Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de marzo de 2007 — Alecansan/OAMI
(Asunto C‑196/06P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) nº40/94 — Artículo 8, apartado 1, letrab) — Solicitud de registro de una marca figurativa — Oposición del titular de una marca figurativa nacional anterior — Riesgo de confusión — Inexistencia — Inexistencia de similitud entre los productos y servicios designados con las marcas en conflicto»
1.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 28 y37)
2.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado31)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 7 de febrero de 2006, Alecansan/OAMI (T‑202/03), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de la marca figurativa nacional «COMPUSA» para productos de la clase39 contra la Resolución R711/2002‑1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 24 de marzo de 2003, que desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición, que a su vez desestimaba la oposición formulada contra la solicitud de registro de la marca figurativa comunitaria «COMPUSA» para productos de las clases 9 y 37 — Similitud entre las marcas — Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L11, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Alecansan,S.L. |