Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de noviembre de 2007 — Stahlwerk Ergste Westig
(Asunto C‑415/06)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre la renta — Sociedad con establecimientos permanentes en un Estado tercero — Cómputo de las pérdidas sufridas por dichos establecimientos»
1.Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.104, ap.3) (apartados 9 y10)
2.Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación (Arts.43CE y 56CE) (apartados 14, 16, 18 y 19 y el fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 56CE, 57CE, apartado 1, y 58CE — Deducción de la renta imponible de una sociedad nacional de las pérdidas resultantes de la actividad de un establecimiento permanente situado en un país tercero — Denegación de la deducción por aplicación de un Convenio bilateral destinado a evitar la doble imposición celebrado con dicho país tercero. |
Fallo
Un régimen tributario nacional conforme al cual una sociedad domiciliada en un Estado miembro no puede deducir, al determinar sus resultados, las pérdidas correspondientes a un establecimiento situado en un Estado tercero afecta de manera preponderante al ejercicio de la libertad de establecimiento en el sentido de los artículos 43CE a 48CE. Estas disposiciones no pueden invocarse en una situación relativa a tal establecimiento situado en un Estado tercero.