Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2007 — Comisión/Italia
(Asunto C‑280/05)
«Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Incompatibilidad con el mercado común — Obligación de recuperación — No ejecución»
1.Recurso por incumplimiento — Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado — Motivos de defensa (Arts.10CE y 88CE, ap.2) (véanse los apartados 19, 20 y25)
2.Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal (Art.88CE, ap.2) (véase el apartado28)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2004/800/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por la que se declara incompatible con el mercado común el régimen de ayudas estatales ejecutado por Italia por el que se establecen determinadas disposiciones urgentes a favor del empleo en empresas con problemas financieros en situación de procedimiento de suspensión de pagos específica y con más de 1.000trabajadores (ayuda nºCR62/2003, ex NN7/2003 — Italia) (DO L352, p.10) — No adopción, en el plazo señalado, de las medidas necesarias para recuperar determinadas ayudas que fueron declaradas incompatibles con el mercado común. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2004/800/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa al régimen de las ayudas estatales ejecutado por Italia por el que se establecen determinadas disposiciones urgentes a favor del empleo, al no haber adoptado en los plazos señalados las medidas necesarias para obtener de los beneficiarios la recuperación de las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común mediante dicha Decisión. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |