Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 11 de diciembre de 2007 — Portela & Companhia/OAMI — Torrens Cuadrado y Sanz (Bial)
(Asunto T‑10/06)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Bial — Marca nacional denominativa anterior BIAL — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 — Prueba de la existencia de la marca anterior — Coexistencia de marcas anteriores — Motivo que modifica el objeto del litigio — Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal de Primera Instancia — Gastos ocasionados ante la División de Oposición»
1.Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Pruebas del registro o de la solicitud de la marca anterior [Reglamento (CE) nº2868/95 de la Comisión, regla 16, ap.2] (véase el apartado34)
2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria —Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior (véase el apartado76)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de septiembre de 2005 (asunto R897/2004‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Juan Torrens Cuadrado y Josep Gilbert Sanz, por una parte, y Portela & Companhia, SA, porotra. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Portela & Companhia, SA |
Marca comunitaria solicitada: | Marca figurativa Bial — Solicitud nº1.400.183 |
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: | Juan Torrens Cuadrado y Josep GilbertSanz |
Marca o signo invocados en oposición: | Marca española denominativaBIAL |
Resolución de la División de Oposición: | Estimación parcial de la oposición |
Resolución de la Sala de Recurso: | Confirmación íntegra de la resolución de la División de Oposición |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), en la medida en que condena a la demandante al pago de 600euros en concepto de gastos incurridos por los Sres. Torrens Cuadrado y Gilbert Sanz en el procedimiento de oposición. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Portela & Companhia, SA, cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de laOAMI. |