(Asunto C‑481/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑481/06

Fecha: 18-Dic-2007





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de diciembre de 2007 — Comisión/Grecia

(Asunto C‑481/06)

«Incumplimiento de Estado — Contratos públicos — Infracción del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 93/36/CEE — Principios generales del Tratado — Principio de igualdad de trato y obligación de transparencia — Disposición nacional que permite recurrir al procedimiento negociado para los contratos públicos de suministro relativos a determinados materiales médicos»

Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado15)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L199, p.1), e incumplimiento de la obligación de garantizar una competencia efectiva y leal — Disposición nacional en virtud de la cual se clasifican en categorías todas las sustancias de uso médico y se fija un precio máximo determinado para cada categoría — Disposición constitutiva del marco jurídico que permite recurrir al procedimiento negociado para los contratos públicos de suministro relativos a grupos enteros de productos de esta naturaleza, que se caracterizan por la imposibilidad de establecer una comparación.

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, y en virtud de los principios generales del Tratado, en particular la igualdad de trato y la obligación de transparencia, al haber mantenido en vigor el artículo 7, apartado 2, de la Ley 2955/2001, sobre «Suministro de los hospitales y otros centros de salud de los sistemas regionales de salud y previsión y otras disposiciones», y al haber adoptado los Decretos interministeriales de 12 de abril de 2005 DY6a/oik.38611 y DY6a/oik.38609, que desarrollan dichaLey.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.

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