(Asunto C‑245/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑245/06

Fecha: 09-Mar-2007





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de marzo de 2007 — Saiwa/OAMI

(Asunto C‑245/06P)

«Recurso de casación — Marca comunitaria — Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 — Riesgo de confusión — Solicitud de marca figurativa comunitaria que incluye los elementos verbales “SELEZIONE ORO” y “Barilla” — Oposición del titular de la marca nacional e internacional ORO y de la marca nacional ORO SAIWA — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

1.Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.225CE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 33 y48)

2.Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado47)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 5 de abril de 2006, Saiwa SpA/OAMI (T‑344/03), en la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación, interpuesto por el titular de la marca denominativa nacional e internacional «ORO» y de la marca denominativa nacional «OROSAIWA» para productos de la clase 30, contra la resolución R480/2002‑4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 18 de julio de 2003, por la que se desestimó el recurso presentado contra la resolución de la División de Oposición que denegaba la oposición formulada contra la solicitud de registro de una marca figurativa que incluía las expresiones «SELEZIONE ORO» y «Barilla» para productos de la clase 30 — Similitud entre las marcas — Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L11, p.1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Saiwa SpA.

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