Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de octubre de 2007 — Comisión/Finlandia
(Asunto C‑523/06)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/59/CE — Instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga — No establecimiento ni aplicación de planes de recepción y manipulación de residuos respecto a todos los puertos»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado11)
2.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros (Art.249CE) (véase el apartado12)
3.Medio ambiente — Residuos — Directiva 2000/59/CE — Desechos generados por buques y residuos de carga (Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, ap.1) (véanse los apartados 13 y14)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre las instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga (DO L332, p.81) — No establecimiento ni aplicación de planes de recepción y manipulación de residuos respecto a todos los puertos en Finlandia. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 1, y 16, apartado 1, de la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, sobre las instalaciones portuarias receptoras de desechos generados por buques y residuos de carga, al no haber establecido ni aplicado planes de recepción y manipulación de residuos respecto a todos sus puertos. |
2) |
| Condenar en costas a la República de Finlandia. |