Asunto C‑7/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑7/06

Fecha: 29-Nov-2007

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 29 de noviembre de 2007

Asunto C‑7/06P

Beatriz Salvador García

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisito establecido en el artículo 4, apartado 1, letraa), segundo guión, del anexoVII del Estatuto — Concepto de “servicios prestados a otro Estado”»

Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 25 de octubre de 2005, Salvador García/Comisión (T‑205/02, RecFP pp.I‑A‑285 y II‑1311), y en el que se solicita la anulación de esta sentencia.

Resultado:Se desestima el recurso de casación.

Sumario

1.Recurso de casación — Motivos — Nueva formulación de una argumentación — Admisibilidad — Límites

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.113, ap.2)

2.Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para su concesión

[Estatuto de los Funcionarios, anexoVII, art.4, ap.1, letraa)]

1.De las disposiciones del artículo 58 del Estatuto del Tribunal de Justicia en relación con el artículo 113, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia se desprende que, en el marco de un recurso de casación, el recurrente puede formular cualquier alegación pertinente siempre que el recurso de casación no modifique el objeto del litigio planteado ante el Tribunal de Primera Instancia.

2.Aun cuando el reparto de competencias en el plano estatal interno varía en función de la estructura institucional de cada Estado, éste debe tener la consideración, en Derecho internacional público, de sujeto con carácter unitario. A la luz de esta interpretación, se exige que el Estado esté representado, ante otros Estados y ante las organizaciones internacionales, por un sistema de representación diplomática único, que es reflejo de la unidad, en el plano internacional, del Estado de que se trate.

Para que se pueda considerar que el funcionario en cuestión ha prestado servicios «a otro Estado», aunque no sea esencial que esté empleado en la Administración central de este Estado, en cambio, supone un elemento determinante que se halle integrado funcionalmente en la representación permanente de dicho Estado.

A este respecto, tanto los agentes que prestan servicios al Estado a través de su Administración central, como los que prestan servicios para una Comunidad Autónoma a través de la Administración de ésta, deben considerarse en situación de expatriación a efectos del artículo 4, apartado1, del anexoVII del Estatuto, a condición de que formen parte oficialmente de la representación permanente de ese Estado.

En consecuencia, para interpretar la expresión «servicios prestados a otro Estado», que figura en el artículo 4, apartado 1, letraa), segundo guión, del anexoVII del Estatuto, sólo se debe considerar pertinente el hecho de que los servicios se hayan prestado en una representación permanente de un Estado. Por consiguiente, los servicios prestados para los gobiernos de las subdivisiones políticas de los Estados no pueden considerarse servicios prestados a un Estado si el interesado no forma parte oficialmente de la representación permanente del Estado. Por la misma razón, los servicios prestados a las sociedades de capital público pertenecientes a una de las categorías de sociedades mercantiles no pueden considerarse servicios prestados a un Estado.

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