Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de noviembre de 2007 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑3/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/110/CE — Asistencia en casos de tránsito — Medidas de repatriación o alejamiento por vía aérea — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1.Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Adaptación insuficiente del Derecho interno a falta de actividad legislativa (Art.226CE; Directiva 2003/110/CE del Consejo, art.5, ap.2) (véanse los apartados 6y7)
2.Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros (Art.249CE, párr.3) (véase el apartado11)
3.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado13)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2003/110/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea (DO L321, p.26). |
Fallo
1) |
| Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del la Directiva 2003/110/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la misma. |
2) |
| Desestimar el recurso por lo que respecta a la no adaptación del Derecho interno a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva2003/110. |
3) |
| Condenar en costas al Reino de Bélgica. |