SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 15 de febrero de 2007(*)
«Arancel Aduanero Común – Nomenclatura Combinada – Clasificación arancelaria – Partida 8529 – Subpartida 85299040 – Membrana de teclado para teléfono móvil»
En el asunto C‑183/06,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234CE, por el Finanzgericht München (Alemania), mediante resolución de 23 de febrero de 2006, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de abril de 2006, en el procedimiento entre
RUMA GmbH
y
Oberfinanzdirektion Nürnberg,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. R. Schintgen, Presidente de Sala, y los Sres. A. Borg Barthet (Ponente) y E. Levits, Jueces;
Abogado General: Sra. V. Trstenjak;
Secretario: Sr. R. Grass;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
–en nombre de RUMA GmbH, por el Sr. M. Beer, Rechtsanwalt;
–en nombre del Gobierno húngaro, por la Sra. J. Fazekas, en calidad de agente;
–en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por la Sra. J. Hottiaux, en calidad de agente, asistida por MeB. Wägenbaur, avocat;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las partidas 8529 y 8538 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L256, p.1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003 (DO L281, p.1) (en lo sucesivo,«NC»).
2Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la sociedad RUMA Finanzierungs- & Beteiligungsgesellschaft mbH (en lo sucesivo, «RUMA») y la Oberfinanzdirektion Nürnberg (en lo sucesivo, «Oberfinanzdirektion») sobre la clasificación arancelaria de una membrana de teclado para teléfono móvil con funciones de agenda.
Marco jurídico
3La Nomenclatura Combinada, creada por el Reglamento nº2658/87, se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA»), elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas, y establecido por el Convenio Internacional celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L198, p.1). Utiliza las partidas y subpartidas de seis cifras del SA; sólo las cifras séptima y octava forman las subdivisiones que le son propias.
4La versión de la Nomenclatura Combinada aplicable en la fecha de los hechos del litigio principal figura en el anexoI del Reglamento nº1789/2003. La segunda parte de este anexocontiene una secciónXVI, «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos», formada por dos capítulos, entre ellos, el capítulo 85, que lleva por título «Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos».
5El capítulo 85 de la NC comprende, en particular, las siguientes partidas y subpartidas:
«8525 | Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales: [...] | |||||
852520 | – Aparatos emisores con aparato receptor incorporado: [...] | |||||
85252091 | – – – De radiotelefonía celular (teléfonos móviles) | |||||
[…] | ||||||
8529 | Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528: [...] | |||||
852990 | – Las demás: [...] | |||||
85299040 | – – – Partes de aparatos de las subpartidas 85251050, 85252091, 85252099, 85254011 y 85279092». | |||||
6La partida 8537 de la NC lleva por título «Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad[...]».
7La partida 8538, «Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535, 8536 u 8537», contiene, en particular, las siguientes subpartidas:
«[…] | ||||||
853890 | – Las demás: [...] – – Los demás: | |||||
[…] | ||||||
85389099 | – – – Los demás». |
8Todas las secciones y, en el interior de cada sección, todos los capítulos de la NC vienen precedidos de un determinado número de notas, a saber, notas de seccióno de capítulo. La nota 2 de la secciónXVI de la NC dispone en particular:
«[…]
a)las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8485, 8503, 8522, 8529, 8538 y 8548) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;
b)cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida […], las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas o, según los casos, en las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8503, 8522, 8529 u 8538; […]
[…].»
9Las reglas generales para la interpretación de la NC que figuran en la primera parte, títuloI, A, de ésta disponen:
«La clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada se regirá por los principios siguientes:
1.Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de seccióno de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:
[…]
3.Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas [...], la clasificación se efectuará como sigue.
a)La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. […]
[…]
6.La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, pudiendo sólo compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»
10El Reglamento (CE) nº2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (DO L345 p.1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº2243/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004 (DO L381, p.1) (en lo sucesivo, «Reglamento nº2505/96»), contiene en su anexoI un número de orden 09.2995 relativo a los teclados, cuyos elementos pertinentes para el litigio principal son los siguientes:
Número de orden | Código NC | Subdivisión TARIC | Designación de la mercancía | ||||
09.2995 | Teclados, | ||||||
ex 85369085 | 95 | — que comprendan una capa de silicona y teclas de policarbonato | |||||
ex 85389099 | 93 | — enteramente de silicona o enteramente de policarbonato, con teclas impresas, destinados a la fabricación o reparación de aparatos radiotelefónicos móviles de la subpartida 852520 91[...] | |||||
11El Reglamento (CE) nº1578/2006 de la Comisión, de 19 de octubre de 2006, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L291, p.3), dispone en sus considerandos primero y tercero:
«1)Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) nº2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo del presente Reglamento.
