(Asunto T‑384/06
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑384/06

Fecha: 28-Mar-2007





Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 28 de marzo de 2007 — IBP e International Building Products Francia/Comisión

(Asunto T‑384/06R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Competencia — Pago de una multa — Garantía bancaria — Falta de urgencia»

1.Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Vínculo directo entre el recurso principal y la demanda de medidas provisionales — Exposición sumaria de los motivos invocados (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts.44, ap.1, y 104, ap.2) (véanse los apartados 33 a37)

2.Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa — Requisitos para su concesión — Circunstancias excepcionales (Art.242CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art.104, ap.2) (véanse los apartados 53 a 58, 61, 64, 66 a 68, 76 y77)

3.Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de una multa — Consideración de la situación del grupo al que pertenece la empresa (Art.242CE) (véanse los apartados 83, 84, 86, 87, 89, 91, 93 y95)

Objeto

Recurso que tiene por objeto obtener la suspensión de la ejecución del artículo 2, letrasc) yd), de la Decisión de la Comisión de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F‑1/38.121 — Empalmes) y, en particular, la dispensa de la obligación de prestar una garantía bancaria como la que se exigía en el escrito de la Comisión de 4 de octubre de 2006, por el que se les notificó la decisión a los demandantes.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.

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