Asunto C‑495/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑495/06

Fecha: 25-Oct-2007

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 25 de octubre de2007

Asunto C‑495/06P

Bart Nijs

contra

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Promoción — Ejercicio de promoción 2003 — Informe de evaluación de carrera — Decisión por la que se aprobó con carácter definitivo el informe — Decisión de promover a otro funcionario al grado de traductor revisor — Solicitud de indemnización del perjuicio — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 3 de octubre de 2006, Nijs/Tribunal de Cuentas (T‑171/05, RecFP pp.I‑A‑2‑195 y II‑A‑2‑999), por la que se desestima —en la medida en que se basa en motivos distintos de la falta de motivación— el recurso que tenía por objeto, por una parte, la anulación de la decisión por la que se aprobó con carácter definitivo el informe de calificación del demandante correspondiente al ejercicio 2003, de la decisión por la que se atribuyen al demandante los puntos de mérito correspondientes al ejercicio 2003 y de la decisión de no promoverlo en 2004, así como de la decisión por la que se desestima la reclamación presentada contra estas decisiones, y, por otra parte, una solicitud de indemnización del perjuicio sufrido.

Resultado:Se desestima el recurso de casación. Se condena en costas al Sr.Nijs.

Sumario

1.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

2.Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal de Primera Instancia — Inadmisibilidad

[Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)]

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