[…]
3)De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 del mencionado cuadro».
12El anexo de dicho Reglamento dispone, en particular, lo siguiente:
Designación de la mercancía | Clasificación (Código NC) | Motivación | ||||||||||||||||||||
(1) | (2) | (3) | ||||||||||||||||||||
1. | Teclado de membrana de policarbonato (dimensiones aproximadas: 65×40×1mm), sin ningún elemento conductor de electricidad. Tiene teclas moldeadas en un lado y puntos de contacto no conductores en el otro. | 85299040 | La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2b) de la secciónXVI y por el texto de los códigos NC8529, 852990 y 8529 9040. | |||||||||||||||||||
El producto tiene teclas con caracteres impresos que forman un teclado alfanumérico, botones de llamada y otros elementos característicos de los teléfonos móviles | La estructura del teclado, en especial su forma, así como la posición, la presentación y los caracteres impresos de las teclas, determinan que el teclado se clasifique en el código NC85299040 como parte destinada, exclusiva o principalmente, a los aparatos de la partida8525. |
El litigio principal y la cuestión prejudicial
13En el mes de agosto de 2004, RUMA solicitó una información arancelaria vinculante que tenía por objeto una membrana de teclado que ella designaba «teclado para teléfono móvil en forma de lámina de contacto».
14Mediante una información arancelaria de 28 de septiembre de 2004, la Oberfinanzdirektion clasificó el producto en cuestión en la subpartida 85389099 de la NC como «parte identificable como destinada exclusivamente a los aparatos de la partida8537».
15Al estimar que esta membrana de teclado debía clasificarse en la subpartida 85299040 de la NC como parte de un aparato de la partida 8525, RUMA presentó una reclamación contra dicha información arancelaria vinculante. Cuando ésta fue desestimada, RUMA presentó un recurso ante el Finanzgericht München.
16El órgano jurisdiccional remitente describe los productos en cuestión de la siguiente forma:
«Conforme a las fichas técnicas, fotografías y muestras presentadas a la Zolltechnische Prüfungs- und Lehranstalt (Instituto técnico de verificación y formación de las aduanas), el “teclado para teléfono móvil en forma de lámina de contacto” consiste en un teclado blando de policarbonato. Esta membrana de policarbonato presenta, en su parte superior, teclas en relieve y, en la inferior, clavijas de contacto no conductoras. Al pulsar la tecla, la clavija no conductora presiona un punto de contacto de una plantilla de contacto situada debajo, que no es objeto de la información arancelaria vinculante. Esta membrana de teclado se emplea como lámina que cubre y permite accionar las teclas del teclado del teléfono móvil.»
17El órgano jurisdiccional remitente estima que, conforme a la nota 2, letrab), de la secciónXVI de la NC, la clasificación del producto controvertido no debe realizarse atendiendo a qué máquina de las enumeradas en dicha sección se destina en último término, sino a qué máquina está directamente destinado. Afirma que el destino inmediato de la membrana de teclado es completar un teclado en el sentido de la partida 8537, de forma que el producto controvertido debería clasificarse en la partida 8538 de laNC.
18Según el órgano jurisdiccional remitente, tal clasificación está confirmada por el Reglamento nº2243/2004 en virtud del cual, con el número de orden 09.2995, los «teclados, […] enteramente de policarbonato, con teclas impresas, destinados a la fabricación o reparación de aparatos radiotelefónicos móviles» se clasifican en la partida 8538 de laNC.
19Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente estima que no puede confirmar la información arancelaria vinculante expedida por la Oberfinanzdirektion porque el Comité de Nomenclatura Tarifaria y Estadística estudia desde hace varios años la clasificación arancelaria del producto controvertido, sin haber conseguido tomar ninguna decisión.
20En estas circunstancias, el Finanzgericht München decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse la [NC] en el sentido de que deben clasificarse en la partida 8538 los conjuntos de teclas que presentan en su cara inferior clavijas de contacto no conductoras?»
Sobre la cuestión prejudicial
Observaciones formuladas ante el Tribunal de Justicia
21RUMA sostiene que la membrana de teclado controvertida en el asunto principal constituye una «parte» de teléfono móvil y, por lo tanto, debe clasificarse como tal. Afirma que esta membrana es necesaria para utilizar un teléfono móvil con funciones de agenda y está especialmente adaptada para ello. Cualquier otro uso de la misma, distinto del que tiene como parte de un teléfono móvil es imposible. Además, cumple una función de protección ya que impide que el polvo entre en el teléfono móvil.
22Por consiguiente, RUMA estima que la membrana de teclado controvertida debería clasificarse en la partida 8529 de la NC, al tratarse de una parte exclusivamente destinada a aparatos de la partida 8525. Añade que clasificar dicha membrana como parte de un teclado en la partida 8538 de la NC sería equivalente a calificar el teclado de un teléfono móvil de apartado autónomo, y ello no es posible puesto que lo que confiere una función al teclado es su incorporación a un teléfono móvil.
23La Comisión de las Comunidades Europeas destaca, en particular, que del propio tenor de la subpartida 85299040 se desprende que ésta comprende la membrana de teclado controvertida en el asunto principal. El hecho de que esta membrana, evidentemente, no sea un objeto autónomo sino una parte de un teléfono móvil constituye, según la Comisión, un elemento determinante. Por una parte, dicha membrana es indispensable porque juega un papel directo en la utilización del teléfono móvil. Por otra parte, lo protege de la humedad y del polvo, preservando así su capacidad de funcionamiento.
24La Comisión añade que, según la sentencia de 19 de octubre de 2000, Peacock (C‑339/98, Rec. p.I‑8947, apartado21), el término «parte» implica «la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento ésta es indispensable». Estima que un teléfono móvil constituye tal «conjunto», ya que se trata de un aparato completo y directamente operativo desde un punto de vista técnico, para cuyo funcionamiento la membrana de teclado es indispensable.
25El Gobierno húngaro señala que, habida cuenta de los principios enunciados en las notas explicativas de la NC y del SA, una parte de un aparato de la partida 8525 debe clasificarse en la partida 8529. Añade que, conforme a las reglas generales para la interpretación de la NC, debe excluirse la partida 8538 en lo que se refiere a la membrana de teclado del asunto principal, ya que los términos de la partida 8529 designan de la forma más precisa el producto de que se trata como parte identificable como destinada a los aparatos de la partida8525.
Respuesta del Tribunal de Justicia
26El órgano jurisdiccional remite pregunta, en esencia, si la membrana de teclado controvertida en el asunto principal debe clasificarse en la subpartida 85389099 de la NC como parte de un teclado en el sentido de la partida 8537 o en la subpartida 85299040 como parte de un teléfono móvil en el sentido de la partida8525.
27En primer lugar, es necesario recordar que, según una jurisprudencia reiterada, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de la mercancía debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (véanse, en particular, las sentencias de 16 de septiembre de 2004, DFDS, C‑396/02, Rec. p.I‑8439, apartado 27; de 15 de septiembre de 2005, Intermodal Transports, C‑495/03, Rec. p.I‑8151, apartado 47, y de 8de diciembre de 2005, Possehl Erzkontor, C‑445/04, Rec. p.I‑10721, apartado19).
28En este caso, es necesario constatar que ni el tenor de las partidas de la NC ni el de las notas de las secciones o capítulos de ésta se refieren explícitamente a la membrana de teclado controvertida en el asunto principal.
29El tenor de la partida 8529 de la NC, a la que, según RUMA, pertenece la membrana de teclado controvertida en el asunto principal, se refiere a las «partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528», que incluyen, concretamente, los teléfonos móviles. El tenor de la partida 8538, en la que, según la Oberfinanzdirektion, procede clasificar dicha membrana de teclado, se refiere a las «partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535, 8536 u 8537», que incluyen, concretamente, los «cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad».
30Según la nota 2, letrab), de la secciónXVI de laNC, «cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida […], las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas o, según los casos, en las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8503, 8522, 8529 u8538».
31Procede recordar que el término «parte» implica la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento ésta es indispensable (sentencia Peacock, antes citada, apartado21, y de 7 de febrero de 2002, Turbon International, C‑276/00, Rec. p.I‑1389, apartado30).
32A este respecto, es necesario constatar que la unión de la membrana de teclado controvertida en el asunto principal con los demás elementos constitutivos del teléfono móvil garantiza la unidad funcional de éste. El concepto de «unidad funcional», tal como lo define la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, se aplica cuando una máquina o un aparato está constituidos por elementos distintos que están concebidos para realizar conjuntamente una única función netamente definida (sentencia de 7 de octubre de 1985, Telefunken Fernseh und Rundfunk, 223/84, Rec. p.3335, apartado29).
33En el caso de autos, dicha membrana desempeña un papel directo en la utilización del teléfono móvil ya que permite accionar los puntos de contacto y, por ese medio, acceder a las distintas funciones de aquél. Sin la membrana de teclado controvertida en el asunto principal, es imposible acceder a las distintas funciones del teléfono. Por consiguiente, ésta constituye, indiscutiblemente, un componente indispensable en el funcionamiento del teléfono móvil.
34Por el contrario, el teclado de un teléfono móvil no es una unidad funcional distinta del aparato al que se incorpora, en la medida en que no puede ser objeto de un uso independiente ni puede ser utilizado para una función distinta de la que realiza el conjunto que constituye el teléfono (véase en particular, en este sentido, la sentencia Telefunken Fernseh und Rundfunk, antes citada, apartado31).
35Según los términos del punto 3, letraa), de las reglas generales para la interpretación de la NC, que figuran en la primera parte, títuloI, A, de la misma, que se refiere precisamente al supuesto en que parece que las mercancías podrían clasificarse en dos o más partidas, «la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico». En este caso, procede señalar que, en lo que atañe a las características y propiedades objetivas de la membrana de teclado controvertida en el asunto principal y, más concretamente, habida cuenta que dicha subpartida se refiere expresamente a las «partes de aparatos de las subpartidas […] 85252091», es decir, a las partes de teléfonos móviles, la subpartida 85299040 es más específica que la subpartida 85389099, que abarca un abanico de mercancías mucho más amplio y variado, como indica su título en relación con el de la partida8537.
36El destino del producto puede también constituir un criterio objetivo de clasificación, siempre que sea inherente a dicho producto; la inherencia debe poder apreciarse en función de las características y propiedades objetivas de éste (véase la sentencia de 1 de junio de 1995, Thyssen Haniel Logistic, C‑459/93, Rec. p.I‑1381, apartado13).
37En el caso de autos, la estructura de la membrana de teclado controvertida en el asunto principal, en particular, su forma especialmente adaptada a un tipo de teléfono móvil, así como su modo de funcionamiento excluyen cualquier uso de esta membrana distinto del que tiene como elemento de dicho teléfono. Las características de la membrana de teclado tienen también la función de garantizar al teléfono una cierta hermeticidad, impidiendo, en particular, que se infiltren en él el polvo y la humedad.
38De las consideraciones anteriores resulta que la membrana de teclado controvertida en el asunto principal debe clasificarse en la subpartida 85299040 de la NC como parte de un teléfono móvil en el sentido de la partida8525.
39Esta conclusión no se ve desvirtuada por la consideración, realizada por el órgano jurisdiccional remitente, según la cual la clasificación de la membrana controvertida en el asunto principal en la partida 8538 de la NC está confirmada por el Reglamento nº2505/96 en el que, con el número de orden 09.2995, los «teclados, […] enteramente de policarbonato, con teclas impresas, destinados a la fabricación o reparación de aparatos radiotelefónicos móviles» se clasifican en la partida 8538 de la NC, dado que esta disposición, que fue introducida en el anexoI del Reglamento nº2505/96 por el Reglamento nº2243/2004, no era aplicable en la fecha de los hechos del asunto principal. Además, es necesario añadir, a mayor abundamiento, que el Reglamento nº1578/2006, cuya fecha de adopción es posterior a la del Reglamento nº2243/2004, dispone expresamente que los teclados de membrana de policarbonato, sin ningún elemento conductor y con teclas moldeadas en un lado y puntos de contacto no conductores en el otro, se clasifican en la subpartida 85299040 de laNC.
40Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión planteada que la NC debe interpretarse en el sentido de que las membranas de teclado de policarbonato para teléfono móvil que presentan en su parte superior teclas en relieve y, en la inferior, clavijas de contacto no conductoras, y que están destinadas a ser incorporadas a teléfonos móviles, están comprendidas en la subpartida 85299040.
Sobre las costas
41Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
La Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, que figura en el anexoI del Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que las membranas de teclado de policarbonato para teléfono móvil que presentan en su parte superior teclas en relieve y, en la inferior, clavijas de contacto no conductoras, y que están destinadas a ser incorporadas a teléfonos móviles, están comprendidas en la subpartida 85299040.
Firmas
* Lengua de procedimiento: alemán.