Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de octubre de 2007 — Comisión/Grecia
(Asunto C‑440/06)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 91/271/CEE — Contaminación y ruido — Tratamiento de las aguas residuales urbanas — Artículos 3 y4»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado16)
2.Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión (Art.226CE) (véanse los apartados 27 y28)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L135, p.40) — Falta de garantía de que las aguas residuales urbanas de 24aglomeraciones fueran objeto de un tratamiento adecuado. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber procedido a dotar a las aglomeraciones de Artemida, de Chrysoupoli, de Igoumenitsa, de Irakleio (Creta), de Katerini, de Koropi, de Lefkimmi, de Litochoro (Pieria), de Malia, de Markopoulo, de Megara, de Nea Kydonia (Creta), de Nafpaktos, de Nea Makri, de Paroikia (Paros), de Poros-Galatas, de Rafina, de Tesalónica (zona turística), de Trípoli, de Zakynthos, de Alexandreia (Imathia), de Edessa y de Kalymnos, según cada caso, de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas que se ajusten a los requisitos del artículo 3 de la Directiva y/o de sistemas de tratamiento de las aguas residuales que reúnan los requisitos del artículo 4 de dicha Directiva. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Condenar en costas a la República Helénica. |