(Asunto C‑188/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑188/06

Fecha: 09-Mar-2007





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2007 — Schneider Electric/Comisión

(Asunto C‑188/06P)

«Recurso de casación — Operaciones de concentración de empresas — Mercado de distribución de electricidad — Decisiones de incoación y conclusión del procedimiento»

1.Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas efectuada por el Tribunal de Primera Instancia — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véase el apartado28)

2.Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad [Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 55 y78)

3.Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante (Art.225CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58) (véanse los apartados 64 y80)

4.Competencia — Concentraciones — Examen por la Comisión — Decisión de iniciar la fase de examen detallado [Reglamento (CEE) nº4064/89 del Consejo, art.6, ap.1, letrac)] (véase el apartado72)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 31 de enero de 2006, Schneider Electric/Comisión (T‑48/03), que declaró la inadmisibilidad de la pretensión de anulación, por una parte, de la decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 2002 de iniciar la fase de examen detallado de la operación de concentración entre Schneider y Legrand (asunto COMP/M. 2283 — Schneider/LegrandII) y, por otra, de la decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2002 por la que se declara la conclusión del procedimiento de control de dicha operación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Schneider ElectricSA.

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