(Asunto C‑217/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑217/06

Fecha: 04-Oct-2007





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2007 — Comisión/Italia

(Asunto C‑217/06)

«Incumplimiento de Estado — Contratos públicos de obras — Directiva 71/305/CEE — Concepto y delimitación de un contrato público de obras — Incumplimiento que ha producido todos sus efectos»

1.Recurso por incumplimiento — Fin del incumplimiento antes de la expiración del plazo fijado por el dictamen motivado — Inadmisibilidad (Art.226CE) (véase el apartado21)

2.Derecho comunitario — Principios — Protección de la confianza legítima — Ámbito de aplicación (Directiva 71/305/CEE del Consejo) (véase el apartado23)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3 y 12 de la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L185, p.5, EE17/01, p.9) — Adjudicación directa, sin publicación de un anuncio de licitación, de un contrato público de obras que tiene por objeto la realización de las obras mencionadas en la reunión nº48 del Consiglio comunale di Stintino de 14 de diciembre de 1989, y concretamente «el planeamiento ejecutivo y la realización de las obras para la adecuación tecnológica y estructural, reordenación y finalización de las redes hidráulicas y de tratamiento y canalización de aguas residuales urbanas, de la red viaria, de las estructuras e instalaciones de servicios de la población, de los núcleos de asentamiento turístico externos y del territorio del municipio di Stintino, incluidos el saneamiento y la descontaminación de la costa y de los centros turísticos del citado municipio».

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, y, en concreto, de los artículos 3 y 12 de ésta, al haber permitido que prosiguiera la ejecución de por lo menos una de las operaciones encomendadas por el municipio de Stintino a la sociedad Maresar Soc. Cons. arl en virtud del contrato nº7/91, firmado el 2 de octubre de 1991, y de los documentos adicionales firmados posteriormente por estas mismas partes.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.

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