(Asuntos acumulados T‑50/06, T‑56/06, T‑60/06, T‑62/06 y T‑69/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asuntos acumulados T‑50/06, T‑56/06, T‑60/06, T‑62/06 y T‑69/06

Fecha: 12-Dic-2007





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) de 12 de diciembre de 2007 — Irlanda y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T‑50/06, T‑56/06, T‑60/06, T‑62/06 y T‑69/06)

«Ayudas de Estado — Directiva 92/81/CEE — Impuesto especial sobre los hidrocarburos — Hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina — Exención concedida por las autoridades francesas, irlandesas e italianas — Ayudas nuevas — Ayudas existentes — Obligación de motivación — Examen de oficio»

Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común — Decisión relativa a una exención de un impuesto especial autorizada por el Consejo a propuesta de la Comisión conforme a la Directiva 92/81/CEE — Inexistencia de examen de una posible calificación de ayuda existente — Falta de motivación [Arts.88CE, aps.1 y 2, y 253CE; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.1, letrab), incisov); Directiva 92/81/CEE del Consejo, art.8, ap.4] (véanse los apartados 52a64)

Objeto

Recursos de anulación contra la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, la región de Shannon y Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO 2006, L119, p.12).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T‑50/06, T‑56/06, T‑60/06, T‑62/06 y T‑69/06 a efectos de la sentencia.

2)

Anular la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, la región de Shannon y Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia.

3)

Desestimar el recurso del asunto T‑62/06 en todo lo demás.

4)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las de las demandantes, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales del asunto T‑69/06R.

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