Asunto T‑415/04
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑415/04

Fecha: 26-Abr-2007

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

de 26 de abril de 2007

Asunto T‑415/04

Tebaldi y otros

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2003 — Denegación de promoción — Atribución de puntos de promoción — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:Recurso que tiene por objeto la pretensión de que se anule, con carácter principal, la lista de los funcionarios promovidos al grado superior con ocasión del ejercicio de promoción de 2003, en la medida en que dicha lista no contiene los nombres de los demandantes, y, con carácter subsidiario, la decisión por la que se dispone la atribución de puntos de promoción en concepto del ejercicio de evaluación de2003.

Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Recursos — Interés en ejercitar la acción

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

Es manifiestamente inadmisible un recurso interpuesto por un funcionario y cuyo objeto es obtener la anulación de la lista de los funcionarios promovidos al grado superior con ocasión de un ejercicio de promoción, en la medida en que dicha lista no contiene el nombre del demandante, así como, con carácter subsidiario, la anulación de la atribución de los puntos de promoción en lo que a él respecta, cuando el demandante no ha aportado en sus escritos ningún dato concreto sobre su situación personal en relación con el ejercicio de promoción de que se trata —tales como, en particular, su grado, su antigüedad en el grado, el número de puntos de promoción obtenidos en total y en las diferentes categorías y el umbral de promoción que se aplica al grado de que se trata— y no ha puesto de relieve, por tanto, en qué consiste su interés personal en interponer el recurso.

Por otra parte, cuando el demandante se expresa en sus escritos en términos generales y abstractos, cuestionando en particular la atribución de determinadas categorías de puntos de promoción, sin indicar en qué medida tal atribución afecta a sus propios intereses, sin plantear su caso particular y sin acreditar la existencia de un vínculo entre la conducta lesiva que invoca y su situación individual, tal conducta lesiva no afecta a su situación jurídica personal, sino a la situación general del personal de su institución, y no puede fundamentar la admisibilidad del recurso, pues un funcionario no está legitimado para ejercitar acciones en interés de la ley o de las instituciones y sólo puede invocar, para fundamentar un recurso de anulación, conductas que le resulten personalmente lesivas.

(véanse los apartados 28 a 32 y 36)

Referencia: Tribunal de Justicia, 30 de junio de 1983, Schloh/Consejo (85/82, Rec. p.2105), apartado 14; Tribunal de Primera Instancia, 25 de septiembre de 1991, Sebastiani/Parlamento (T‑163/89, Rec. p.II‑715), apartado25

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