurídica — Alcance — Artículo 21CE — Derecho de petición — Alcance de las conclusiones del Defensor del Pueblo»

1.Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal de Primera Instancia — Procedencia — Límites (Arts.21CE, aps.2 y 3, y 225CE) (véanse los apartados 22 a27)

2.Ciudadanía de la Unión Europea —Derechos del ciudadano (Art.21CE, aps.2 y 3) (véanse los apartados 35 a37)

3.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véanse los apartados 40 a46)

4.Cohesión económica y social — Intervenciones de carácter estructural — Financiación comunitaria de acciones nacionales (Art.226CE) (véase el apartado52)

5.Derecho comunitario — Principios — Igualdad de trato (véase el apartado57)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 13 de enero de 2006, Komninou y otros/Comisión (T‑42/04), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó por infundada una pretensión de indemnización cuyo objetivo era obtener la reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido por los recurrentes debido al trato dado por la Comisión a su denuncia sobre la financiación comunitaria de una instalación de depuración biológica en Preveza, Grecia.

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2006, Komninou y otros/Comisión (T‑42/04), en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia no se pronunció sobre el motivo basado en la infracción del artículo 21CE, apartados 2 y3.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Desestimar el recurso presentado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en la medida en que se funda en el motivo basado en la infracción del artículo 21CE, apartados 2 y3.

4)

Condenar a la Sra. Ermioni Komninou, a los Sres. Grigorios Ntokos, Donatos Pappas, Vassileios Pappas y Aristeidis Pappas, a las Sras. Eleftheria Pappa, Lamprini Pappa, Eirini Pappa y Alexandra Ntokou, al Sr. Fotios Dimitriou, a la Sra. Zoï Dimitriou, al Sr. Petros Bolossis, a la Sra. Despoina Bolossi y a los Sres. Konstantinos Bolossis y Thomas Bolossis a soportar las costas de la presente instancia. Las costas del procedimiento de primera instancia en el que se dictó el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2006, Komninou y otros/Comisión (T‑42/04) se mantienen según lo establecido en el punto dos del fallo de dichoauto.

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