Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 25 de octubre de 2007 — Riva Acciaio/Comisión
(Asunto T‑45/03)
«Prácticas colusorias — Productores de redondos para cemento armado — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65CA — Decisión basada en el TratadoCECA tras la expiración de dicho Tratado — Incompetencia de la Comisión»
1.CECA — Prácticas colusorias — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65CA una vez expirado dicho Tratado (Art.65CA, aps.1, 4 y 5; Reglamento nº17 del Consejo, arts.3 y 15, ap.2) (véanse los apartados 55, 57, 72, 73 y77)
2.CECA — Prácticas colusorias — Competencia de la Comisión, con arreglo al artículo 65CA, apartados 4y5, para declarar la existencia de una infracción del artículo 65CA, apartado 1, y sancionarla — Desaparición al expirar el TratadoCECA (Arts.65CA, aps.1, 4 y 5, y 97CA; art.305CE, ap.1; Tratado de fusión) (véanse los apartados 89 a 92, 94 y96)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2002)5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado). |
Fallo
1) |
| Anular la Decisión C(2002)5087 final de la Comisión, de 17 de diciembre de 2002, relativa a un procedimiento incoado con arreglo al artículo 65CA (COMP/37.956 — Redondos para cemento armado), en lo que respecta a Riva AcciaioSpA. |
2) |
| Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Riva Acciaio. |
3) |
| La República Italiana cargará con sus propias costas. |