Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de mayo de 2007 — Comisión/Italia
(Asunto C‑394/05)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/53/CE — Vehículos al final de su vidaútil — Artículos 3, apartado 5, 5, apartado 1, 7, apartado 2, y 8, apartados 3 y4 — Adaptación del Derecho interno no conforme con la Directiva»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.226CE) (véase el apartado25)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L269, p.34). |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 5, 5, apartado 1, 7, apartado 2, letraa), párrafo segundo, y 8, apartados 3 y 4, de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, al haber adoptado el Decreto Legislativo nº209, de 24 de junio de 2003, que adapta el Derecho nacional a la citada Directiva. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |