Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 12 de marzo de 2007 — Confcooperative, Unione regionale della Cooperazione Friuli‑Venezia Giulia Federagricole y otros/Comisión
(Asunto T‑418/04)
«Recurso de anulación — Reglamento (CE) nº1429/2004 — Agricultura — Organización común del mercado vitivinícola — Régimen de utilización de las denominaciones de las variedades de vides o de sus sinónimos — Limitación de la utilización en el tiempo — Personas jurídicas — Personas individualmente afectadas — Inadmisibilidad»
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente [Arts.230CE, párr.4, y 249CE, párr.2; Reglamento (CE) nº1429/2004 de la Comisión, anexoI, punto103] (véanse los apartados 43 a63)
Objeto
Recurso de anulación de la disposición que limita al 31 de marzo de 2007 el derecho a utilizar la denominación «Tocai friulano» que figura, en forma de una nota explicativa, en el punto 103 del anexoI del Reglamento (CE) nº1429/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO L263, p.11). |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| Los demandantes cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión. |
3) |
| La República de Hungría cargará con sus propias costas. |