(Asunto C‑171/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑171/06

Fecha: 15-Mar-2007





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de marzo de 2007 — T.I.M.E. ART/OAMI

(Asunto C‑171/06P)

«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo 8, apartado 1, letrab) — Marca figurativa — Oposición del titular de una marca nacional anterior — Riesgo de confusión»

1.Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (véanse los apartados 22 a24)

2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 33 a41)

3.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (art.225CE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado51)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada), de 12 de enero de 2005, Devinlec Développement Innovation Leclerc/OAMI (T‑147/03), que anuló, a petición del titular de la marca figurativa nacional «QUANTIEME» para los productos de las clases 14 y 18, la resolución R109/2002‑3, de 30 de enero de 2003, de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), por la que se anulaba la resolución de la División de Oposición que rechazaba el registro de la marca comunitaria figurativa «QUANTUM» para los productos de la clase14.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a T.I.M.E. ART Uluslararasi Saat Ticareti ve diş TicaretAŞ.

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