Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 8 de marzo de 2007 — Comisión/Italia
(Asunto C‑160/06)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/51/CE — Derecho de sociedades — Cuentas anuales de determinadas formas de sociedad — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1.Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado9)
2.Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en dificultades de aplicación — Improcedencia (Art.226CE) (véase el apartado10)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (DO L178, p.16). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |